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Cambios en la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión

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Por Susana Bravo

En México, existen diversos medios alternativos para la resolución de conflictos que ofrecen alternativas a los procesos judiciales tradicionales. Algunas de las principales formas de resolución de controversias incluyen la mediación, la conciliación y el arbitraje.

 

  1. Mediación: Es un proceso en el cual un tercero imparcial, el mediador, facilita la comunicación entre las partes en conflicto, con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuo. Este método fomenta el diálogo y la cooperación para encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes.
  2. Conciliación: Similar a la mediación, la conciliación involucra a un tercero neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Sin embargo, en este caso, el conciliador puede desempeñar un papel más activo al proponer soluciones y sugerir términos para el acuerdo.
  3. Arbitraje: En esta resolución, las partes en disputa acuerdan someter su caso a un árbitro o un panel de árbitros. Estos profesionales emiten una decisión vinculante que resuelve el conflicto. A menudo, el proceso es más rápido y menos formal que un juicio tradicional.
  1. Negociación: Aunque no es propiamente un método alternativo formal, la negociación directa entre las partes es una herramienta fundamental en la resolución de conflictos. Las partes intentan llegar a un acuerdo a través de la comunicación y el compromiso sin la intervención de un tercero.

 

Estos métodos alternativos de resolución de controversias, buscan promover una solución eficiente y menos adversarial para los conflictos legales, reduciendo la carga en los tribunales y ofreciendo a las partes una mayor participación en la resolución de sus problemas.

 

En México, los medios alternativos de resolución de controversias juegan un papel crucial en las relaciones entre arrendadores y otros intermediarios financieros. Estos mecanismos ofrecen una vía más eficiente y colaborativa para abordar posibles conflictos en comparación con los procesos judiciales tradicionales, siguiendo la regla de; “cuando no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso y otros derechos, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

 

La mediación, por ejemplo; se presenta como una herramienta valiosa que permite a las partes involucradas en un contrato de arrendamiento o cualquier transacción financiera resolver diferencias de manera dialogada y constructiva. La intervención de un mediador neutral puede facilitar la comunicación y ayudar a encontrar soluciones equitativas que beneficien a ambas partes.

 

Asimismo, la conciliación emerge como una opción efectiva, ya que implica la participación de un tercero imparcial que guía a las partes hacia un acuerdo mutuo. Este proceso puede agilizar la resolución de conflictos y preservar las relaciones comerciales a largo plazo.

 

El arbitraje, con su carácter vinculante, también se erige como una alternativa eficaz. Al optar por un árbitro independiente, las partes pueden obtener una resolución rápida y especializada, evitando la congestión de los tribunales y reduciendo costos asociados.

 

En el ámbito financiero, donde la agilidad y la eficiencia son un factor crucial, estos métodos alternativos ofrecen una respuesta adecuada a los desafíos que puedan surgir. La negociación directa, por último, se mantiene como una opción fundamental, permitiendo a las partes llegar a acuerdos personalizados que se ajusten a sus necesidades específicas.

 

Ahora, en relación a la próxima publicación de una Ley general en materia de Medios Alternativos de Solución a Controversias, puede haber diversas posturas, sin embargo, es un avance enorme, ya que si bien, en México, ya son una fuente importante para solución a conflictos y se encuentra reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la emisión de una Ley General, la cual busca poner un “piso” o base mínima desde donde las entidades federativas puedan emitir o robustecer su propia legislación, así como no anular la legislación local. Si bien, eficientizara la aplicación de estas alternativas al establecer requisitos mínimos, lo que ayudará al intercambio de soluciones aun entre partes que se encuentren en diferentes zonas geográficas de la República. 

 

Lo anterior es relevante también, puesto que las nuevas maneras de entablar relaciones comerciales y contractuales han ido avanzado conforme a la tecnología, misma que facilita originar relaciones de manera remota, lo que a su vez ayuda a la solución ágil y eficiente para las controversias que puedan surgir de estas relaciones.

Cabe mencionar que, si bien, el estado deja de tener el monopolio para dirimir controversias, la elección de los medios alternativos, no implica la renuncia a la Jurisdicción del Estado, por lo que las partes en cualquier momento podrán hacer uso de las vías judiciales correspondientes.

 

En conclusión, en el contexto de las relaciones financieras en México, la adopción de medios alternativos de resolución de controversias no solo promueve la eficiencia, sino que también contribuye a fortalecer la confianza y la estabilidad en las transacciones comerciales, beneficiando a todas las partes involucradas, por lo que esta nueva Ley General, será una gran avance y una base importante para poder caminar de manera homogénea entre las entidades para una mejor solución, fomentando la cultura del diálogo por encima del litigio.

 

Fuentes

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

 

 

  • Tesis: I.3o.C.6 CS (11a.): “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DEBE PRIVILEGIARSE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE ACUDIR A ELLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.” Registro digital: 2026120, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3918, Tipo: Aislada.

 

 

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