La Reinvención del Fiduciario: 7 Claves que Redefinirán los Servicios Fiduciarios en 2025 y 2026 

Los fideicomisos ya no son lo que solían ser. Y lejos de ser una amenaza, es una excelente noticia. 

 

Durante años, el sector fiduciario se percibió como un bastión conservador, discreto y eminentemente técnico, limitado al ámbito legal. Sin embargo, estamos ante una transformación radical. En 2025, los servicios fiduciarios ingresarán a una nueva etapa caracterizada por digitalización, transparencia, sostenibilidad e integración regional. Lo que antes era un oficio silencioso, ahora se consolida como un pilar esencial en la gestión patrimonial, el desarrollo institucional y la innovación financiera. 

 

A continuación, siete fuerzas transformadoras que están dando forma al nuevo fiduciario en Latinoamérica y el mundo, respaldadas por casos concretos que evidencian que el cambio ya está en marcha. 

 

  1. Del Sigilo a la Supervisión: La Era del Fiduciario Transparente

 

Hoy, los fiduciarios operan en un entorno regulatorio mucho más riguroso que hace una década. Normativas internacionales como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), CRS (Common Reporting Standard) y los marcos de transparencia fiscal promovidos por el GAFI han pasado de ser desafíos para convertirse en estándares obligatorios. Esta evolución ha desplazado el paradigma del «sigilo fiduciario» hacia una supervisión continua. 

 

La presión regulatoria ha impulsado un cambio en la cultura organizacional de las fiduciarias. Ahora, un fiduciario competitivo invierte tanto en cumplimiento como en tecnología o talento. La gestión de beneficiarios finales, la trazabilidad de fondos y la prevención del lavado de activos se han convertido en funciones clave. Firmas que se adaptan incorporan soluciones RegTech para monitoreo automatizado, análisis de riesgos en tiempo real y reportes dinámicos ante autoridades nacionales e internacionales. 

 

Este giro no solo responde a demandas legales, sino también a las expectativas de los clientes institucionales, quienes valoran la reputación y la ética fiduciaria tanto como la rentabilidad o eficiencia operativa. En Colombia, por ejemplo, la Superintendencia Financiera ha fortalecido sus mecanismos de fiscalización sobre fiduciarias, exigiendo reportes detallados sobre estructuras offshore, lo que ha impulsado a varias firmas a adoptar soluciones de analítica avanzada y automatización de cumplimiento. 

 

  1. TrustTech: Cuando el Fideicomiso se Vuelve Digital

 

El sector fiduciario está viviendo su propia revolución tecnológica. La digitalización de procesos tradicionales como la constitución de fideicomisos, la verificación de clientes (KYC), la gestión documental y el seguimiento de condiciones fiduciarias ha reducido de manera significativa los tiempos y costos asociados. 

 

Las plataformas fiduciarias inteligentes permiten a los fiduciarios operar de forma remota, con el respaldo de blockchain, firmas electrónicas avanzadas y sistemas de administración con interfaces amigables para el cliente. Además, la inteligencia artificial comienza a desempeñar un papel fundamental en el análisis de contratos, la validación de operaciones y la anticipación de riesgos operativos o legales. 

 

Este nuevo ecosistema, conocido como TrustTech, redefine el rol del fiduciario, que deja de ser solo un custodio de activos para convertirse en facilitador digital de estructuras legales flexibles, transparentes y escalables. Para los países emergentes, esto representa una oportunidad para democratizar el acceso a los fideicomisos, ampliando su uso a emprendedores, inversionistas independientes y familias de clase media. 

 

Las plataformas digitales fiduciarias están automatizando lo que antes requería semanas: onboarding, verificación KYC, gestión de documentos y monitoreo de cumplimiento. En México, por ejemplo, la fintech legal Legalario ha desarrollado herramientas digitales para formalizar fideicomisos simples en línea, lo que reduce los costos y el tiempo de implementación para emprendedores y PYMEs. 

 

Con todo, el avance de la digitalización en el sector fiduciario está comenzando a consolidarse, con iniciativas que facilitan el acceso a servicios fiduciarios en línea para diversas industrias. 

 

  1. Fideicomisos para la Vida: Sucesión, Protección y Planificación

 

El fideicomiso ha dejado de ser un instrumento exclusivo para grandes fortunas. En un contexto de incertidumbre política, inestabilidad económica y cambios legislativos frecuentes, más personas están recurriendo a esta herramienta para proteger su patrimonio, garantizar su legado y organizar su sucesión de manera efectiva. 

 

Los Fideicomisos Revocables, de Administración o Testamentarios ofrecen protección frente a disputas familiares, acreedores o riesgos regulatorios. Además, permiten una planificación ordenada y privada de la transferencia de bienes, algo cada vez más atractivo en un entorno de creciente fiscalización estatal. 

 

Hoy, muchas firmas latinoamericanas ofrecen paquetes estandarizados para fideicomisos de planificación patrimonial que incluyen cláusulas de contingencia, administración de bienes internacionales y esquemas de distribución bajo condiciones especiales (como edad, estudios o matrimonio de los beneficiarios). En Panamá, por ejemplo, varios despachos están estructurando fideicomisos revocables para familias que desean proteger sus activos frente a conflictos sucesorios o situaciones de inestabilidad política. En Nicaragua, los fideicomisos se están posicionando como una alternativa válida para la protección del patrimonio familiar, especialmente en un entorno económico donde la planificación patrimonial se vuelve cada vez más esencial. 

 

  1. Sostenibilidad y Propósito: El Fiduciario como Agente de Impacto

 

El fiduciario del futuro no solo gestionará activos; también administrará propósitos. Cada vez más estructuras fiduciarias tienen como objetivo la sostenibilidad, el desarrollo social o el financiamiento de iniciativas con impacto positivo. 

 

Este enfoque responde a una nueva generación de inversionistas y filántropos que buscan combinar retorno financiero con resultados tangibles en términos ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ESG). El fiduciario se convierte así en garante del uso adecuado de los fondos para áreas como educación, salud, cultura, conservación ambiental o innovación tecnológica con impacto social. 

 

Las fiduciarias deben desarrollar la capacidad técnica para medir resultados, auditar impactos y estructurar proyectos en colaboración con ONGs, bancos multilaterales o el sector público. Los fideicomisos de impacto social, educativo, ambiental o de salud están en auge. En Chile, por ejemplo, la Fundación San Carlos de Maipo está utilizando fideicomisos para canalizar inversiones sociales orientadas a la salud mental y la educación infantil, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. 

 

  1. Tokenización y Activos Digitales: La Frontera del Fideicomiso 3.0

 

La tokenización de activos físicos y digitales plantea una nueva frontera para los servicios fiduciarios. Desde bienes raíces hasta derechos de autor, pasando por obras de arte y acciones privadas, casi cualquier activo puede ser transformado en un token digital intercambiable y fraccionable. 

 

El fiduciario tiene un papel esencial en este ecosistema: como custodio de los activos subyacentes, garante de los derechos de los tokens holders y administrador de las reglas del smart contract que rige su funcionamiento. 

 

Aunque la regulación en América Latina aún está en sus primeras etapas, ya se observan iniciativas de tokenización estructuradas bajo fideicomisos tradicionales con cláusulas adaptadas al entorno digital. En Estados Unidos, la plataforma RealT permite a los inversionistas comprar fracciones tokenizadas de propiedades inmobiliarias, estructuradas a través de fideicomisos, un modelo que podría replicarse en América Latina. 

 

  1. Fideicomisos Públicos y APPs: Transparencia y Ejecución con Propósito

 

En varios países, el fideicomiso es la herramienta preferida para administrar fondos públicos, ejecutar proyectos estratégicos o implementar alianzas público-privadas (APPs). Su valor radica en su flexibilidad, trazabilidad y capacidad para proteger los recursos de injerencias políticas o burocráticas. 

 

El reto radica en hacerlo con una gobernanza sólida: manuales operacionales, procesos de rendición de cuentas, auditorías independientes y participación de múltiples partes interesadas. Las instituciones multilaterales y los bancos de desarrollo exigen estructuras fiduciarias como condición para desembolsos o cooperación técnica. 

 

  1. Multilatino por Naturaleza: El Futuro es Regional y Conectado

 

Los clientes de hoy tienen inversiones en varios países, activos diversificados y necesidades de cobertura jurídica regional. Esto obliga al fiduciario moderno a operar con una mentalidad multilatina, creando sinergias con otras jurisdicciones y manejando estructuras complejas que cruzan fronteras. 

 

El fiduciario de éxito debe comprender marcos normativos diversos, como regulaciones cambiarias, fiscales y societarias, y contar con aliados estratégicos en diferentes países. La coordinación multi-jurisdiccionales y la estandarización de políticas de cumplimiento son esenciales para gestionar eficientemente estos escenarios. 

 

En la región, países como Nicaragua, Costa Rica, El Salvador y otros de Centroamérica requieren una atención especializada debido a las particularidades de sus marcos legales y económicos. En Nicaragua, por ejemplo, la creciente demanda de servicios fiduciarios relacionados con la protección de activos y la planificación patrimonial está abriendo nuevas oportunidades para estructuras fiduciarias regionales. Un grupo empresarial centroamericano con operaciones en Nicaragua, Costa Rica y El Salvador recientemente estructuró un fideicomiso regional para consolidar la garantía de sus créditos sindicados, lo cual requirió coordinación fiduciaria multi-jurisdiccionales y armonización regulatoria. 

 

Así, el fiduciario moderno debe dominar las complejidades de operar a nivel regional, abriendo puertas a la cooperación entre diversas jurisdicciones y gestionando con éxito la sincronización de procesos y el cumplimiento normativo en cada país. 

 

Evolucionar o Desaparecer 

 

El mundo fiduciario ha dejado atrás su traje gris. El nuevo fiduciario es digital, ético, técnico, interdisciplinario y con una mirada global. Debe ser tan ágil como preciso, tan regulado como innovador. 

 

Las reglas han cambiado. Y quienes no se adapten quedarán atrás. 

 

¿Estás listo para liderar esta nueva era fiduciaria?

 

 

 

Camilo Bernheim
 

Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios. 

Ventajas y Mitos de un Fideicomiso Patrimonial 

Por Johan Lázaro 

Recientemente se ha escuchado mucho un término llamado
“Fideicomiso”, el cual se puso en tendencia debido a la controversia que se generó por la extinción de Fideicomisos asociados al Sistema Judicial y al Gobierno Federal de México. Sin embargo, para muchas personas, este concepto suena extraño o desconocido, mientras que para los que sí lo conocen, es percibido como una vía para dar certeza jurídica o para proteger patrimonios. 

 

En las siguientes líneas, se abordará el Fideicomiso Patrimonial, una herramienta legal, que ha sido considerada exclusiva para las personas con grandes patrimonios o fortunas. Esta percepción ha llevado a malentendidos y a la creación de mitos respecto a su finalidad, funcionamiento y estructura. No obstante, este recurso jurídico permite que cualquier persona o familia asegure todas sus propiedades, bienes, derechos y fondos.  

 

Hoy en día, es crucial que tanto familias como personas conozcan esta herramienta, tengan una visión amplia de los beneficios y alcances, y comprendan lo importancia de realizar una adecuada planeación patrimonial para evitar conflictos futuros.  

A continuación, se describirá su concepto, ventajas, y mitos comunes relacionados. 

 

Concepto y Ventajas del Fideicomiso Patrimonial 

 

El fideicomiso es un contrato legal mediante el cual una persona moral o física denominada fideicomitente, transfiere la propiedad de sus activos, bienes o derechos a una institución fiduciaria (fiduciario), con el propósito de destinarlos a un fin lícito y determinado (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018)Esta institución bancaria se encarga de administrar y custodiar los bienes y activos que conforman el patrimonio fideicomitido en beneficio de terceros (fideicomisarios), actuando siempre con la debida diligencia, cuidado y responsabilidad, bajo el principio de un buen padre de familia. 

 

El Fideicomiso Patrimonial se alinea con las características mencionadas anteriormente. A través de este instrumento jurídico, el titular o fideicomitente establece directrices específicas para la transferencia, protección, inversión, transmisión y eventual disposición de su patrimonio, designando a las personas que se beneficiarían en vida o en un futuro. 

 

Este modelo de fideicomiso permite al fideicomitente conservar sus derechos y mantener el control sobre los bienes, asegurando que se cumpla el propósito de preservar y proteger el patrimonio conforme a los términos establecidos. En esencia, se trata de un contrato mediante cual una persona o grupo de personas define la planeación, gestión y administración de su patrimonio.  

 

Este vehículo ofrece una gran versatilidad, puesto que permite adaptar sus características a los intereses de quienes lo constituyen, con el propósito cumplir con la voluntad de las partes y facilitar la transmisión de bienes en diferentes situaciones, como en una sucesión mortis causa, el cumplimiento de una condición o de un plazo determinado. (Pérez , 2024) 

 

Tipo de activos Transferibles al Fideicomiso Patrimonial 

 

A continuación, se enumeran algunos de los activos que pueden ser aportados en un Fideicomiso Patrimonial para su protección y administración. (BIM, 2023) 

 

  • Bienes inmuebles 
  • Dinero 
  • Flujos de Fondos 
  • Títulos de inversiones 
  • Títulos de acciones de sociedades 
  • Pólizas de Seguros de vida 
  • Dividendos 
  • Otros 

 

Entre sus ventajas más relevantes destacan: 

 

  • Planeación sucesoria: Permite la transmisión directa de los bienes a los beneficiarios designados, evitando la necesidad de recurrir al proceso testamentario, sin costos judiciales. (H&CO, 2024) 
  • Ceder la propiedad a la Fiduciaria: Al constituir un Fideicomiso, los activos y bienes son transferidos al patrimonio de este, lo que implica que pasan a ser propiedad de la Institución Fiduciaria, quien es la responsable de administrarlos en favor de los beneficiarios, dejando de estar a nombre del titular real (Fideicomitente). (Gutiérrez Patrón, 2021) 
  • Protección de Activos: Los bienes o derechos transferidos a un fideicomiso están protegidos de embargos o acciones legales en su contra, dado que quedan fuera del patrimonio del fideicomitente, brindando mayor seguridad jurídica. (Collier Law, s.f.) 
  • Confidencialidad: El fiduciario no revelará ninguna información confidencial de los bienes, activos, derechos y beneficiarios del fideicomiso.  (Vela, 2024) 
  • Reducción de Impuestos o Aplicación de Tasas Menores: Contribuye a mejorar la carga fiscal o bien la reducción en los impuestos sobre donaciones y sucesiones. (Collier Law, s.f.) 
  • Traje Hecho a la Medida: Permite estructurarse acorde las necesidades del titular, estableciendo características, condiciones, cláusulas y fines específicos, lo que permite una adecuada administración de activos, la definición de un procedimiento claro para la distribución de recursos, la correcta transmisión de las propiedades y mayor tranquilidad para quien lo constituye y sus beneficiarios. 
  • Continuidad Generacional: Un fideicomiso puede ser diseñado para preservar los bienes o intereses de una familia a lo largo de las generaciones, garantizando que se mantengan conforme a los lineamientos establecidos en el fideicomiso. (Collier Law, s.f.) 

 

Mitos Comunes sobre el Fideicomiso Patrimonial

 

Si bien el Fideicomiso Patrimonial es un excelente mecanismo legal con ventajas para proteger un patrimonio, aún existen ideas equivocadas, ya que muchas personas lo visualizan riesgoso, complejo o les produce desconfianza. Por ello, el desconocimiento, la limitada comprensión de sus beneficios y su funcionamiento han permitido que se creen mitos que limitan su alcance y potencial. A continuación, se presentarán algunos mitos comunes y se describirá la realidad de estos escenarios. 

 

Mito 1: Al constituir un fideicomiso, pierdo el control sobre mis bienes 

 

Las personas tienen el temor que al constituir este tipo de Fideicomiso se perderá el control sobre los bienes, propiedades o fondos transferirlos al Fiduciario. 

 

Realidad: El fideicomitente o titular no pierde el control sobre sus activos. Al contrario, al constituir un fideicomiso, tiene la facultad de establecer todos los lineamientos, condiciones y términos para administrar sus bienes, definir a los beneficiarios. No obstante, también puede designar un comité técnico integrado por un grupo de personas de confianza que ayuden en la supervisión y administración del fideicomiso. 

 

Mito 2: Es un instrumento complicado y costoso de mantener 

 

Uno de mitos más latente en la sociedad es la creencia de que este instrumento es complicado y costosos de mantener, es decir, que solo es de uso exclusivo de grandes fortunas o patrimonios y que implica costos elevados por su creación y administración.  

 

Realidad: Este tipo de Fideicomiso tiene reglas y características propias que se deben comprender para poder establecer la estructura, objetivos y fines del contrato, por lo cual podría considerarse complicado.  Además, es trascendental reconocer que este lleva implícitos costos de análisis, estructuración y administración, los cuales varían en función del tipo de fideicomiso, cantidad de propiedades y bienes, así como las responsabilidades que el Fiduciario debe asumir para cumplir con las disposiciones del Fideicomitente. 

Este instrumento se puede personalizar o realizarlo a la medida acorde a las necesidades particulares, ya sea para un patrimonio considerable o modesto. 

 

Por otro lado, se debe contemplar que la labor del fiduciario es actuar «como un buen padre de familia,» brindando seguridad jurídica al administrar los bienes que el titular agrega al fideicomiso. Además, al constituir esta herramienta legal, se puede tener acceso a ciertas ventajas fiscales tales como reducción del impuesto sobre el patrimonio, planificación del impuesto sobre la renta, evitar sucesión. (Collier Law, s.f.).  Asimismo, es relevante considerar que tiene una estructura más flexible o versátil, en comparación con otros tipos de instrumentos de planeación patrimonial.

 

Mito 3: El fideicomiso es irreversible e inmodificable 

 

Existe la idea de que, una vez creado un fideicomiso patrimonial, este no puede modificarse o es irreversible, y solo resta esperar el tiempo o las condiciones establecidas en el contrato para su cumplimiento o ejecución.  

 

Realidad:  Durante la vigencia del Fideicomiso mientras el titular o fideicomitente esté vivo, tiene la facultad de realizar modificaciones, tales como adherir otras propiedades, designar nuevos beneficiarios, agregar o ajustar alguna condición o cláusula establecida. Estas modificaciones, deben cumplir con el marco legal aplicable a este recurso, y es fundamental que cualquier modificación en las reglas del fideicomiso, se formalicen en un documento escrito que respete los lineamientos jurídicos del contrato original. (Sucre Míguex, s.f.) 

 

Mito 4: Un fideicomiso solo es útil en casos de muerte o incapacidad 

 

La concepción común entre muchas personas es que la creación del fideicomiso patrimonial solo es necesario en caso de fallecimiento o incapacidad. 

 

Realidad: Los alcances de este instrumento van más allá de esos escenarios, ya que es un instrumento ideal para la administración de propiedades y para planeación sucesoria. Este recurso legal se puede constituir mientras el fideicomitente se encuentra vivo, mismo que tiene la posibilidad de efectuar modificaciones según a sus intereses y necesidades. Además, esta herramienta ayuda a blindar el patrimonio del fideicomiso antes riesgos legales y financieros, a su vez la carga tributaria. Por lo tanto, es fundamental reconocer que el fideicomiso es un mecanismo versátil, flexible y con múltiples beneficios. 

 

Mito 5: El fideicomiso expone mis bienes a los riesgos del fiduciario 

 

Algunas personas consideran que, al constituir el Fideicomiso, y transferir los bienes al Banco que actúa como fiduciario, estos quedan expuestos a los riesgos asociados a sus actividades u operaciones propias. 

 

Realidad:  Los bienes que constituyen el patrimonio de un Fideicomiso no forman parte del patrimonio del Fiduciario, permanecen separados y son destinados a los fines establecidos en el contrato de Fideicomiso. Esta separación garantiza que los bienes no sean sujetos a ninguna obligación o riesgo financiero propios del fiduciario. Además, las instituciones financieras tienen la obligación legal de mantener los bienes del fideicomiso completamente separados de su propio patrimonio, asegurando que estén protegidos y administrados de acuerdo con las regulaciones y condiciones contractuales, protegiendo los intereses de los fideicomitentes y beneficiarios. (Central Fiduciaria, 2017) 

 

Mito 6: Mis herederos pueden impugnar el fideicomiso, igual que un testamento 

 

Muchos piensan que los herederos o beneficiarios tienen la posibilidad de impugnar el fideicomiso de la misma manera que lo harían con un testamento.  

 

Realidad:  Una vez que el fideicomiso ha sido constituido y ocurre el fallecimiento del fideicomitente, este no puede ser impugnado por los herederos o familiares, a diferencia de un testamento, que en ciertos casos puede ser sujeto de cuestionamientos. Sin embargo, es crucial contemplar que, al fallecer el titular, el fideicomiso se convierte en irrevocable y el fiduciario tiene la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en el contrato.  Así mismo, los beneficiarios, no tienen la facultad de modificar o impugnar los términos y condiciones del fideicomiso, por lo que deberán regirse por los lineamientos o disposiciones legales contractuales al igual que los procesos a los cuales está sujeto el instrumento.  

 

En conclusión, el fideicomiso patrimonial es una herramienta legal valiosa, flexible y versátil que no debe limitarse a la idea que solo está al alcance de personas con grandes fortunas.  Más allá de las malinterpretaciones, prejuicios o mitos acerca de su funcionamiento, este mecanismo brinda una serie de beneficios importantes, como la administración y protección de bienes, la planeación sucesoria, y la optimización de la carga fiscal. Además, permite que tanto personas como familias pueden administrar su patrimonio de manera segura, transparente. 

 

Finalmente, al tener una perspectiva más amplia del fideicomiso, su funcionamiento, participantes, ventajas o beneficios, costos, más personas y familias podrían considerar este instrumento legal como una solución para sus necesidades o preocupaciones relacionadas con la administración y protección de su patrimonio. Además, el Fideicomiso, puede estructurarse como un traje a la medida, para alcanzar objetivos específicos. 

 

No obstante, es fundamental recurrir a profesionales especializados que brinden una asesoría adecuada para tomar decisiones informadas y que se evalúen todos los alcances de esta herramienta.  

 

 

Johan Lázaro
Analista Senior de Compliance de Fideicomisos en Tecnología en Cuentas por Cobrar (Administrador Maestro).

El Fideicomiso en Vida como Herramienta de Planificación Patrimonial

Por Ismael Vélez 


La figura fiduciaria, flexible y sobre todo con capacidad de estructurar soluciones a la medida ante eventuales manejos presentes y futuros de bienes, se ha constituido como una herramienta muy importante al momento de establecer un mecanismo de protección patrimonial, incluyendo o no una estructura de sucesión sobre un patrimonio determinado.
 

 

Bajo esa perspectiva se ha colocado a la figura fiduciaria como una alternativa sustancial a estructuras legales tradicionales como es el testamento, con sus ventajas y desventajas.  Una de estas figuras descansa en el denominado Fideicomiso en vida, que de manera general lo podremos definir como aquel en el que un individuo desea estructurar su sucesión para que a futuro sus activos y patrimonio en el caso de no estar presente se tenga una definición respecto a cómo deberán y podrán ser distribuidos.  Quien constituye la figura se denomina constituyente o fideicomitente del fideicomiso y lo otorga con el fin de que esta estructura legal con impactos económicos, financieros y patrimoniales se ajuste a sus intereses incluso dentro de una economía globalizada.   Esta estructura fiduciaria, del fideicomiso en vida, permite que el mismo se aplique a esquemas de planificación patrimonial personal, familiar y empresarial. 

Características de un Fideicomiso en Vida 

La flexibilidad de la figura fiduciaria permite establecer un manejo acorde a las necesidades de una planificación patrimonial personal en la cual el fideicomiso puede tener una figura similar a la del testamento, hasta figuras más complejas que giran alrededor del mundo empresarial como es una planificación patrimonial empresarial.   

 

A su vez el fideicomiso en vida permite que el mismo se lo pueda establecer bajo figuras de que el mismo sea revocable o modificable en el tiempo, acorde a determinadas condiciones que se le puedan presentar al constituyente o fideicomitente del mismo, hasta un mecanismo de que se presente irrevocable a su cumplimiento. 

 

El mecanismo de que será revocable, el constituyente o fideicomitente mantiene el control sobre los activos que fueren entregados al fideicomiso. Si bien se designa de manera inicial potenciales beneficiarios o fideicomisarios, con el aporte de ciertos activos, en el transcurso del tiempo al constituyente o fideicomitente podría modificar la línea de beneficiarios o fideicomisarios o los bienes que conforman la estructura fiduciaria.  No está por demás entender que si se presentare el fallecimiento del constituyente o fideicomitente o su ausencia definitiva los beneficiarios o fideicomisarios designados al momento de este hecho. 

 

Uno de los motivos iniciales de constituir este tipo de mecanismos es para la protección de activos y bienes del constituyente o fideicomitente en caso de que no pudieran controlarlos.  Las instrucciones que se constituyan dentro del fideicomiso serán establecidas en un inicio por parte del constituyente o fideicomitente, y como hemos mencionado incluso el caso de falta definitiva de parte del constituyente o fideicomitente debe estar previsto en este tipo de vehículos legales. 

 

La otra figura sería la contraria, esto es estructurar en este vehículo legal la condición de que las instrucciones dadas y los beneficiarios o fideicomisarios establecidos, por ejemplo, quedarán de manera irrevocable establecidos.  La propiedad de los bienes estarán a cargo del fideicomiso, con las instrucciones previamente establecida incluso sus modificaciones pueden llegar a establecerse en casos muy puntuales.   Quizás la mayor ventaja de una estructura irrevocable, frente a una revocable radica en que en la primera al haber un traslado del dominio y de la propiedad se protege frente a futuras acciones que potenciales acreedores o demandantes a futuro puedan establecerse  

 

 

Ventajas y Desventajas de un Fideicomiso en Vida 

 

Las ventajas más claras radican en que se pueden evitar un proceso sucesorio que muchas veces puede generar problemas y la distribución de los activos y bienes bajo esta figura pueden ser entregados de manera ordenada sin que medien temas judiciales.  

 

Un tema importante gira alrededor del manejo de la información, sobre todo hoy en día en que el manejo de la privacidad se está tornando en un tema de gran importancia, como es el tema de la seguridad personal.  A esta situación habrá que añadir la referente a la protección de acreedores y de situaciones legales inesperadas, o por el contrario contar con una figura que permita un manejo ordenado de uno o varios activos hasta cuando realmente el constituyente del fideicomiso necesite de ellos.   

 

Como una potencial desventaja encontramos que el constituyente o fideicomitente puede perder el control de los activos, si este se estructura de una manera irrevocable.  Esta situación podría generar un alto grado de inflexibilidad sobre todo en condiciones cambiantes y se podría requerir en un momento liquidar un activo o aportarlo para un beneficio de un futuro negocio.  Si se tomó la decisión de realizarlo de manera irrevocable es un riesgo que deberá asumirse. 

 

No existen ventajas de orden fiscal al estructurar este tipo de figuras, a no ser qué la razón de otorgar una estructura irrevocable radique en una disminución sustancial del patrimonio.  Este tema cobra vigencia en legislaciones en donde exista el impuesto al patrimonio y se desea reducir esta carga fiscal respecto de los activos.

 

Muchos tratadistas comparan esta figura fiduciaria con la del testamento tradicional. En ambos casos existe la figura de ser revocables en el tiempo, hasta antes de la ausencia definitiva del constituyente o del fideicomitente o del causante según sea el caso. Quizás una de las grandes diferencias radique que un testamento, bajo estructuras tradicionales de nuestras legislaciones establece mecanismos obligatorios de sucesión o lo que se denomina “herencia forzada” o “reserva hereditaria”, la misma que no podrá ser modificada al antojo de quien la otorga.  Si bien un fideicomiso en vida tampoco puede modificar las leyes hereditarias, esta figura permite tener una herramienta de administración, transferencia y gestión de dichos activos a favor de los beneficiarios. 

 

No debemos dejar a un lado la posibilidad de que si se estructura un fideicomiso de manera ilegítima hacia los herederos forzosos estos podrían impugnar dicha situación puesto que como todo contrato, y siendo el fideicomiso uno de ellos, la causa licita es parte esencial de su existencia legal.        

 

Conclusiones 

Los mecanismos fiduciarios son de gran atractivo e importancia al momento de buscar soluciones dentro de un ámbito de planificación patrimonial.  Hoy en día la figura de la planificación patrimonial está siendo vista con una perspectiva distinta. Una de las razones radica, en que se la seguridad jurídica esta sobre la opción impositiva.  Se profiere pagar y regularizar estructuras existentes, pero tener seguridad jurídica.      

Vivimos la época de la longevidad en donde se supone que viviremos más pero no sabemos cómo llegaremos a futuro.  Estadísticamente una persona de 65 años que se jubila tiene aún un tercio de vida por delante y parte de cómo va a vivir esa vida debe descansar en una planificación patrimonial que permita tener más orden y control sobre los bienes que mantiene y en primer orden ajustar a sus necesidades futuras y también a lo que le importaría que el legado pase en una sucesión.
 

Este último tema puede ser muy interesante en una sucesión patrimonial empresarial en donde no solo la jubilación implica el retirarse del manejo de una firma o empresa sino también la forma y condiciones bajo las cuales la propiedad de dicha empresa pueda ser parte de la sucesión, con determinados controles y es aquí que la figura de una sucesión en vida puede formar parte de una solución ajustada a las necesidades del constituyente o fideicomitente.
  
 

Las figuras fiduciarias constituyen herramientas muy poderosas para poder llevar adelante decisiones tan importantes como son la planificación patrimonial desde una visión personal hasta una visión empresarial. 

 

 

Ismael Vélez

 

Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

Profesional con más de 25 años de experiencia en Mercado de Valores, estructuraciones financieras incluyendo esquemas fiduciarios y Finanzas Internacionales. 

Las Dudas Frecuentes del Fideicomiso

Por Miguel Izaguirre

En los dos últimos meses, he estado en contacto con diversos clientes y profesionales del derecho y he observado que comparten principalmente dos inquietudes importantes sobre el fideicomiso. La primera de estas inquietudes: ¿Qué es el fideicomiso? ¿Es un contrato accesorio, un gravamen, ambas cosas, una anotación marginal o aviso preventivo? La segunda gran duda que es: ¿Cómo se determinan los costos de un fideicomiso? ¿Por qué puede ser tan económico o costoso? 
 

 

Cuando se tiene intenciones de constituir un fideicomiso, independientemente de su finalidad, es fundamental contar con la asesoría de un experto y en quien se pueda confiar. La base de todo buen negocio siempre es y será la confianza.  

 

En este sentido, el primer contacto suele con un abogado, un contador público o, en muchas otras ocasiones con un notario público. Todos ellos son profesionales en su campo y, por lo general, personas de confianza para el cliente. 

 

Continuando con la trama, alguno de los profesionales que mencione anteriormente, escucha al cliente qué es lo que desea o cuáles son sus intenciones al constituir el fideicomiso. 

Después de todo escuchar, salvo los notarios que propondrán otros esquemas, como compraventas con reservas de dominio, hipotecas, donaciones, etc. (Disculpen amigos notarios, pero así sucede a veces, y no es su culpa; sé que es debido al mal servicio de las fiduciarias, pero no somos todos somos así) estos profesionales buscarán acercarse a un fiduciario para poder constituir el fideicomiso. 

 

Hasta aquí, aparentemente todo transcurriría en calma. Sin embargo, es en este punto donde comienzan a complicarse. y aquí amigo lector, es donde debes de estar muy bien asesorado, que algo se complique, no significa que siempre sea negativo -quiero desmenuzar todo esto para que te sea más fácil entenderlo y sepas a que te enfrentas y como hacerle frente- Por lo general cada que hablamos de un fideicomiso involucramos un tema eminente económico, ósea que hay dinero de por medio, si como cliente has elegido que lo mejor para la operación que vas a realizar es el fideicomiso, y así lo confirman tus asesores, solo hay que buscar que se den en las mejores condiciones, sin embargo hay que tomar en cuenta, que hay que realizar una cierta inversión para lograr la seguridad y transparencia que proporciona el fideicomiso. Los cuales pueden ser los siguientes: 

 

  • Abogado, que podrá negociar con alguna de las partes, te asesorará a lo largo de todo el proceso, podrá elaborar ciertos contratos previos y hasta un borrador del contrato de fideicomiso. Cobrará conforme a su experiencia y prestigio, NO existe un tabulador, pero dependiendo de las condiciones del negocio te pudiera cobrar una iguala, una cantidad fija o un porcentaje, el cual en mi experiencia no debería de ser superior al 1% del valor del negocio (lo cual sería un límite alto, pero se puede dar, dependiendo de las condiciones de pago). Aclarando que puede ser que lo contrates o no, mi sugerencia seria que si contrataras. 
  • Financiero/Contador, posiblemente la operación requiere de un contador y/o financiero que revise la contabilidad y/o los flujos del negocio fiduciario, previo, durante o finales del fideicomiso. Los cobros son bastante variables y van a depender de tamaño del negocio. Puede ser que llegues a no necesitarlo, mi sugerencia es asesórate. 
  • Notario Público, casi siempre intervendrá un notario público en las operaciones fiduciarias, para ellos en la mayoría de los Estados existe una ley que regula los aranceles, pero en algunos casos he visto que llegan hasta el 4% del valor de la operación, no conozco todas las legislaciones, pero es para tomarse en cuenta y también de platicarlo con los notarios.  
  • Fiduciario, invariablemente tiene que intervenir el fiduciario, los costos por los diversos servicios son variables, pero creo que el que más interesa, es por constituir un fideicomiso y el mantenimiento. Por constituir un fideicomiso he visto fiduciarias que pueden llegar a cobrar $50,000 mxn hasta 3% del valor de la operación; y por mantenimiento anual desde $10,000 mxn hasta .5% del valor del patrimonio fiduciario. Cabe aclarar que cada fiduciaria tiene sus propios aranceles, que cambian constantemente y que algunas los puedes negociar en costo o en forma de pago (es el caso de mi fiduciaria) en algunas otras no, cada quien sabe cómo estructura su negocio. 

Que es lo importante de todo esto, que a los profesionales que te acerques, tengan conocimiento del tema que les vas a plantear, si es un tema de inversión, ósea un fideicomiso patrimonial, existen fiduciarias de nicho especializadas específicamente en el tema, de cómo organizar un portafolio de inversión y que sea transmisible para tus hijos, pero que no puedan gastar el capital solo los intereses, por ejemplo; hay otras fiduciarias que te pueden ayudar con servicios conexos al ser bancos, te dan otros servicios que te pueden ayudar en tu negocio; existimos  otros fiduciarios que le entendemos muy bien al tema de desarrollo inmobiliario, y que no es solo hacer un contrato, si no todas las implicaciones que toma el desarrollo inmobiliario.   

 

Con esto a lo que quiero llegar es asesórate lo mejor posible, pero toma en cuenta que eso tiene un costo, con eso no quiere decir que derroches dinero, pero que si, definitivamente va a haber que gasta, porque no existen los negocios de puro aire. 

 

Con la otra duda que les comento que me he topado, el fideicomiso ¿qué es, un contrato accesorio, un gravamen, son ambas o qué, o una anotación marginal, o un aviso preventivo?  

 

El Fideicomiso es un contrato autónomo, en algunas ocasiones puede tener como antecedente algún otro contrato, pero siempre conservara su autonomía, no puede considerarse como un contrato accesorio o subsidiario, como lo pudiera ser el contrato de prenda o el contrato de hipoteca; puesto que para que estos contratos existan invariablemente es necesario que exista un contrato principal que les de origen.  

 

El Fideicomiso NO puede ser considerado un gravamen, porque como ya te comenté, no es un contrato accesorio, y al ser un contrato autónomo con la característica formidable que tiene un patrimonio propio, esto es, que los fideicomitentes al decir que aportan bienes muebles o inmuebles, al patrimonio del fideicomiso, esto quiere decir que dejan de ser suyos para pasar al patrimonio propio del fideicomiso, administrado por el Fiduciario, en otras palabras, los bienes pasaran a nombre del Fiduciario. Es por ello, que el fideicomiso debe contar con su propia inscripción (si hablamos de bienes muebles), o tendrían que endosar en propiedad si hablamos de facturas, o refacturaciones en algunos casos, etc. 

 

Una cosa más, no tengas temor a preguntar, y resolver cualquier duda, y te reitero asesórate lo mejor posible. 

 

 

 

Miguel Izaguirre

 

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio

El Fideicomiso Público en México 

Por Juan Manuel Altamirano 


Considero que son fideicomisos públicos en México aquellos fideicomisos constituidos por la federación (poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y las entidades federativas, no importando que los recursos que aporten sean parte del presupuesto de egresos federal o local, es decir son públicos por que son constituidos por un ente público.
 

 

En este artículo hablaremos en lo general de los fideicomisos públicos federales. 

 

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 9 señalan cuales son los fideicomisos públicos federales, “Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria [Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP)] o en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades [Entidades Paraestatales], con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estrategias del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquellos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.”  

 

Del artículo 9 de la LFPRH podemos considerar que 2 tipos de fideicomiso públicos: 

 

1.- Los que constituyen el Poder Ejecutivo por conducto de la SHCP como fideicomitente único de la administración pública centralizada y las Entidades Paraestatales, debiendo estos fideicomisos tener como finalidad “auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estrategias del desarrollo”. 

 

A su vez, este tipo de fideicomisos se dividen en dos: 

 

a). – Los Fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 

 

Estos fideicomisos para su constitución requieren la autorización del Ejecutivo Federal, la cual es emitida por conducto de la SHCP.  

 

b). – Los Fideicomiso públicos no consideradas entidades paraestatales o sin estructura orgánica. 

 

Los cuales para constituirse sólo requieren la autorización de la SHCP en los términos del Reglamento de la LFPRH, quedando exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales no apoyadas presupuestariamente. 

 

Una vez constituidos deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la SHCP para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento de la LFPRH.  

 

Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá́ reportarse en informes trimestrales a la SHCP, conforme lo establece el Reglamento de la LFPRH, debiendo identificar los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así́ como su destino y el saldo.  

 

En estos fideicomisos se deberá establecer la unidad responsable de la dependencia en el caso de los fideicomisos públicos constituidos por la SHCP como fideicomitente de la administración pública centralizada o de la entidad paraestatal con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, que será́ responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.  

 

2.- Los que constituyen los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos. 

En estos fideicomisos se requerirá la autorización de quien constituya el fideicomiso.  

 

El artículo 12 de la LFPRH establece que los fideicomisos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos “deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.  

 

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá́ remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoria [Auditoría de la Federación] el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.”  

 

Cabe señalar que está prohibido por la fracción III del artículo 10 de la LFPRH  que en los fideicomisos que constituyan particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá́ representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos y la fracción IV señala que en el caso de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá́ la autorización del titular de la dependencia o entidad paraestatal para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. 

 

En el próximo artículo hablaremos de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o sin estructura orgánica.  

 

Los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o sin estructura orgánica, como ya dijimos en el artículo anterior son aquellos que para su constitución sólo requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los términos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), no requieren de algún decreto para su constitución. 

 

Este tipo de fideicomisos son los que la SHCP como fideicomitente único de la administración pública centralizada y las Entidades Paraestatales, constituyen preferentemente ya que como su nombre lo señala no crean estructura orgánica alguna en su constitución.  

 

Es conveniente señalar que existe la creencia de que al final de un ejercicio fiscal y con el objeto de no devolver los recursos a la Tesorería de la Federación (Tesorería) se crean fideicomisos, lo cual no es cierto ya que el penúltimo párrafo del artículo 214 del Reglamento de la LFPRH (RLFPRH) lo prohíbe tal como se señala a continuación: “Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente.”  

     

El artículo 215 del RLFRH señala que las dependencias y las entidades que constituyan fideicomisos deberán cumplir con lo siguiente: 

 

La fracción I establece que el Comité Técnico que en su caso se constituya, ya que para los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales no es un requisito contar con Comité Técnico, deberá estar integrada en su mayoría por servidores públicos de la Administración Pública Federal cuyas facultades deberán estar relacionados con el fin del fideicomiso y los miembros del Comité Técnico que no sean servidores públicos serán considerados como particulares que manejan o aplican recursos públicos en los términos de las disposiciones aplicables.  

 

La participación de los miembros del Comité Técnico es de carácter honorifico, por lo que no podrán recibir emolumento alguno por su participación en los Comités Técnicos.  

 

La fracción II del artículo 215 del RLFRH establece que los contratos de  fideicomiso se deberán elaborar conforme al modelo de contrato obligatorio establecido por la SHCP y difundido en su página de Internet, en la siguiente liga electrónica:

www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/151761/Modelos_de_Contratos_de_

Fideicomisos_y_Mandatos.pdf, se encuentran publicados los siguientes modelos: 

  

  • Fideicomiso Público no considerado entidad paraestatal de administración y pago.  Este tipo de fideicomiso solo recibe recursos y el fiduciario únicamente realiza pago por instrucciones del Comité Técnico o del fideicomitente y no está previsto que se pueden realizar contrataciones.  
  • Fideicomiso Público no considerado entidad paraestatal para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios y obra pública, En este tipo de fideicomiso solo recibe recursos y el fiduciario si puede realizar contrataciones Comité Técnico o del fideicomitente. 
  • Contrato de mandato  
  • Fideicomiso público considerado entidad paraestatal  
  • Convenio de Extinción de Fideicomiso  

 

Asimismo, la fracción II establece que los contrato deberán contener como mínimo ciertos supuestos, a continuación, comentare los que desde mi punto de vista son muy importantes.    

 

El inciso e) señala que en el contrato se deberá incluir “La instrucción del fideicomitente al fiduciario para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se hubieren aportado al fideicomiso, o análogo; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así́ como las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales. Asimismo, que el titular de la unidad administrativa encargada de coordinar la operación, o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos será responsable de facilitar dicha fiscalización;”  

 

Para mi punto de vista lo señalado anteriormente es muy importante ya que permite que el fiduciario sin violar el secreto fiduciario proporcione información o permita la fiscalización, en caso de que le requieran información o realicen visitas de inspección las instancias fiscalizadoras federales,   

El inciso i) establece que en el contrato se deberá incluir “La previsión expresa de que la institución fiduciaria llevará a cabo la defensa del patrimonio del fideicomiso; asimismo, que en el supuesto de que las instituciones fiduciarias requieran, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, con sujeción a las disposiciones aplicables se harán responsables de ésta y se preverá́ que lleven a cabo el seguimiento de la actuación de los apoderados y, en su caso, recomendaran realizar las acciones que consideren pertinentes en el ámbito de su competencia. El Comité́ Técnico o a falta de éste la unidad responsable, deberá́ autorizar los honorarios correspondientes;”  

Es importante señalar que en práctica fiduciaria lo señalado anteriormente es lo contrario ya que los fiduciarios en sus cláusulas de defensa del patrimonio fideicomitido señalan que en caso de que se requiera su responsabilidad terminara cuando otorguen los poderes por instrucciones del Comité Técnico o del fideicomitente o fideicomisario y no llevaran el seguimiento de los apoderados. 

 

La fracción IV señala que es requisito contar con la autorización presupuestaria de la SHCP y el VI con la opinión jurídica de la SHCP, pero el último párrafo del artículo 215 del RLFPRH establece que el caso de las entidades no apoyadas presupuestariamente no se requerirá las autorizaciones a que se refieren las fracciones IV y VI. 

 

En el próximo artículo seguiremos hablando de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o sin estructura orgánica.  


Juan Manuel Altamirano 

Director de Ingeniería Fiduciaria

Tokenización y Fideicomisos: Una Alianza para la Protección de Datos

Por Camilo Bernheim 

 

En los últimos años, la tecnología blockchain ha revolucionado el ámbito financiero, abriendo nuevas oportunidades para la gestión y transferencia de activos digitales de manera más ágil. 

 

Una de las innovaciones más fascinantes aportadas por blockchain es el proceso de tokenización de activos. Gracias a este proceso, bienes físicos y reales, como inmuebles, obras de arte e incluso propiedad intelectual, pueden representarse como tokens digitales en una red blockchain. 

 

Es crucial analizar el concepto de tokenización, sus beneficios y su impacto en diversos sectores, así como el papel que los fideicomisos pueden desempeñar en asegurar la gestión eficiente, la seguridad y el cumplimiento normativo en este nuevo entorno. 

 

La tokenización consiste en convertir derechos sobre activos reales en fichas digitales o tokens que se pueden almacenar, transferir y negociar de manera segura en una red blockchain. Cada token representa una fracción del activo subyacente, facilitando así la propiedad compartida y mejorando la liquidez. Generalmente, estos tokens se generan a través de protocolos de blockchain como Ethereum, que ofrecen la infraestructura necesaria para contratos inteligentes y aplicaciones descentralizadas. 

 

Beneficios de la Tokenización 

 

Una de las grandes ventajas de la tokenización es la posibilidad de fraccionar la propiedad de activos tradicionalmente ilíquidos. Esto abre las puertas a un abanico significativo para inversores, permitiendo que cualquier persona adquiera pequeñas partes de activos de alto valor que antes estaban fuera de su alcance. 

 

Bajo este esquema activos como inmuebles exclusivos o piezas de arte valiosas pueden ser tokenizados, permitiendo que cualquier persona que cuente con acceso a internet, participe en su propiedad o inversión.

 

Además, este proceso simplifica las transferencias y liquidaciones, minimizando la intervención de intermediarios y reduciendo los costos asociados. Los contratos inteligentes automatizan el cumplimiento de obligaciones, la gobernanza y la distribución de beneficios, lo que disminuye la carga administrativa. 

 

Uno de los casos recientes más significativos en bienes raíces ocurrió en Suiza, donde edificios de alto valor fueron tokenizados, abriendo las puertas para que pequeños inversores adquieran fracciones de propiedad inmobiliaria en zonas privilegiadas. A nivel mundial, ha está emergiendo como un modelo viable en el arte, clubes deportivos y otros sectores de alta liquidez. 

 

Desafíos Regulatorios 

 

A pesar de sus numerosas ventajas, la tokenización de activos enfrenta ciertos retos. En América Latina, el marco regulatorio para actividades relacionadas con criptoactivos y blockchain,  no está plenamente definido, lo cual naturalmente genera incertidumbre para aquellos emprendedores, inversionistas y otras empresas que deseen participar en este tipo de proyectos. 

 

En contraste, Europa ha introducido el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) del Consejo Europeo, mediante el cual se busca establecer un marco regulatorio claro para criptomonedas y activos digitales. MiCA establece requisitos y estándares para los emisores y proveedores de servicios, así como para las plataformas que operan en la Unión Europea, con el fin de proteger a los consumidores y garantizar la integridad del mercado. 

 

Estados Unidos, por su parte, ha adoptado un enfoque fragmentado hacia la regulación de activos digitales y se espera que introduzca normativas más claras a nivel federal que faciliten la expansión de la tokenización en sectores como la propiedad inmobiliaria y la propiedad intelectual. 

 

Plataformas basadas en blockchain, como el caso de Polygon y Solana, están activamente liderando la integración de soluciones de tokenización en mercados emergentes, haciendo un fuerte énfasis en la interoperabilidad y la escalabilidad. 

 

La Intersección con los Fideicomisos 

 

Recientemente, el interés en utilizar estructuras fiduciarias de activos ha aumentado exponencialmente. Aunque los fideicomisos han sido tradicionalmente utilizados para la gestión y protección de activos, al integrarlos con la tokenización, ofrecen beneficios como un marco jurídico que protege los activos. 

 

Con un fideicomiso, los activos tokenizados se colocan bajo la custodia de un fiduciario, proporcionando una capa adicional de seguridad para los inversores y reduciendo significativamente los riesgos de pérdida o apropiación indebida de los tokens. 

 

Esta integración entre fideicomisos y tokenización es particularmente relevante en jurisdicciones donde la regulación de activos digitales sigue siendo incierta. Al utilizar un fideicomiso, los emisores de estos tokens pueden operar dentro de un marco legal más tradicional y confiable, lo cual garantiza una protección adicional tanto para los emisores, inversionistas y el ecosistema financiero-digital en general. 

 

Los fideicomisos también ofrecen una vía para la herencia de activos tokenizados, una consideración importante para los titulares de grandes sumas de activos digitales. 

 

Además, los fideicomisos al tener la obligación fiduciaria de actuar en el mejor interés de los beneficiarios brindan a los inversores mayor confianza en la legitimidad de la estructura de inversión. Este marco ayuda a salvaguardar los derechos de los inversores y garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables. 

 

Tendencias Futuras 

 

La combinación de tokenización y fideicomisos se ha visto impulsada por una mayor adopción institucional de la blockchain. Fondos de inversión y entidades bancarias, como es el caso de JPMorgan y BlackRock, quienes exploran formas de integrar activos  tokenizados en sus portafolios tradicionales. Es muy probable que inminente veamos un crecimiento exponencial en el uso de contratos inteligentes programables, que permitirán fideicomisos más dinámicos y adaptables a las necesidades de los beneficiarios. 

 

Conclusión 

 

La tokenización de activos tiene el potencial de redefinir la propiedad y transformar los mercados financieros. A través del blockchain, este proceso mejora la liquidez, accesibilidad y eficiencia en múltiples sectores. No obstante, para que este avance sea seguro y efectivo, el uso de fideicomisos y una sólida regulación, como MiCA, son fundamentales para garantizar una gestión segura, el cumplimiento normativo y la protección de los inversores. 

 

La integración de fideicomisos en este proceso brinda a los propietarios de activos y a los inversores la confianza, seguridad jurídica y gestión profesional necesaria que todos los participantes del mercado necesitan en este nuevo paradigma financiero. 

 

 

 

Camilo Bernheim 

Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios.

El Papel del Fideicomiso en la Relación Entre Proveedores y Administradores Condominales 

Por Axel Ruíz 

 

La administración de condominios en México es una tarea compleja que implica la gestión de diversos servicios esenciales, como la seguridad, el mantenimiento, la jardinería y la limpieza, todos ellos proporcionados por empresas externas conocidas como proveedores. Estos proveedores dependen de los pagos puntuales para mantener sus operaciones, pero a menudo se enfrentan a retrasos en los pagos o impagos que ponen en riesgo sus negocios y afectan la calidad de los servicios prestados en el condominio. 

 

En este contexto, el fideicomiso emerge como una solución eficaz para regular las relaciones financieras entre los administradores de condominios y los proveedores. El fideicomiso asegura que los fondos necesarios para pagar a los proveedores estén disponibles y se gestionen de manera transparente, reduciendo los riesgos de impago y mejorando la confianza entre todas las partes involucradas. 

 

¿Qué es un fideicomiso en la administración de condominios? 

 

Es un contrato o acuerdo legal donde los recursos financieros del condominio, como las cuotas de mantenimiento y otros fondos que aportan los residentes, se transfieren a una cuenta fiduciaria. Esta cuenta es administrada por un fiduciario, que generalmente es una institución financiera o un banco. El objetivo del fideicomiso es garantizar la correcta gestión de estos fondos, asegurando que se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el contrato, como el pago de proveedores, el mantenimiento de las áreas comunes y la administración del condominio. 

 

El fideicomiso actúa como un mecanismo de protección y seguridad para todas las partes involucradas: administradores, residentes y proveedores. Al establecer un fideicomiso, se asegura que los recursos financieros del condominio no puedan desviarse para otros usos o quedar sujetos a la discreción de los administradores, promoviendo una mayor transparencia y confianza en la gestión. 

 

Elementos clave de un fideicomiso en la administración de condominios  

 

  • Fideicomitente: En el contexto de un condominio, el fideicomitente es usualmente el administrador del condominio o la asamblea de condóminos, quienes tienen la responsabilidad de transferir los fondos del condominio al fideicomiso para su correcta administración. Estos fondos provienen principalmente de las cuotas de mantenimiento pagadas por los residentes.
  • Fiduciario: El fiduciario es una institución financiera que actúa como un tercero imparcial y que se encarga de administrar los fondos del fideicomiso. El fiduciario tiene la responsabilidad de manejar los fondos conforme a los términos establecidos en el contrato y liberar los pagos a los proveedores o para el mantenimiento del condominio según lo estipulado.
  • Responsabilidad del fiduciario: La principal obligación del fiduciario es gestionar los recursos del fideicomiso de manera imparcial y transparente. Esto incluye la obligación de rendir cuentas a los fideicomitentes y asegurar que los pagos a proveedores se realicen conforme con los acuerdos contractuales.
  • Fideicomisarios o beneficiarios: Los fideicomisarios en un fideicomiso condominal son los proveedores de servicios y los residentes del condominio. Los proveedores son los beneficiarios directos al recibir el pago por sus servicios a través del fideicomiso, mientras que los residentes se benefician indirectamente al asegurarse que los recursos de las cuotas de mantenimiento se gestionen de manera responsable y efectiva para mantener la calidad de vida en el condominio.

 

Beneficios para los proveedores 

 

Para los proveedores que trabajan con administradores de condominios, el fideicomiso ofrece varios beneficios clave: 

 

  • Seguridad de pago: El fideicomiso garantiza que los fondos para pagar a los proveedores están disponibles en todo momento, eliminando el riesgo de impago. Esto es especialmente importante en condominios donde los administradores manejan grandes cantidades de dinero provenientes de las cuotas de mantenimiento de los residentes.
  • Dato estadístico: Según un estudio del Instituto de Administradores de Inmuebles de México, más del 35% de los proveedores que trabajan con condominios reportan haber experimentado retrasos en los pagos, lo que afecta su capacidad operativa.
  • Transparencia financiera: Al utilizar un fideicomiso, los proveedores tienen la certeza de que los fondos se están gestionando de manera transparente y conforme a lo estipulado en el contrato. Esto reduce la posibilidad de malentendidos o disputas con los administradores.
  • Reducción de riesgos: En caso de que el administrador enfrente problemas financieros o mala administración, los proveedores siguen protegidos, ya que los fondos fideicomitidos no pueden ser utilizados para otros fines distintos al pago de los servicios acordados.

 

Beneficios para los administradores condominales 

 

El fideicomiso también beneficia a los administradores de condominios al proporcionar una herramienta eficaz para gestionar los fondos del condominio y mejorar la relación con los proveedores: 

 

  • Mejor control de los recursos: Con un fideicomiso, los administradores tienen un mayor control sobre los recursos financieros del condominio, ya que los fondos están bajo la supervisión de un fiduciario imparcial. Esto garantiza que los pagos a los proveedores se realicen conforme a los términos acordados y evita el mal uso de los fondos.
  • Mayor confianza de los residentes: Al implementar un fideicomiso, los administradores pueden demostrar a los residentes que los recursos del condominio se están utilizando de manera correcta y transparente. Esto reduce las quejas y preocupaciones de los propietarios sobre la gestión financiera del condominio.
  • Mejora en las relaciones con los proveedores: Los proveedores que trabajan con administradores que utilizan fideicomisos tienen más confianza en que recibirán sus pagos a tiempo, lo que mejora la relación comercial y facilita la negociación de mejores condiciones contractuales.

 

Marco legal del fideicomiso en la administración condominal 

 

En México, estas leyes permiten que los administradores de condominios actúen como fideicomitentes, transfiriendo los fondos del condominio a un fideicomiso administrado por una institución fiduciaria. El fiduciario es responsable de garantizar que los recursos se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el contrato, como el pago a proveedores y el mantenimiento de las áreas comunes. 

 

Además, el Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece disposiciones específicas sobre la administración de los bienes comunes y los recursos financieros en los condominios, lo que permite la creación de fideicomisos para garantizar una gestión transparente y eficiente. 

 

Implementación de un fideicomiso  

 

El proceso para establecer un fideicomiso en la administración de un condominio implica varios pasos clave. El primero de ellos es la redacción del contrato de fideicomiso, en el cual se deben especificar las obligaciones de todas las partes involucradas, incluyendo los administradores y los proveedores. Este contrato debe incluir detalles como: 

 

  • El monto de los recursos que se transferirán al fideicomiso.
  • Las condiciones bajo las cuales se liberarán los fondos para pagar a los proveedores.
  • El procedimiento para la auditoría y supervisión de los fondos fideicomitidos.

 

Una vez firmado el contrato, los fondos del condominio se transfieren a una cuenta fiduciaria administrada por una entidad financiera. A partir de ese momento, el fiduciario se encarga de liberar los pagos a los proveedores conforme a las condiciones establecidas en el contrato. 

 

Retos y costos asociados al fideicomiso 

 

A pesar de los beneficios del fideicomiso, su implementación no está exenta de desafíos. Uno de los principales es el costo administrativo asociado a la gestión del fideicomiso. Las instituciones fiduciarias suelen cobrar comisiones por sus servicios, que pueden variar entre el 1% y el 2% del monto fideicomitido, dependiendo de la complejidad del contrato y los recursos involucrados.

 

Además, la resistencia al cambio por parte de algunos administradores y residentes también puede ser un obstáculo para la implementación de fideicomisos. Muchos condominios están acostumbrados a una administración más informal de los fondos y la idea de transferir los recursos a un fideicomiso controlado por un tercero puede generar desconfianza. 

 

Por otro lado, la complejidad jurídica de los fideicomisos puede ser otro desafío. Es fundamental contar con un equipo de asesores que garanticen que el contrato de fideicomiso esté bien estructurado y cumpla con todas las disposiciones legales. 

 

Varios condominios han implementado fideicomisos para garantizar el pago a proveedores y mejorar la transparencia en la administración de los recursos, donde el administrador estableció un fideicomiso para asegurar que los pagos a los proveedores de mantenimiento y seguridad se realizarán a tiempo. Esto no solo mejoró la relación con los proveedores, sino que también aumentó la confianza de los residentes en la gestión del condominio. 

 

Otro ejemplo que los administradores implementaron fue un fideicomiso que les permitió garantizar que los fondos de las cuotas de mantenimiento se utilizarán exclusivamente para el mantenimiento de las áreas comunes y el pago a los proveedores. Gracias a esta medida, el condominio ha experimentado una mejora significativa en la calidad de los servicios prestados y una reducción de quejas por parte de los residentes. 

 

El fideicomiso es una herramienta poderosa para mejorar la relación entre proveedores y administradores de condominios, al garantizar la transparencia y la seguridad en la gestión de los recursos financieros. A medida que el sector inmobiliario sigue creciendo en México, es probable que el uso de fideicomisos se vuelva cada vez más común en la administración condominal, beneficiando tanto a los proveedores como a los residentes. 

 

 

El Fideicomiso como Vehículo Legal de Protección de Activos

Por Ismael Vélez 

 

La protección de activos es una figura legal que ha tomado importancia en los últimos años, mediante la generación de estrategias que ayudan al aislamiento de activos; ya sean de personas naturales o jurídicas de potencial alcance, que puedan correr riesgos inherentes en actividades comerciales y/o profesionales generadas en el transcurso de la vida de un negocio o actividad económica. En algunas ocasiones la protección de activos es una figura importante en los procesos de Planificación Patrimonial que permiten aislar de manera temporal activos en los cuales existe un interés muy claro que se manejen bajo una línea sucesoria.  

 

Una de las figuras esenciales que todo empresario o comerciante debe tener claro al iniciar sus actividades es no poner en riesgo dentro de su gestión de negocios el patrimonio familiar.  Es por lo que una de las figuras iniciales que suelen existir alrededor de la protección de activos esta la disolución de sociedad conyugal y ya sea de manera previa a la celebración de un contrato de matrimonio como es el caso de las capitulaciones matrimoniales o de forma posterior con la liquidación de una sociedad conyugal pueden ayudar a resguardar potenciales riesgos a determinados activos presentes como futuros. Incluso en las figuras que involucran capitulaciones matrimoniales o liquidación de esta, el vehículo fiduciario podría ser de gran aporte.   

 

Si bien las actividades comerciales descansan muchas veces en vehículos societarios cuya responsabilidad es limitada al monto del aporte de cada accionista y por ende limitan el potencial de pérdida en un negocio, podría darse el caso de que algunos partícipes del negocio incluyan actividades comerciales dentro de la empresa, por ejemplo: que un socio o accionista actúe como avalista de la sociedad en la que participa, o que mantengan negocios en los cuales puedan tener una prelación de  pagos diferente al resto de acreedores.  Lo que se quiere resaltar es que la dinámica de los negocios hace que muchas veces, a pesar de tener claro la figura de la responsabilidad en los negocios se limita. En el caso de vehículos societarios a los montos de aporte, también la participación en la administración y gestión de los negocios no lo tengan claro y puedan involucrar recursos más allá de la responsabilidad limitada societaria.  

 

La protección de activos no debe involucrar bajo ningún concepto el quebranto a decisiones legales o incluso el ocultamiento de un activo, ya que esta actividad puede considerarse de mala fe e incluso dolosa como es el caso de la figura de quiebra fraudulenta de un comerciante o de una empresa.  La definición que busca la protección de activos es impedir que determinados activos puedan ponerse en riesgo, ya sea de manera directa o por un riesgo colateral por el giro de un negocio o por las actividades profesionales, comerciales y personales de las personas.  

 

EL FIDEICOMISO DE PROTECCION DE ACTIVOS 

 

Los Fideicomisos de Protección de Activos se estructuran y se dirigen hacia una protección patrimonial o hacia una figura de protección simplemente de activos. En la estructura fiduciaria suelen colocarse no solo activos como propiedades que se regirán y manejan bajo otro vehículo legal diferente como es el fideicomiso.  En el mismo  se establece las instrucciones de manejo de los mismos, que van desde el nombramiento de beneficiarios, la administración de  bienes, el reporte de cuentas respecto del patrimonio a más de que se establecerán si los bienes o recursos aportados deberán tener algún fin que incluya potenciales retiros parciales como intereses o ganancias de capital, si tuvieren títulos de valor negociables en mercados  financieros,  beneficios de renta o que se reciban recursos si es el caso de bienes inmuebles. Todas estas instrucciones se rigen por un acuerdo conocido como Escritura de Fideicomiso, dicho documento establece los términos del fideicomiso y nombra fideicomisarios que lo administran. 

 

Uno de los temas que han adquirido importancia en los últimos años, gira alrededor de la protección de la propiedad intelectual.   

La propiedad intelectual abarca una serie muy diversa de formas de creación, que incluyen, invenciones y mejoras desde el punto de vista artístico como industrial. La valoración que puede tener la propiedad intelectual, dependiendo de la industria y la empresa podría ser mayor que lo que el mercado lo considere.   

 

El colocar estos activos, de propiedad intelectual como mecanismos de protección de activos dentro de un fideicomiso es un mecanismo muy sólido de buscar su protección. Este mecanismo implica la transferencia legal de la propiedad, pero se podría salvaguardar ciertos tipos de beneficios o limitar   incluso, lo cual es viable una transferencia parcial que al final buscan garantizar la continuidad de la propiedad, obteniendo incluso ventajas de orden fiscal y de mayor protección en jurisdicciones en donde los dueños de dicha propiedad se puedan sentir cómodos. 

 

CONCLUSIONES 

 

La figura del fideicomiso de protección de activos es un punto clave no solo en el desarrollo personal sino empresarial y dependiendo de la magnitud y valoración de los mismos podría tener incluso mejoras a través de estructurar figuras fiduciarias en jurisdicciones en las que dicho aporte pueda tener incluso beneficios fiscales como hemos visto.  Al igual que varias figuras y vehículos legales suelen considerarse muchas veces que están enfocados hacia personas de un alto nivel patrimonial o de una edad avanzada que requieran un estructurar un tema sucesorio. La íntima relación existente entre la figura de protección de activos, la planificación patrimonial y los vehículos fiduciarios que pueden aportar en el desarrollo.  

 

Quizás la diligencia previa que deba desarrollar la fiduciaria respecto de la figura legal encomendada debe ser de una manera más exhaustiva puesto que eventuales situaciones legales que quieran considerar a la estructura fiduciaria como no viable, incluso como ilegal o colusoria.  Si bien los fideicomisos de protección de activos no son sinónimos o de ilegalidad o actividad sin ética.   Para evitar estos malentendidos las estructuras fiduciarias deben realizarse antes de que surjan potenciales reclamos o demandas. Intentar transferir activos a un fideicomiso una vez iniciado el reclamo podría parecer fraudulento ante la corte y jurisdicción que ventile un proceso, incluso si los temas se ventilan en medios alternativos de solución de conflictos como son la mediación y el arbitraje. 

 

Como vemos siempre es bueno pensar y considerar que las situaciones tienen dos frentes. 

 

 

Ismael Vélez

Abogado con más de 24 años de experiencia en Mercado de Valores, estructuraciones financieras, esquemas fiduciarios y Finanzas Internacionales. 

Fondo de Pensiones Privado a través del Fideicomiso 

Por Jessica Gaona Andrade

 

La jubilación forma parte del derecho a una vida digna. Es un derecho fundamental protegido por leyes y convenciones internacionales, que garantiza que los trabajadores se retiren del trabajo con seguridad económica y dignidad, reconociendo su contribución a la sociedad durante su vida laboral y sin preocuparse por generar recursos para cubrir las necesidades básicas diarias. 

 

En México, los trabajadores del sector privado y público tienen derecho a la jubilación a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido convenios que promueven el derecho a la seguridad social, incluyendo la jubilación, como un derecho humano fundamental.  

 

No obstante, según lo establecido en el “Diagnóstico de las personas adultas mayores en México II”, realizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) en el 2023, las problemáticas actuales a las que se enfrentan las personas adultas mayores (60 años o más) en el país, según su opinión, están relacionadas principalmente con el hecho de que al 36.3% la pensión que reciben no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas; el 20.9%  tiene falta de oportunidades para encontrar trabajo; y el 13.7% carece de pensión o jubilación:

 

 

Asimismo, en el referido informe mencionan que, en México las principales fuentes de sustento económico para las personas de 60 años y más fueron, en el caso del 33.6%, los recursos obtenidos por su trabajo o negocio, mientras que el 33.4% es la pensión para adultos mayores otorgada por el Gobierno del país.

 

De lo anterior se advierte que, a pesar de que la jubilación es un derecho fundamental no todas las personas tienen acceso a ella y a pesar de tenerla, no es suficiente para que puedan cubrir sus necesidades básicas del día a día, por lo que, existe la alternativa de constituir un fondo de pensiones privado a través de un fideicomiso irrevocable, en el que la empresa otorgue pensiones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, el cual funciona como una herramienta esencial para garantizar la seguridad financiera de los empleados en su jubilación, gestionando sus contribuciones de manera profesional y transparente.

 

Los fondos de pensiones privados están protegidos por regulaciones que aseguran su uso exclusivo para los fines previstos, lo que brinda tranquilidad tanto a empleados como a las empresas.  

 

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), señala que, el fondo o plan privado de pensiones es un esquema voluntario establecido por la empresa o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la empresa que diseñó el fondo o plan privado de pensiones. Los tipos de planes de pensiones que existen son: 

 

Beneficio definido: El monto del beneficio que corresponderá a los trabajadores con derecho a una pensión. 

Contribución definida: El monto por concepto de las contribuciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador. 

Híbrido o Mixto: El monto de las aportaciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, así como el monto de la pensión. 

 

Es importante mencionar que, (i) en el esquema de Beneficio Definido las aportaciones las realiza exclusivamente la empresa y dependen del tiempo que haya laborado el trabajador, así como su salario; (ii) en el caso de la Contribución Definida, las contribuciones deben ser periódicas y las realiza tanto a empresa como el trabajador; y (iii) el esquema Híbrido o Mixto se compone de los dos anteriores, es decir, se da un esquema de beneficio definido al trabajador y además existe la posibilidad de que el empleado tenga una subcuenta en la que realice aportaciones periódicas. 

 

Para efectos de este artículo, nos enfocaremos únicamente en el esquema de Beneficio definido, el cual debe formalizarse en contrato de fideicomiso irrevocable y que, además ofrece diversos beneficios para las empresas y para los empleados, como son: 

 

Empleados: Garantizan que tendrán acceso a una fuente de ingresos durante su jubilación, lo que proporciona estabilidad económica a largo plazo; las aportaciones a los fondos de pensiones pueden ser deducibles de impuestos, según lo establecido en las fracciones I, IV, VII y XX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); los fondos de pensiones son gestionados por expertos financieros que buscan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos a través de las inversiones; reciben informes regulares sobre el estado de sus fondos de pensiones, incluyendo detalles sobre las inversiones y los rendimientos obtenido; y, en algunos casos, los fondos de pensiones pueden ofrecer la posibilidad de obtener créditos o anticipos bajo ciertas condiciones, proporcionando liquidez en momentos de necesidad. 

 

Empresa: Es una herramienta valiosa para atraer y retener talento; las contribuciones de la empresa a los fondos de pensiones pueden ser deducibles de impuestos según lo establecido en la fracción X, del artículo 25 y la fracción XI del artículo 27 de la LISR; implementar un fondo de pensiones muestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados; y un fondo de pensiones bien gestionado puede ayudar a la empresa a planificar y gestionar mejor los costos de jubilación, evitando gastos imprevistos en el futuro. 

 

Para poder constituir este fondo privado de pensiones, la empresa debe realizar en apego a lo establecido en el artículo 29 de la LISR y de los artículos 65 al 72 del Reglamento de la LISR, un Plan de Pensiones, en el que las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajusten a las reglas impuestas en los referidos artículos. Es recomendable que las empresas se asesoren con expertos en pensiones para la implementación de dicho plan y que, una vez realizado se inscriba en la CONSAR. 

 

Una vez que se cuenta con el Plan de Pensiones, se constituye el contrato irrevocable de fideicomiso en el que se establecerán todas las reglas bajo las que operará el Plan de Pensiones y se enlistarán los requisitos, beneficios y obligaciones tanto para la empresa, el empleado y el fiduciario y, dicho plan deberá ser anexo del contrato de fideicomiso.

 

La característica principal de este contrato de fideicomiso es que es irrevocable, esto quiere decir que la empresa no puede revocarlo arbitrariamente una vez que lo constituye, las únicas opciones para extinguir el fideicomiso y, consecuentemente, el fondo de pensiones privados, son las siguientes: 

 

  1. I) Cumplimiento del objeto (todos los fideicomisarios obtienen sus recursos y no hay más obligaciones pendientes). 
  2. II) Imposibilidad del cumplimiento del objeto (si la empresa cierra y todos los fideicomisarios reciben sus recursos).
  3. III) Fusión o adquisición de la empresa (siempre y cuando se transfieran los fondos a un nuevo fideicomiso o plan de pensiones, respetando los términos del fideicomiso original). 
  4. IV) Por decisión judicial o de una autoridad reguladora.

 

 

La empresa será fideicomitente, los empleados serán los fideicomisarios y el fiduciario será alguna institución de crédito autorizada para operar en la República Mexicana, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, según las reglas generales del Servicio de Administración Tributaria.  

 

El fin u objeto principal del fideicomiso será la administración e inversión del fondo de pensiones, que se constituirá con los recursos de la empresa, para constituir un fondo privado de pensiones a favor de los empleados, que podrán entregarse a dichos empleados cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Pensiones, que suele implicar que podrá disponerse del dinero en caso de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento. 

 

También se debe establecer la forma de inversión de los recursos que, conforme a la fracción II del artículo 29 de la LISR, debe ser cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y la diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, los rendimientos obtenidos por la inversión deberán ser parte del fondo y permanecer en el patrimonio del fideicomiso, que solo podrán destinarse los bienes y rendimientos de la inversión para los fines creados. 

 

Conforme al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede designar a un Comité Técnico que se encargue de tomas las decisiones y girar las instrucciones al fiduciario para la operación, administración e inversión del fideicomiso, pero siempre en apego a lo señalado en el Plan de Pensiones. 

 

El Fiduciario deberá llevar una individualización, muchas veces, mediante subcuentas por cada empleado (fideicomisarios), para que, puedan advertir el monto de su subcuenta, así como los intereses que se han ido generando. Además, debe proporcionar informes periódicos a la empresa (fideicomitente), a los empleados (fideicomisarios) y a las autoridades reguladoras sobre la administración del fideicomiso, incluyendo detalles sobre inversiones, rendimientos y comisiones. 

 

Este tipo de fideicomisos son transparentes, lo que implica que la empresa y el empleado se deben encargar directamente de la carga o beneficios fiscales generados, siendo la única obligación del Fiduciario expedir constancias fiscales por los rendimientos de las inversiones del fondo.  

 

Como se advierte, el fondo de pensiones privado a través de un contrato de fideicomiso es una herramienta que permite a la empresa y a los trabajadores recibir beneficios fiscales. Asimismo, a los empleados les permite asegurar su derecho a la jubilación, con mejor calidad de vida al jubilarse o tener una incapacidad permanente o, en su caso, a su muerte, ya que esos recursos se entregarán a sus beneficiarios. Por su parte, la empresa es una herramienta valiosa para atraer y retener talento, pues muestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados. 

 

 

 

 

Jessica Gaona 

Gerente de Promoción Fiduciaria

SOFOM Fiduciaria de Nicho; Respondiendo al Negocio que los Bancos Evaden 

Por Miguel Izaguirre 

 

Hola, amigo lector, esta vez un poco a la carrera, pero queriendo compartir contigo esta reflexión respecto a lo que pudiéramos llegar a ser las SOFOMs, que si bien, como lo he manifestado anteriormente, los fideicomisos y SOFOMs en estos tiempos resultan un tema tabú o poco conocido en nuestra sociedad en general, y entre los abogados también. 

 

Aún se desconocen muchas cosas y seguimos con los dichos coloquiales ¿y esto qué es? ¿con qué se come? El desconocimiento de qué es el fideicomiso, para qué funciona, qué, dónde, cómo, cuándo, y por qué, para muchos siguen sin poder responderse. Al igual que el tema de la SOFOM, sigue sin quedar claro, hasta dónde pueden llegar, qué pueden y no pueden hacer, estando supervisadas, ¿ENR? ¿ER? Muchas preguntas en el aire, y al parecer pocas respuestas.  

 

A mi parecer creo que las respuestas son más simples de lo que se puede llegar a pensar. Aunque en este artículo no abundare ni tratare estos temas, solo quiero llegar al punto, de que con toda esta “incertidumbre” y “desconocimiento” las instituciones bancarias se han aprovechado, y desde mi punto de vista, de una forma muy desleal, ya que las ventajas competitivas que ostentan los bancos, sobre todo, son el acceso a capital mucho más económico, una tasa de sobre giro, así como captar dinero del gran público inversión. Si lo sé, todo ese aparato tiene un costo, pero el costo que tiene versus el costo que paga por rendimiento accionario (a sus propios inversores) versus las tasas de intereses que cobran, bueno ya se imaginaran sobre que hablo, existe una ganancia enorme, en fin. Aunado a todo, ello se le privilegia a los Bancos, a que realicen ciertos fideicomisos que, hoy en día, dentro de los modelos de negocio de los propios bancos, resulta que no son negocio, porque se requiere mucho personal, y además del personal, el riesgo que representa, así como también los costos que se pueden cobrar no significan ganancias atractivas que cobrar. En esas condiciones, muchas instituciones bancarias, han optado por negar los servicios fiduciarios o tardarse varios meses o a veces hasta un año en constituir un fideicomiso por ejemplo de zona restringida. 

 

Ante esta situación, ya han surgido hasta brokers de fideicomisos, “especialistas” que buscan una mejor fiduciaria que pueda constituir el fideicomiso, y todos tienen el mismo argumento, trabajaron en algún banco en el área fiduciaria y tienen vasta experiencia de haber hecho muchos fideicomisos, aquí es donde me surge una duda, ¿cuántos de estos fideicomisos, el que los hizo los pudo poner a prueba, en un juicio? Porque ahí es donde se sabe, que tan efectivo o no puede ser el fideicomiso. 

 

 

En la actualidad, no es que este en contra del bróker, pero me cuesta creer y poner en manos de una persona mi negocio, que solo conoce partes teóricas de todo un negocio — con esto no digo que todos los brókeres de fideicomisos son malos o innecesarios, hay que muchos que son conscientes y deben ser buenos en lo que hace —, pero me cuesta creer que ahora surja esta figura de intermediación entre cliente y banco, que tan efectivo es el servicio en los bancos que necesita alguien en el medio para poder ser eficiente en el servicio. 

Estoy convencido de que algunos bancos se han alejado tanto del espíritu para lo que se constituyeron, que es el motor de desarrollo de un país, teniendo eso como prioridad, todos los servicios deberían enfocarse o relacionarse a ello, pero cada vez vemos más alejado esta situación. En concreto, el tema de los fideicomisos.  

 

Sabemos que existen bancos de nicho especializados en un sector o actividad económicos, por ejemplo; en cambio de divisas, inversión, manejo de portafolio y/o banca patrimonial, sectores primarios, populares, etcétera, pero por poner un ejemplo, sectores como el inmobiliario que, aunque sé que es controvertido, es como todo negocio, con sus buenos y malos jugadores, pero saben cómo hacer que a menudo este sector aporte alrededor del 6 % del PIB nacional.  

 

Creo desde mi punto de vista que no es malo reconocer, no se hacer esto o no se hacer esto otro, o hasta aquí llego, creo que empezar por ahí, el ser leal al cliente, transparente, claro, y no abrumarlo con que “somos un banco”, “una gran firma nos respalda”, “cuántos fideicomisos hemos hecho”, solo pregúntense o pregúntenles a quien los atienden cuantos años tienen de experiencia real, en el campo, en los juzgados, porque lo demás es como jugar un simulador de carros, hooters, y creerse soldado o piloto.  

 

Los fideicomisos son una combinación de entender leyes y finanzas, en la mayoría de los casos, hay que entender el negocio atrás, entender para que está siendo creado el fideicomiso, cual es la razón por la que los clientes quieren constituir el fideicomiso, qué situación es la que se quiere mejorar, cuáles obligaciones de ambas partes hay que garantizar, qué va a pasar si hay un incumplimiento, cuáles serán los mecanismos para los incumplimientos, sistemas de votación, alcances fiscales. Todos estos datos aplican tanto para los fideicomisos de Administración y para los fideicomisos de garantía.  

 

Todos los Bancos, diseñan un “machote” o formato y sobre ese se trabaja. Todos los fideicomisos son iguales, y las preguntas aquí son ¿todos los negocios son iguales, tratan de lo mismo, tienen las mismas necesidades? 

 

Aquí es donde las SOFOM se pueden y tienen una gran brecha y espacio para jugar, aun con una cancha dispareja, las SOFOM pueden sacar gran partido, ya que al ser más especializadas que los bancos, tener mayor cercanía con el cliente, poder entender mejor sus necesidades, para así poderlas traducir en productos, que en este caso pueden ser Fideicomisos. 

 

Los abogados tienen esa gran oportunidad enfrente como nicho de negocio que, algunos hemos visto y otros no, y es un modelo de negocio que cada uno elige, los fideicomisos son un excelente instrumento en la vida de los negocios, que pueden estar presentes en el día a día de cualquier empresa, solo falta creatividad por parte del asesor y de la SOFOM, el combinar la SOFOM con los fideicomisos es una gran herramienta que solo la imaginación conoce sus límites. Cualquier actividad económica es aplicable. 

 

Lo reitero, los fideicomisos son una excelente herramienta para los negocios, siempre y cuando conozcamos el negocio, es por eso, que hoy en día podemos dividir los servicios, porque como en la calle se dice “el que mucho abarca, poco aprieta”, las SOFOM y los Bancos podemos prestar la cancha de Juego, que son los servicios fiduciarios, la estructura fiduciaria, pero a lo mejor no sabemos cómo armar el contrato ahí conviene dejarlo a los especialistas y sin ningún recelo, existe negocio para todos, ahí es cuando hay que hablarle a un buen abogado, o bien, a un buen Notario. 

 

Las SOFOM poden ser grandes plataformas para impulsar los negocios haciendo uso de los fideicomisos, y más ahora con el surgimiento de la IA, pero recalco, siempre conociendo los alcances y límites de los recursos tanto técnicos como humanos. 

  

 

 

Miguel Izaguirre 

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio