Ten Cuidado con los Brokers el Desconocimiento del Fideicomiso con Actividad Empresarial en el Desarrollo Inmobiliario

Por Miguel Izaguirre

Anteriormente, ya habíamos hablado de que el fideicomiso es una excelente herramienta en el desarrollo inmobiliario, ya que mediante el fideicomiso se puede dar seguridad o resolver la incertidumbre a tres grandes dudas ¿cómo se negoció la tierra? ¿Cómo entro al negocio y como salgo del negocio? ¿Cómo sé que se va a cumplir lo que acordamos? 

 

Recordemos, que al final de cuentas poner un negocio en marcha, sea del origen que sea, inversión inmobiliario, exportación, agrícola, inversión en capitales, criptomoneda (que miedo), comida, ventas multinivel (flor de la abundancia, smart+, etc) venta de ropa, o cualquiera que este sea, todo absolutamente todo implica un riesgo, no existe negocio que no tenga riesgo, por más mínimo que sea, entre mayor riesgo mayor ganancia, entre menor riesgo menor  ganancia, aquí dependerá de cuál sea nuestro horizonte de inversión, nuestro humor de inversionista, y  sí, cuanto queremos arriesgar, pero siempre tomar en cuenta que estamos arriesgando, y que podemos salir raspados, poco, casi nada, mucho o liquidados. 

 

A que voy con esto, el fideicomiso, lo que proporciona es una gran herramienta de certeza jurídica y también de ejecución del negocio, en alguna otra publicación habíamos tocado el tema de ¿Cómo comienza un desarrollo inmobiliario? Y comentábamos que por lo general es cuando un bróker o promotor inmobiliario detecta una oportunidad de negocio ósea descubre un buen terreno que este en un buen precio (sobre todo) o que el dueño tiene ánimos de aportarlo, aquí decíamos que ya sea que el bróker acuda con un desarrollador o el mismo desarrollador haya sido el que detecto la oportunidad, después, el promotor o desarrollador inmobiliario tiene que tomar una decisión de negocio muy importante, comprar la tierra o recibir la tierra en aportación 

 

En mi opinión y en mi experiencia el mejor vehículo para estructurar un proyecto inmobiliario sin duda alguna es el FIDEICOMISO EN GARANTÍA, ya que este contrato al contrario de lo que muchos creen, es un vehículo que, si está bien armado, es el más seguro sobre cualquier otro tipo de contrato, con grandes beneficios Jurídicos – fiscales – financieros, y de organización. 

 

El gran problema por lo que muchas veces no se puede llegar a un acuerdo para un desarrollo inmobiliario en casi el 90% de las veces es la desconfianza entre las partes, simple, cada una de las partes que intervienen en el negocio se preguntan si la otra va a cumplir, y si no cumple se avecinan juicios, gastos en abogados, gastos en peritos, y sobre todo tiempo. 

 

Lo que el fideicomiso inmobiliario proporciona es esa certeza jurídica necesaria para que el negocio fluya, y todo es gracias a que existe un tercero que es el que vela para que los acuerdos tomados entre las partes se cumplan, esta figura es la del fiduciario. 

Con lo anterior quise darte un preámbulo general del tema fiduciario -inmobiliario,  ahora sin entrar tanto a detalle, en definir la estructura de un fideicomiso inmobiliario en cuanto a su origen jurídico, creo muy importante resaltar que el Fideicomiso es por definición un contrato (un acto jurídico), y que el celebrar cien o mil o dos millones de fideicomisos, al año o al mes, no te vuelve un experto, el sentarte frente a una computadora y teclear en Word, en Page, y espero que no lo estén haciendo en ChatGPT, no lo convierte en un experto, o un asesor fiable, no son todos.  

 

 

A que voy con todo esto, últimamente me he estado percatando, cierta confusión entre algunos BROKERS FIDUCIARIOS y BANCOS (QUE INSTRUMENTAN FIDEICOMISOS) que creo (algunos entiendo tienen tiempo haciéndolo) al momento de instrumentar un fideicomiso que en el 99.99% de los casos para el tema de desarrollo inmobiliario instrumentan un fideicomiso de Administración, lo cual desde mi muy particular punto de vista, ni si quiera existe, pero les doy la ventaja de la duda y la controversia, digo que no existe porque la ley no lo reconoce como tal, no porque no se pueda instrumentar. Ahora, por otra parte, aquí el orden de los factores si altera el producto, LA REDACCIÓN CLARA Y PRECISA EN UN FIDEICOMISO es como decirlo, primordial, super importante, es necesario usar un lenguaje muy entendible, al menos yo opto por uno usar ninguna forma en latín o anglicismos, pero eso es lo de menos, al referirme al orden de los factores, cuando hablamos de un fideicomiso de administración es tanto como si le cedemos el control total de la operación del negocio al Fiduciario, para que actúe si, bajo unas reglas, pero para que el actúe y el ejecute.  

 

Sin embargo, en el negocio inmobiliario, el 99.99% de las ocasiones antes de hablar de negocio inmobiliario, antes de eso, primero tenemos que ver, la relación contractual entre el desarrollador y el dueño de la tierra, sea cual sea, el formato que sea, esa relación va primero, o sea, el desarrollador, primero tiene la obligación de pago, antes de que cualquier cosa, como ellos decidan que tenga que ser y después de cómo se haya decidido entonces sí, se podrá facultar al fiduciario a administrar y este a su vezce podrá subrogar esa obligación y/o contratar.  

 

En otras palabras, el fideicomiso inmobiliario va a nacer, porque alguien está aportando al patrimonio fiduciario un inmueble y otra parte se compromete de una u otra forma pagarlo y el fiduciario se compromete a que ese trato suceda en los términos que pactaron las partes y para ello se le faculta para administrar el patrimonio.  

 

Analizado desde esta óptica, forzosamente el fideicomiso inmobiliario tiene que ser en garantía, en virtud de que hay una obligación pendiente de pago o cumplimiento y el hecho que se faculte a la administración de los bienes no lo convierte en un fideicomiso de administración.  

 

Vamos complicando las cosas, sea cual sea el fideicomiso celebrado, hay que tener cuidado con los efectos fiscales, ya que si hablamos de un fideicomiso para un desarrollo inmobiliario donde se va a construir y vender departamentos, no hay que perder de vista que se va a unificar el terreno y la construcción, el futuro cliente, no va a distinguir que el terreno es de una persona y la construcción es de otra, aquí es donde se complica la cosa, en este especifico caso, podría ser un  fideicomiso con actividad empresarial, lo que indicaría que aparte de la constitución del fideicomiso, hay que acudir ante la autoridad hacendaria (SAT), a dar de alta el mismo fideicomiso como un ente contribuyente para que se le asigne un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) para que pueda como quien dice facturar, que no es otra cosa pagar impuestos. 

 

Que es lo que va a suceder, el fideicomiso se convertirá en algo así como en una empresa, realizará pago de impuesto de esa misma manera y repartirá utilidades, la diferencia es que el fiduciario, será el responsable de la retención del pago provisional de impuestos, así como de su cálculo. Así mismo, el fiduciario llevara la contabilidad del fideicomiso y todo lo inherente a ese tema.  

 

Porque es importante esto, porque llegado el momento, de escriturar las unidades que mencionábamos con anterioridad, surge la pregunta, ¿quién le va a facturar al cliente? Parece sencillo, pudieras pensar, el desarrollador al momento de vender el departamento él le ha facturado. Solo que hay un pequeño detalle, él no es dueño del terreno, el dueño legalmente es el fideicomiso, entonces pues él no va a firmar la escritura y si no va a firmar la escritura ¿cómo va a emitir una factura por el total de la operación? Puede emitir una factura solo por la construcción, pero por lo demás no.  

 

Ten claro esto, si hablamos de un fideicomiso de desarrollo inmobiliario, el fiduciario tiene que gestionar todo, pero garantizando el pago al dueño del terreno, que eso es lo primordial. La gestión o administración el fiduciario generalmente en su mayoría la va a delegar en el desarrollador. 

 

Por eso en párrafos anteriores te comentaba, que había brókeres fiduciarios y bancos, que confundían el orden o realmente no entienden cómo funciona el negocio inmobiliario y después vienen los dolores de cabeza. 

 

Un fideicomiso debe de ser como un reloj suizo, debe tener una maquinaria impecable todos sus engranes deben de funcionar sincronizadamente con una alta precisión y fluidez. Esto es, sin que las partes dependan uno del otro, si un fideicomiso requiere, la firma siempre uno del otro, pues realmente cuestionaría si funciona, si es viable, eso lo hablamos después.  

 

 


Miguel Izaguirre

Abogado con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio

El Punto Ciego del Poder Fiduciario: El Oficial de Cumplimiento que Nadie Escucha (Y Todos Deberían Temer)

Por Camilo Bernheim Pasos

¿Quién vigila al fiduciario? Cumplimiento o colapso.

 

En un mundo donde el dinero sucio circula con más creatividad que nunca, hay una figura que debería estar en el centro de la escena… pero rara vez lo está: el eslabón olvidado en la lucha contra el crimen financiero, el Oficial de Cumplimiento de entidades fiduciarias. ¿Quién le presta atención? ¿Quién le da poder real? ¿Quién le permite actuar cuando algo no cuadra?

 

Este artículo va más allá de una defensa técnica. Es una advertencia urgente: subestimar al Oficial de Cumplimiento no es un error administrativo. Es un riesgo sistémico.

 

De burócrata a centinela estratégico: Una evolución forzada

 

En el universo de las entidades fiduciarias, donde se administran activos ajenos con poderes legales amplios y discrecionales, el mayor riesgo no siempre esta´ en los mercados o en los clientes: muchas veces, esta´ dentro. En los vacíos. En los silencios. En la ausencia de controles.

 

Las fiduciarias no manejan solo patrimonio, sino confianza. Y en un entorno donde el crimen financiero se vuelve cada vez más sofisticado, global y digital, esa confianza no puede sostenerse sin una infraestructura sólida de cumplimiento. Es aquí donde entra en escena una figura frecuentemente subestimada, ignorada o, peor aún, neutralizada: el Oficial de Cumplimiento.

 

Demasiadas entidades fiduciarias operan como si el cumplimiento fuera un apéndice legal, una casilla a marcar para estar en regla. Lo tratan como una formalidad administrativa más, desligada del centro neurálgico de las operaciones. Esta visión no solo es anacrónica; es peligrosa. En un contexto normativo cada vez más exigente, donde los reguladores ya no distinguen entre bancos, sociedades anónimas o estructuras fiduciarias cuando detectan operaciones sospechosas, no tener un sistema real de cumplimiento no es una omisión técnica. Es un riesgo existencial.

 

Se pretende dejar claro por qué ‘Cumplimiento’ ya no puede seguir siendo periférico en las fiduciarias, cómo su ausencia ha costado millones en sanciones y reputación a empresas reales, y por qué el Oficial de Cumplimiento debe dejar de ser una figura ornamental para convertirse en el arquitecto de la integridad institucional.

 

‘Cumplimiento’ ya no es una opción, ni una moda regulatoria. Es una necesidad estructural. Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) son claras: toda entidad que administre fondos, bienes o activos en nombre de terceros —incluyendo las fiduciarias no bancarias— debe implementar sistemas efectivos de prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo (LA/FT). Esto implica aplicar debida diligencia al cliente, monitorear operaciones, identificar beneficiarios finales, reportar actividades sospechosas y, sobre todo, actuar bajo un enfoque basado en riesgos.

 

Estas obligaciones no se delegan, ni se subcontratan: deben formar parte del ADN operativo de la entidad. Y para que eso ocurra, se requiere liderazgo. Autonomía. Poder.

El gran error de subestimar al único que puede decir que «no».

Cumplimiento no puede ser una tarea secundaria del abogado interno ni un título entregado por conveniencia. Necesita un rol institucional claro, con acceso directo a la alta dirección y con la autoridad suficiente para decir “no” cuando nadie más se atreve.

Sin embargo, los casos reales muestran una y otra vez lo contrario:

 

En Colombia, en 2023, una reconocida fiduciaria fue sancionada por facilitar operaciones sospechosas a través de un fideicomiso inmobiliario. Las señales eran evidentes: fraccionamiento de pagos, participación de personas políticamente expuestas, uso de efectivo y estructuras opacas. El Oficial de Cumplimiento había emitido alertas internas, pero su análisis no fue tomado en cuenta por la gerencia. No tenía acceso a los expedientes completos ni voz en el comité de riesgos. Su rol era meramente decorativo. El resultado fue devastador: una multa millonaria, pérdida de confianza de bancos corresponsales, y la suspensión de nuevos contratos fiduciarios por parte de clientes institucionales.

 

Un año antes, en Uruguay, un fideicomiso agroindustrial fue intervenido tras vincularse con una red internacional de lavado a través de operaciones en criptomonedas. El fideicomiso, que en papel parecía una inversión verde con impacto social, fue utilizado para canalizar recursos de origen desconocido hacia plataformas de criptoactivos, sin trazabilidad ni control documental. La fiduciaria argumento´ que no era una institución financiera formalmente regulada, y que por tanto no estaba obligada a realizar análisis de beneficiarios finales. La realidad fue otra: los activos fueron congelados, la firma quedo´ expuesta mediáticamente y se iniciaron investigaciones cruzadas en tres países. El Oficial de Cumplimiento no contaba con recursos, personal ni acceso a tecnología para hacer un monitoreo eficaz. Era un nombre en un papel.

 

Panamá ofrece otro ejemplo reciente, post-Pandora Papers. En 2024, la Unidad de Análisis Financiero panameña sancionó a tres entidades fiduciarias por constituir fideicomisos familiares para personas políticamente expuestas sin verificar el origen de los fondos ni aplicar criterios de segmentación de riesgo. Aunque las estructuras eran legales, fueron utilizadas para ocultar activos de clientes investigados por corrupción en sus países de origen. Los Oficiales de Cumplimiento no fueron consultados. Sus informes nunca llegaron a los directorios. Eran figuras invisibles en una estructura que funcionaba más como prestadora de servicios que como garante de integridad.

 

Estos ejemplos no son excepciones. Reflejan una tendencia sistémica: en muchas fiduciarias de América Latina —especialmente en aquellas no bancarias— el cumplimiento sigue siendo visto como un accesorio. Se nombran Oficiales sin experiencia. Se redactan manuales que nadie aplica. Se reportan operaciones de manera mecánica, sin análisis de contexto ni comprensión real del riesgo. Y lo más grave: se debilita deliberadamente la función de cumplimiento para no interferir con los intereses comerciales de la entidad.

 

Pero ¿qué hace realmente un Oficial de Cumplimiento cuando puede ejercer su rol con independencia? Diseña e implementa el sistema de prevención LA/FT de la entidad. Realiza evaluaciones periódicas de riesgos. Supervisa que los procedimientos de debida diligencia se cumplan efectivamente. Capacita al personal, identifica patrones sospechosos, genera alertas, participa en comités clave y, llegado el caso, reporta operaciones ante la Unidad de Inteligencia Financiera. Su rol no es pasivo ni legalista: es analítico, estratégico y transversal. Es quien puede anticipar una crisis reputacional. Es quien puede evitar que una operación con implicaciones penales entre al sistema.

 

En muchos casos, el Oficial de cumplimiento es la única persona en la organización con la capacidad técnica y la responsabilidad legal de protegerla… de sí misma. 

 

No se trata de convertir al Oficial de Cumplimiento en un poder paralelo, sino de integrarlo al corazón del sistema de gobernanza. Las normas internacionales así lo establecen. La ISO 37301:2021, dedicada a sistemas de gestión de cumplimiento, establece que las funciones de cumplimiento deben contar con independencia funcional, acceso a la alta dirección, y recursos proporcionales a la operación. Lo mismo establece el GAFI, que insiste en que el enfoque basado en riesgos debe reflejarse en decisiones estructurales, no en gestos simbólicos.

Ciertos ordenamientos jurídicos también han avanzado: Colombia, República Dominicana, Panamá, México y Chile; ya exigen que las fiduciarias adopten políticas de cumplimiento robustas, con personal competente y con capacidad de acción real. Quien no lo haga, queda expuesto a sanciones, auditorías, e incluso a la pérdida de licencias.

 

Cumplimiento no es un obstáculo. Es un activo. 

 

Las fiduciarias que invierten en fortalecer esta función ganan en reputación, en legitimidad, en acceso a mercados regulados, y en confianza institucional. Los clientes institucionales y bancos corresponsales valoran hoy más que nunca la existencia de sistemas sólidos de control interno. Prefieren trabajar con entidades que pueden demostrar que saben lo que hacen, cómo lo hacen y por qué lo hacen.

 

En ese sentido, el Cumplimiento se convierte en un valor agregado. En un diferencial competitivo. En la nueva credencial de integridad. Pero para que eso sea real, no basta con tener un manual. Hay que vivir el cumplimiento como cultura. Como parte de cada decisión. Como una convicción de que hacer las cosas bien no solo es legalmente necesario, sino estratégicamente inteligente.

 

Compliance no es un freno. Es un motor.

 

El Cumplimiento no es una barrera: es el escudo que permite crecer sin comprometer principios. Es el puente entre la rentabilidad y la responsabilidad. Y su ausencia es, hoy más que nunca, una amenaza real.

 

En definitiva, las fiduciarias que sobrevivirán en esta nueva década no serán necesariamente las más grandes, ni las más antiguas, ni las que manejen más fideicomisos. Serán aquellas que hayan puesto al cumplimiento en el centro de su mapa estratégico. Que le hayan dado al Oficial de Cumplimiento no solo un cargo, sino un rol. Una voz. Un espacio real en la toma de decisiones. Porque en el mundo que viene, la transparencia no es una carga. Es una virtud. Y el cumplimiento no es un ‘trámite’, no es un checkbox, no es burocracia. Es un salvavidas.

 

En la próxima década, las entidades fiduciarias que sobrevivan no serán las más grandes, ni las más rentables, ni las más antiguas. Serán las que integraron el cumplimiento como parte esencial de su ADN organizacional. Las que dejaron de ver al oficial de cumplimiento como una figura secundaria, y lo pusieron en el centro del mapa de riesgos.

 

Las que entendieron que la transparencia no es una carga, sino una virtud.

 


Camilo Bernheim
Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios. 

El Fideicomiso Público en México

Por Juan Manuel Altamirano

 

En este artículo hablaremos de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP). 

 

Los artículos 1ª y 3ª de la LOAPF señalan que la administración pública federal se divide en centralizada y paraestatal: 

 

La administración pública centralizada la integran: 

 

  • La Oficina de la Presidencia de la República 
  • Las Secretarías de Estado 
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal  
  • Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía).  

 

La administración pública paraestatal la componen: 

 

  • Los organismos descentralizados 
  • Las empresas de participación estatal 
  • Las instituciones nacionales de crédito 
  • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito 
  • Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas  
  • Los fideicomisos  

 

El artículo 47 de la LOAPF establece que los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3º, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y tengan comités técnicos.     

  

Considero que las características de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales son:  

 

  • Constituidos por gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales. 

 

  • El propósito deberá́ relacionarse invariablemente con alguna de las áreas prioritarias o estratégicas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 

 

  • El patrimonio deberá estar integrado por recursos públicos federales. 

 

  •  Deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal. 

 

  •  Debe de existir necesariamente un órgano de gobierno denominado Comité Técnico.  

 

Los fideicomisos públicos entidades paraestatales requieren para su constitución: 

 

  • Autorización del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). 

 

  • Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.  

 

Pueden ser creados por Ley o Decreto del Ejecutivo Federal. 

 

Las áreas prioritarias y estratégicas están señaladas en los artículos 25, 26 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).  

 

Las áreas estratégicas es el conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados, y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional. 

  

En el artículo 28 de la CPEUM se señalan como áreas estratégicas las siguientes: 

 

  • Acuñación de moneda y emisión de billetes 

 

  • Correos 

 

  • Telégrafos y radiotelegrafía 

 

  • Minerales radiactivos y de energía nuclear 

 

  • La Planeación y el control del sistema eléctrico nacional 

 

  • El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica 

 

  • La exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 

 

Las áreas prioritarias es el conjunto de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios- que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma el desarrollo nacional. 

 

El artículo 28 de la CPEUM señala como áreas prioritarias la: 

 

  • Comunicación vía satélite  
  •  Los ferrocarriles  

 

Por su parte el artículo 6ª párrafo segundo de la LFEP amplía el concepto de prioritario al decir que se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares. 

 

En el próximo artículo seguiremos hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales.  

En este artículo seguiré hablando de los fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, señalados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 

 

Como comenté en el artículo anterior, estos fideicomisos deben de contar con una estructura organizacional análoga a la de los organismos descentralizados o empresas de participación estatal. 

  

Al contar con una estructura organizacional deberán contar con un Director General, el cual es designado por el Gobierno Federal y la institución fiduciaria lo nombrará delegado fiduciario. 

 

Las facultades y obligaciones de los Directores Generales se señalan en el artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a continuación, señalo algunas que considero son importantes: 

 

  • Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal. 

  

  • Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. 

 

  • Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno. 

 

En el contrato de fideicomiso se incorporan las facultades del Director General. 

 

También señalé en el artículo anterior que deberá existir necesariamente un Órgano de Gobierno denominado Comité Técnico. 

  

El artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala las facultades de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales que también le son aplicables a los fideicomisos entidades paraestatales. 

 

En la Ley o decreto que ordenó la creación del Fideicomiso, en ocasiones señala las facultades del Comité Técnico, las cuales se incorporan al contrato de fideicomiso. 

 

Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.  

 

Al 15 de agosto de 2019 que es la última publicación realizada, existen 18 Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, que a continuación señalo: 

 

1.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural. 

 

2.- Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías. 

 

3.- Fideicomiso de Riesgo Compartido. 

 

4.- Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. 

 

5.- Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional. 

 

6.- Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral. 

 
7.- Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 
 

8.- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. 
 
9.- Fideicomiso para la Cineteca Nacional. 
 

10.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.  

 

11.- INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación.  

 

12.-Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos.  

 

13.- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.  

 

14.- Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras. 
 

15.- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda. 
 

16.- Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.  

 

17.- Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios. 
 

18.- Fideicomiso de Fomento Minero.  

 

Por último, comento que para la extinción o terminación de un fideicomiso entidad paraestatal, se deberá observar lo siguiente: 

 

Si fue constituido por mandato de Ley se requiere reformar la Ley que ordenó su constitución y si fue constituido por Decreto del Ejecutivo Federal, se requiere de un Decreto en donde se autorice la desincorporación mediante extinción del fideicomiso público entidad paraestatal. 

 


Juan Manuel Altamirano
 
Director de Ingeniería Fiduciaria de TMSourcing

Celebrando el 15° Aniversario de Click Seguridad Jurídica

Por Mundo Fiduciario 

El pasado 10 de julio de 2025, Click Seguridad Jurídica celebró su 15° aniversario, un hito significativo que refleja su trayectoria y compromiso en el ámbito de la planeación patrimonial. Bajo la dirección de Javier Contreras, Director General, la empresa ha evolucionado para convertirse en un referente en la gestión de activos y la mitigación de riesgos.

Desde su fundación, Click Seguridad Jurídica ha trabajado incansablemente para ofrecer soluciones integrales que abordan los desafíos económicos, sociales y legales que enfrentan individuos y empresas. A lo largo de estos 15 años, la compañía ha implementado estructuras legales y financieras que optimizan la gestión de patrimonios, creando un entorno seguro y estable para sus clientes.

Innovación y Compromiso 

La celebración del aniversario no solo marca el paso del tiempo, sino también la innovación constante que caracteriza a Click Seguridad Jurídica. Con un enfoque en la educación y la capacitación, la empresa ha desarrollado programas que capacitan a más del 25% de los ejecutivos en México en temas de fideicomisos y gestión patrimonial. Durante la celebración, Javier Contreras destacó la importancia de adaptarse a un entorno en constante cambio, asegurando que Click Seguridad Jurídica se mantenga a la vanguardia en el sector. «Nuestro compromiso es brindar un servicio de calidad que supere las expectativas de nuestros clientes», afirmó Contreras.

Preparándose para el Futuro

 

Con una sólida base de clientes y una reputación bien establecida, Click Seguridad Jurídica se prepara para enfrentar los retos del futuro. La compañía no solo busca expandir sus servicios, sino también continuar promoviendo la importancia de la planeación patrimonial en la sociedad mexicana. El 15° aniversario de Click Seguridad Jurídica es un recordatorio de los logros alcanzados y una promesa de seguir trabajando por la seguridad y el bienestar patrimonial de sus clientes.

La Importancia de la Planeación Patrimonial 

 

Con el liderazgo de Javier Contreras, la empresa está lista para seguir escalando nuevas cimas en el ámbito de la seguridad jurídica y la gestión patrimonial.

La planeación patrimonial es un proceso crucial para la gestión eficaz de los activos y la mitigación de riesgos, tanto para familias como para empresas. Esta práctica ayuda a enfrentar desafíos económicos, sociales y legales, creando un entorno seguro y estable. La relevancia de la planeación patrimonial radica en su capacidad para proporcionar un marco teórico y práctico que guíe a los interesados en la implementación de estrategias efectivas.

Fundamentos de la Planeación Patrimonial 

 

La planeación patrimonial se fundamenta en teorías de gestión de riesgos y administración de activos. Se discuten conceptos clave, como la mitigación de riesgos a través de estructuras legales y financieras, así como la importancia de una arquitectura abierta y flexible en la planificación. Estos principios son esenciales para optimizar la gestión de activos y garantizar la continuidad del patrimonio.

Hallazgos Clave

 

  1. Optimización de Activos: La planeación patrimonial permite a las familias y empresas maximizar la rentabilidad de sus activos y derechos.
  2. Prevención de Conflictos: La implementación de estructuras legales adecuadas puede prevenir conflictos y asegurar la continuidad del patrimonio.
  3. Valores Organizacionales: Se identifican valores como el compromiso, la integridad y la empatía hacia el cliente como pilares de una gestión efectiva.

 

La celebración del 15° aniversario de Click Seguridad Jurídica no solo conmemora su trayectoria, sino que también resalta la importancia de la planeación patrimonial como herramienta esencial para la gestión de riesgos y la optimización de activos. La empresa reafirma su compromiso de seguir brindando un servicio de calidad que promueva la estabilidad y el crecimiento a largo plazo, adaptándose a un entorno en constante evolución y trabajando por la seguridad patrimonial de sus clientes.

La historia de Click Seguridad Jurídica es un testimonio de cómo la dedicación y la innovación pueden transformar un sueño en una realidad exitosa, y su futuro promete ser aún más brillante.

La Reinvención del Fiduciario: 7 Claves que Redefinirán los Servicios Fiduciarios en 2025 y 2026 

Los fideicomisos ya no son lo que solían ser. Y lejos de ser una amenaza, es una excelente noticia. 

 

Durante años, el sector fiduciario se percibió como un bastión conservador, discreto y eminentemente técnico, limitado al ámbito legal. Sin embargo, estamos ante una transformación radical. En 2025, los servicios fiduciarios ingresarán a una nueva etapa caracterizada por digitalización, transparencia, sostenibilidad e integración regional. Lo que antes era un oficio silencioso, ahora se consolida como un pilar esencial en la gestión patrimonial, el desarrollo institucional y la innovación financiera. 

 

A continuación, siete fuerzas transformadoras que están dando forma al nuevo fiduciario en Latinoamérica y el mundo, respaldadas por casos concretos que evidencian que el cambio ya está en marcha. 

 

  1. Del Sigilo a la Supervisión: La Era del Fiduciario Transparente

 

Hoy, los fiduciarios operan en un entorno regulatorio mucho más riguroso que hace una década. Normativas internacionales como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), CRS (Common Reporting Standard) y los marcos de transparencia fiscal promovidos por el GAFI han pasado de ser desafíos para convertirse en estándares obligatorios. Esta evolución ha desplazado el paradigma del «sigilo fiduciario» hacia una supervisión continua. 

 

La presión regulatoria ha impulsado un cambio en la cultura organizacional de las fiduciarias. Ahora, un fiduciario competitivo invierte tanto en cumplimiento como en tecnología o talento. La gestión de beneficiarios finales, la trazabilidad de fondos y la prevención del lavado de activos se han convertido en funciones clave. Firmas que se adaptan incorporan soluciones RegTech para monitoreo automatizado, análisis de riesgos en tiempo real y reportes dinámicos ante autoridades nacionales e internacionales. 

 

Este giro no solo responde a demandas legales, sino también a las expectativas de los clientes institucionales, quienes valoran la reputación y la ética fiduciaria tanto como la rentabilidad o eficiencia operativa. En Colombia, por ejemplo, la Superintendencia Financiera ha fortalecido sus mecanismos de fiscalización sobre fiduciarias, exigiendo reportes detallados sobre estructuras offshore, lo que ha impulsado a varias firmas a adoptar soluciones de analítica avanzada y automatización de cumplimiento. 

 

  1. TrustTech: Cuando el Fideicomiso se Vuelve Digital

 

El sector fiduciario está viviendo su propia revolución tecnológica. La digitalización de procesos tradicionales como la constitución de fideicomisos, la verificación de clientes (KYC), la gestión documental y el seguimiento de condiciones fiduciarias ha reducido de manera significativa los tiempos y costos asociados. 

 

Las plataformas fiduciarias inteligentes permiten a los fiduciarios operar de forma remota, con el respaldo de blockchain, firmas electrónicas avanzadas y sistemas de administración con interfaces amigables para el cliente. Además, la inteligencia artificial comienza a desempeñar un papel fundamental en el análisis de contratos, la validación de operaciones y la anticipación de riesgos operativos o legales. 

 

Este nuevo ecosistema, conocido como TrustTech, redefine el rol del fiduciario, que deja de ser solo un custodio de activos para convertirse en facilitador digital de estructuras legales flexibles, transparentes y escalables. Para los países emergentes, esto representa una oportunidad para democratizar el acceso a los fideicomisos, ampliando su uso a emprendedores, inversionistas independientes y familias de clase media. 

 

Las plataformas digitales fiduciarias están automatizando lo que antes requería semanas: onboarding, verificación KYC, gestión de documentos y monitoreo de cumplimiento. En México, por ejemplo, la fintech legal Legalario ha desarrollado herramientas digitales para formalizar fideicomisos simples en línea, lo que reduce los costos y el tiempo de implementación para emprendedores y PYMEs. 

 

Con todo, el avance de la digitalización en el sector fiduciario está comenzando a consolidarse, con iniciativas que facilitan el acceso a servicios fiduciarios en línea para diversas industrias. 

 

  1. Fideicomisos para la Vida: Sucesión, Protección y Planificación

 

El fideicomiso ha dejado de ser un instrumento exclusivo para grandes fortunas. En un contexto de incertidumbre política, inestabilidad económica y cambios legislativos frecuentes, más personas están recurriendo a esta herramienta para proteger su patrimonio, garantizar su legado y organizar su sucesión de manera efectiva. 

 

Los Fideicomisos Revocables, de Administración o Testamentarios ofrecen protección frente a disputas familiares, acreedores o riesgos regulatorios. Además, permiten una planificación ordenada y privada de la transferencia de bienes, algo cada vez más atractivo en un entorno de creciente fiscalización estatal. 

 

Hoy, muchas firmas latinoamericanas ofrecen paquetes estandarizados para fideicomisos de planificación patrimonial que incluyen cláusulas de contingencia, administración de bienes internacionales y esquemas de distribución bajo condiciones especiales (como edad, estudios o matrimonio de los beneficiarios). En Panamá, por ejemplo, varios despachos están estructurando fideicomisos revocables para familias que desean proteger sus activos frente a conflictos sucesorios o situaciones de inestabilidad política. En Nicaragua, los fideicomisos se están posicionando como una alternativa válida para la protección del patrimonio familiar, especialmente en un entorno económico donde la planificación patrimonial se vuelve cada vez más esencial. 

 

  1. Sostenibilidad y Propósito: El Fiduciario como Agente de Impacto

 

El fiduciario del futuro no solo gestionará activos; también administrará propósitos. Cada vez más estructuras fiduciarias tienen como objetivo la sostenibilidad, el desarrollo social o el financiamiento de iniciativas con impacto positivo. 

 

Este enfoque responde a una nueva generación de inversionistas y filántropos que buscan combinar retorno financiero con resultados tangibles en términos ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ESG). El fiduciario se convierte así en garante del uso adecuado de los fondos para áreas como educación, salud, cultura, conservación ambiental o innovación tecnológica con impacto social. 

 

Las fiduciarias deben desarrollar la capacidad técnica para medir resultados, auditar impactos y estructurar proyectos en colaboración con ONGs, bancos multilaterales o el sector público. Los fideicomisos de impacto social, educativo, ambiental o de salud están en auge. En Chile, por ejemplo, la Fundación San Carlos de Maipo está utilizando fideicomisos para canalizar inversiones sociales orientadas a la salud mental y la educación infantil, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. 

 

  1. Tokenización y Activos Digitales: La Frontera del Fideicomiso 3.0

 

La tokenización de activos físicos y digitales plantea una nueva frontera para los servicios fiduciarios. Desde bienes raíces hasta derechos de autor, pasando por obras de arte y acciones privadas, casi cualquier activo puede ser transformado en un token digital intercambiable y fraccionable. 

 

El fiduciario tiene un papel esencial en este ecosistema: como custodio de los activos subyacentes, garante de los derechos de los tokens holders y administrador de las reglas del smart contract que rige su funcionamiento. 

 

Aunque la regulación en América Latina aún está en sus primeras etapas, ya se observan iniciativas de tokenización estructuradas bajo fideicomisos tradicionales con cláusulas adaptadas al entorno digital. En Estados Unidos, la plataforma RealT permite a los inversionistas comprar fracciones tokenizadas de propiedades inmobiliarias, estructuradas a través de fideicomisos, un modelo que podría replicarse en América Latina. 

 

  1. Fideicomisos Públicos y APPs: Transparencia y Ejecución con Propósito

 

En varios países, el fideicomiso es la herramienta preferida para administrar fondos públicos, ejecutar proyectos estratégicos o implementar alianzas público-privadas (APPs). Su valor radica en su flexibilidad, trazabilidad y capacidad para proteger los recursos de injerencias políticas o burocráticas. 

 

El reto radica en hacerlo con una gobernanza sólida: manuales operacionales, procesos de rendición de cuentas, auditorías independientes y participación de múltiples partes interesadas. Las instituciones multilaterales y los bancos de desarrollo exigen estructuras fiduciarias como condición para desembolsos o cooperación técnica. 

 

  1. Multilatino por Naturaleza: El Futuro es Regional y Conectado

 

Los clientes de hoy tienen inversiones en varios países, activos diversificados y necesidades de cobertura jurídica regional. Esto obliga al fiduciario moderno a operar con una mentalidad multilatina, creando sinergias con otras jurisdicciones y manejando estructuras complejas que cruzan fronteras. 

 

El fiduciario de éxito debe comprender marcos normativos diversos, como regulaciones cambiarias, fiscales y societarias, y contar con aliados estratégicos en diferentes países. La coordinación multi-jurisdiccionales y la estandarización de políticas de cumplimiento son esenciales para gestionar eficientemente estos escenarios. 

 

En la región, países como Nicaragua, Costa Rica, El Salvador y otros de Centroamérica requieren una atención especializada debido a las particularidades de sus marcos legales y económicos. En Nicaragua, por ejemplo, la creciente demanda de servicios fiduciarios relacionados con la protección de activos y la planificación patrimonial está abriendo nuevas oportunidades para estructuras fiduciarias regionales. Un grupo empresarial centroamericano con operaciones en Nicaragua, Costa Rica y El Salvador recientemente estructuró un fideicomiso regional para consolidar la garantía de sus créditos sindicados, lo cual requirió coordinación fiduciaria multi-jurisdiccionales y armonización regulatoria. 

 

Así, el fiduciario moderno debe dominar las complejidades de operar a nivel regional, abriendo puertas a la cooperación entre diversas jurisdicciones y gestionando con éxito la sincronización de procesos y el cumplimiento normativo en cada país. 

 

Evolucionar o Desaparecer 

 

El mundo fiduciario ha dejado atrás su traje gris. El nuevo fiduciario es digital, ético, técnico, interdisciplinario y con una mirada global. Debe ser tan ágil como preciso, tan regulado como innovador. 

 

Las reglas han cambiado. Y quienes no se adapten quedarán atrás. 

 

¿Estás listo para liderar esta nueva era fiduciaria?

 

 

 

Camilo Bernheim
 

Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios. 

Ventajas y Mitos de un Fideicomiso Patrimonial 

Por Johan Lázaro 

Recientemente se ha escuchado mucho un término llamado
“Fideicomiso”, el cual se puso en tendencia debido a la controversia que se generó por la extinción de Fideicomisos asociados al Sistema Judicial y al Gobierno Federal de México. Sin embargo, para muchas personas, este concepto suena extraño o desconocido, mientras que para los que sí lo conocen, es percibido como una vía para dar certeza jurídica o para proteger patrimonios. 

 

En las siguientes líneas, se abordará el Fideicomiso Patrimonial, una herramienta legal, que ha sido considerada exclusiva para las personas con grandes patrimonios o fortunas. Esta percepción ha llevado a malentendidos y a la creación de mitos respecto a su finalidad, funcionamiento y estructura. No obstante, este recurso jurídico permite que cualquier persona o familia asegure todas sus propiedades, bienes, derechos y fondos.  

 

Hoy en día, es crucial que tanto familias como personas conozcan esta herramienta, tengan una visión amplia de los beneficios y alcances, y comprendan lo importancia de realizar una adecuada planeación patrimonial para evitar conflictos futuros.  

A continuación, se describirá su concepto, ventajas, y mitos comunes relacionados. 

 

Concepto y Ventajas del Fideicomiso Patrimonial 

 

El fideicomiso es un contrato legal mediante el cual una persona moral o física denominada fideicomitente, transfiere la propiedad de sus activos, bienes o derechos a una institución fiduciaria (fiduciario), con el propósito de destinarlos a un fin lícito y determinado (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018)Esta institución bancaria se encarga de administrar y custodiar los bienes y activos que conforman el patrimonio fideicomitido en beneficio de terceros (fideicomisarios), actuando siempre con la debida diligencia, cuidado y responsabilidad, bajo el principio de un buen padre de familia. 

 

El Fideicomiso Patrimonial se alinea con las características mencionadas anteriormente. A través de este instrumento jurídico, el titular o fideicomitente establece directrices específicas para la transferencia, protección, inversión, transmisión y eventual disposición de su patrimonio, designando a las personas que se beneficiarían en vida o en un futuro. 

 

Este modelo de fideicomiso permite al fideicomitente conservar sus derechos y mantener el control sobre los bienes, asegurando que se cumpla el propósito de preservar y proteger el patrimonio conforme a los términos establecidos. En esencia, se trata de un contrato mediante cual una persona o grupo de personas define la planeación, gestión y administración de su patrimonio.  

 

Este vehículo ofrece una gran versatilidad, puesto que permite adaptar sus características a los intereses de quienes lo constituyen, con el propósito cumplir con la voluntad de las partes y facilitar la transmisión de bienes en diferentes situaciones, como en una sucesión mortis causa, el cumplimiento de una condición o de un plazo determinado. (Pérez , 2024) 

 

Tipo de activos Transferibles al Fideicomiso Patrimonial 

 

A continuación, se enumeran algunos de los activos que pueden ser aportados en un Fideicomiso Patrimonial para su protección y administración. (BIM, 2023) 

 

  • Bienes inmuebles 
  • Dinero 
  • Flujos de Fondos 
  • Títulos de inversiones 
  • Títulos de acciones de sociedades 
  • Pólizas de Seguros de vida 
  • Dividendos 
  • Otros 

 

Entre sus ventajas más relevantes destacan: 

 

  • Planeación sucesoria: Permite la transmisión directa de los bienes a los beneficiarios designados, evitando la necesidad de recurrir al proceso testamentario, sin costos judiciales. (H&CO, 2024) 
  • Ceder la propiedad a la Fiduciaria: Al constituir un Fideicomiso, los activos y bienes son transferidos al patrimonio de este, lo que implica que pasan a ser propiedad de la Institución Fiduciaria, quien es la responsable de administrarlos en favor de los beneficiarios, dejando de estar a nombre del titular real (Fideicomitente). (Gutiérrez Patrón, 2021) 
  • Protección de Activos: Los bienes o derechos transferidos a un fideicomiso están protegidos de embargos o acciones legales en su contra, dado que quedan fuera del patrimonio del fideicomitente, brindando mayor seguridad jurídica. (Collier Law, s.f.) 
  • Confidencialidad: El fiduciario no revelará ninguna información confidencial de los bienes, activos, derechos y beneficiarios del fideicomiso.  (Vela, 2024) 
  • Reducción de Impuestos o Aplicación de Tasas Menores: Contribuye a mejorar la carga fiscal o bien la reducción en los impuestos sobre donaciones y sucesiones. (Collier Law, s.f.) 
  • Traje Hecho a la Medida: Permite estructurarse acorde las necesidades del titular, estableciendo características, condiciones, cláusulas y fines específicos, lo que permite una adecuada administración de activos, la definición de un procedimiento claro para la distribución de recursos, la correcta transmisión de las propiedades y mayor tranquilidad para quien lo constituye y sus beneficiarios. 
  • Continuidad Generacional: Un fideicomiso puede ser diseñado para preservar los bienes o intereses de una familia a lo largo de las generaciones, garantizando que se mantengan conforme a los lineamientos establecidos en el fideicomiso. (Collier Law, s.f.) 

 

Mitos Comunes sobre el Fideicomiso Patrimonial

 

Si bien el Fideicomiso Patrimonial es un excelente mecanismo legal con ventajas para proteger un patrimonio, aún existen ideas equivocadas, ya que muchas personas lo visualizan riesgoso, complejo o les produce desconfianza. Por ello, el desconocimiento, la limitada comprensión de sus beneficios y su funcionamiento han permitido que se creen mitos que limitan su alcance y potencial. A continuación, se presentarán algunos mitos comunes y se describirá la realidad de estos escenarios. 

 

Mito 1: Al constituir un fideicomiso, pierdo el control sobre mis bienes 

 

Las personas tienen el temor que al constituir este tipo de Fideicomiso se perderá el control sobre los bienes, propiedades o fondos transferirlos al Fiduciario. 

 

Realidad: El fideicomitente o titular no pierde el control sobre sus activos. Al contrario, al constituir un fideicomiso, tiene la facultad de establecer todos los lineamientos, condiciones y términos para administrar sus bienes, definir a los beneficiarios. No obstante, también puede designar un comité técnico integrado por un grupo de personas de confianza que ayuden en la supervisión y administración del fideicomiso. 

 

Mito 2: Es un instrumento complicado y costoso de mantener 

 

Uno de mitos más latente en la sociedad es la creencia de que este instrumento es complicado y costosos de mantener, es decir, que solo es de uso exclusivo de grandes fortunas o patrimonios y que implica costos elevados por su creación y administración.  

 

Realidad: Este tipo de Fideicomiso tiene reglas y características propias que se deben comprender para poder establecer la estructura, objetivos y fines del contrato, por lo cual podría considerarse complicado.  Además, es trascendental reconocer que este lleva implícitos costos de análisis, estructuración y administración, los cuales varían en función del tipo de fideicomiso, cantidad de propiedades y bienes, así como las responsabilidades que el Fiduciario debe asumir para cumplir con las disposiciones del Fideicomitente. 

Este instrumento se puede personalizar o realizarlo a la medida acorde a las necesidades particulares, ya sea para un patrimonio considerable o modesto. 

 

Por otro lado, se debe contemplar que la labor del fiduciario es actuar «como un buen padre de familia,» brindando seguridad jurídica al administrar los bienes que el titular agrega al fideicomiso. Además, al constituir esta herramienta legal, se puede tener acceso a ciertas ventajas fiscales tales como reducción del impuesto sobre el patrimonio, planificación del impuesto sobre la renta, evitar sucesión. (Collier Law, s.f.).  Asimismo, es relevante considerar que tiene una estructura más flexible o versátil, en comparación con otros tipos de instrumentos de planeación patrimonial.

 

Mito 3: El fideicomiso es irreversible e inmodificable 

 

Existe la idea de que, una vez creado un fideicomiso patrimonial, este no puede modificarse o es irreversible, y solo resta esperar el tiempo o las condiciones establecidas en el contrato para su cumplimiento o ejecución.  

 

Realidad:  Durante la vigencia del Fideicomiso mientras el titular o fideicomitente esté vivo, tiene la facultad de realizar modificaciones, tales como adherir otras propiedades, designar nuevos beneficiarios, agregar o ajustar alguna condición o cláusula establecida. Estas modificaciones, deben cumplir con el marco legal aplicable a este recurso, y es fundamental que cualquier modificación en las reglas del fideicomiso, se formalicen en un documento escrito que respete los lineamientos jurídicos del contrato original. (Sucre Míguex, s.f.) 

 

Mito 4: Un fideicomiso solo es útil en casos de muerte o incapacidad 

 

La concepción común entre muchas personas es que la creación del fideicomiso patrimonial solo es necesario en caso de fallecimiento o incapacidad. 

 

Realidad: Los alcances de este instrumento van más allá de esos escenarios, ya que es un instrumento ideal para la administración de propiedades y para planeación sucesoria. Este recurso legal se puede constituir mientras el fideicomitente se encuentra vivo, mismo que tiene la posibilidad de efectuar modificaciones según a sus intereses y necesidades. Además, esta herramienta ayuda a blindar el patrimonio del fideicomiso antes riesgos legales y financieros, a su vez la carga tributaria. Por lo tanto, es fundamental reconocer que el fideicomiso es un mecanismo versátil, flexible y con múltiples beneficios. 

 

Mito 5: El fideicomiso expone mis bienes a los riesgos del fiduciario 

 

Algunas personas consideran que, al constituir el Fideicomiso, y transferir los bienes al Banco que actúa como fiduciario, estos quedan expuestos a los riesgos asociados a sus actividades u operaciones propias. 

 

Realidad:  Los bienes que constituyen el patrimonio de un Fideicomiso no forman parte del patrimonio del Fiduciario, permanecen separados y son destinados a los fines establecidos en el contrato de Fideicomiso. Esta separación garantiza que los bienes no sean sujetos a ninguna obligación o riesgo financiero propios del fiduciario. Además, las instituciones financieras tienen la obligación legal de mantener los bienes del fideicomiso completamente separados de su propio patrimonio, asegurando que estén protegidos y administrados de acuerdo con las regulaciones y condiciones contractuales, protegiendo los intereses de los fideicomitentes y beneficiarios. (Central Fiduciaria, 2017) 

 

Mito 6: Mis herederos pueden impugnar el fideicomiso, igual que un testamento 

 

Muchos piensan que los herederos o beneficiarios tienen la posibilidad de impugnar el fideicomiso de la misma manera que lo harían con un testamento.  

 

Realidad:  Una vez que el fideicomiso ha sido constituido y ocurre el fallecimiento del fideicomitente, este no puede ser impugnado por los herederos o familiares, a diferencia de un testamento, que en ciertos casos puede ser sujeto de cuestionamientos. Sin embargo, es crucial contemplar que, al fallecer el titular, el fideicomiso se convierte en irrevocable y el fiduciario tiene la obligación de cumplir con las condiciones establecidas en el contrato.  Así mismo, los beneficiarios, no tienen la facultad de modificar o impugnar los términos y condiciones del fideicomiso, por lo que deberán regirse por los lineamientos o disposiciones legales contractuales al igual que los procesos a los cuales está sujeto el instrumento.  

 

En conclusión, el fideicomiso patrimonial es una herramienta legal valiosa, flexible y versátil que no debe limitarse a la idea que solo está al alcance de personas con grandes fortunas.  Más allá de las malinterpretaciones, prejuicios o mitos acerca de su funcionamiento, este mecanismo brinda una serie de beneficios importantes, como la administración y protección de bienes, la planeación sucesoria, y la optimización de la carga fiscal. Además, permite que tanto personas como familias pueden administrar su patrimonio de manera segura, transparente. 

 

Finalmente, al tener una perspectiva más amplia del fideicomiso, su funcionamiento, participantes, ventajas o beneficios, costos, más personas y familias podrían considerar este instrumento legal como una solución para sus necesidades o preocupaciones relacionadas con la administración y protección de su patrimonio. Además, el Fideicomiso, puede estructurarse como un traje a la medida, para alcanzar objetivos específicos. 

 

No obstante, es fundamental recurrir a profesionales especializados que brinden una asesoría adecuada para tomar decisiones informadas y que se evalúen todos los alcances de esta herramienta.  

 

 

Johan Lázaro
Analista Senior de Compliance de Fideicomisos en Tecnología en Cuentas por Cobrar (Administrador Maestro).

El Fideicomiso en Vida como Herramienta de Planificación Patrimonial

Por Ismael Vélez 


La figura fiduciaria, flexible y sobre todo con capacidad de estructurar soluciones a la medida ante eventuales manejos presentes y futuros de bienes, se ha constituido como una herramienta muy importante al momento de establecer un mecanismo de protección patrimonial, incluyendo o no una estructura de sucesión sobre un patrimonio determinado.
 

 

Bajo esa perspectiva se ha colocado a la figura fiduciaria como una alternativa sustancial a estructuras legales tradicionales como es el testamento, con sus ventajas y desventajas.  Una de estas figuras descansa en el denominado Fideicomiso en vida, que de manera general lo podremos definir como aquel en el que un individuo desea estructurar su sucesión para que a futuro sus activos y patrimonio en el caso de no estar presente se tenga una definición respecto a cómo deberán y podrán ser distribuidos.  Quien constituye la figura se denomina constituyente o fideicomitente del fideicomiso y lo otorga con el fin de que esta estructura legal con impactos económicos, financieros y patrimoniales se ajuste a sus intereses incluso dentro de una economía globalizada.   Esta estructura fiduciaria, del fideicomiso en vida, permite que el mismo se aplique a esquemas de planificación patrimonial personal, familiar y empresarial. 

Características de un Fideicomiso en Vida 

La flexibilidad de la figura fiduciaria permite establecer un manejo acorde a las necesidades de una planificación patrimonial personal en la cual el fideicomiso puede tener una figura similar a la del testamento, hasta figuras más complejas que giran alrededor del mundo empresarial como es una planificación patrimonial empresarial.   

 

A su vez el fideicomiso en vida permite que el mismo se lo pueda establecer bajo figuras de que el mismo sea revocable o modificable en el tiempo, acorde a determinadas condiciones que se le puedan presentar al constituyente o fideicomitente del mismo, hasta un mecanismo de que se presente irrevocable a su cumplimiento. 

 

El mecanismo de que será revocable, el constituyente o fideicomitente mantiene el control sobre los activos que fueren entregados al fideicomiso. Si bien se designa de manera inicial potenciales beneficiarios o fideicomisarios, con el aporte de ciertos activos, en el transcurso del tiempo al constituyente o fideicomitente podría modificar la línea de beneficiarios o fideicomisarios o los bienes que conforman la estructura fiduciaria.  No está por demás entender que si se presentare el fallecimiento del constituyente o fideicomitente o su ausencia definitiva los beneficiarios o fideicomisarios designados al momento de este hecho. 

 

Uno de los motivos iniciales de constituir este tipo de mecanismos es para la protección de activos y bienes del constituyente o fideicomitente en caso de que no pudieran controlarlos.  Las instrucciones que se constituyan dentro del fideicomiso serán establecidas en un inicio por parte del constituyente o fideicomitente, y como hemos mencionado incluso el caso de falta definitiva de parte del constituyente o fideicomitente debe estar previsto en este tipo de vehículos legales. 

 

La otra figura sería la contraria, esto es estructurar en este vehículo legal la condición de que las instrucciones dadas y los beneficiarios o fideicomisarios establecidos, por ejemplo, quedarán de manera irrevocable establecidos.  La propiedad de los bienes estarán a cargo del fideicomiso, con las instrucciones previamente establecida incluso sus modificaciones pueden llegar a establecerse en casos muy puntuales.   Quizás la mayor ventaja de una estructura irrevocable, frente a una revocable radica en que en la primera al haber un traslado del dominio y de la propiedad se protege frente a futuras acciones que potenciales acreedores o demandantes a futuro puedan establecerse  

 

 

Ventajas y Desventajas de un Fideicomiso en Vida 

 

Las ventajas más claras radican en que se pueden evitar un proceso sucesorio que muchas veces puede generar problemas y la distribución de los activos y bienes bajo esta figura pueden ser entregados de manera ordenada sin que medien temas judiciales.  

 

Un tema importante gira alrededor del manejo de la información, sobre todo hoy en día en que el manejo de la privacidad se está tornando en un tema de gran importancia, como es el tema de la seguridad personal.  A esta situación habrá que añadir la referente a la protección de acreedores y de situaciones legales inesperadas, o por el contrario contar con una figura que permita un manejo ordenado de uno o varios activos hasta cuando realmente el constituyente del fideicomiso necesite de ellos.   

 

Como una potencial desventaja encontramos que el constituyente o fideicomitente puede perder el control de los activos, si este se estructura de una manera irrevocable.  Esta situación podría generar un alto grado de inflexibilidad sobre todo en condiciones cambiantes y se podría requerir en un momento liquidar un activo o aportarlo para un beneficio de un futuro negocio.  Si se tomó la decisión de realizarlo de manera irrevocable es un riesgo que deberá asumirse. 

 

No existen ventajas de orden fiscal al estructurar este tipo de figuras, a no ser qué la razón de otorgar una estructura irrevocable radique en una disminución sustancial del patrimonio.  Este tema cobra vigencia en legislaciones en donde exista el impuesto al patrimonio y se desea reducir esta carga fiscal respecto de los activos.

 

Muchos tratadistas comparan esta figura fiduciaria con la del testamento tradicional. En ambos casos existe la figura de ser revocables en el tiempo, hasta antes de la ausencia definitiva del constituyente o del fideicomitente o del causante según sea el caso. Quizás una de las grandes diferencias radique que un testamento, bajo estructuras tradicionales de nuestras legislaciones establece mecanismos obligatorios de sucesión o lo que se denomina “herencia forzada” o “reserva hereditaria”, la misma que no podrá ser modificada al antojo de quien la otorga.  Si bien un fideicomiso en vida tampoco puede modificar las leyes hereditarias, esta figura permite tener una herramienta de administración, transferencia y gestión de dichos activos a favor de los beneficiarios. 

 

No debemos dejar a un lado la posibilidad de que si se estructura un fideicomiso de manera ilegítima hacia los herederos forzosos estos podrían impugnar dicha situación puesto que como todo contrato, y siendo el fideicomiso uno de ellos, la causa licita es parte esencial de su existencia legal.        

 

Conclusiones 

Los mecanismos fiduciarios son de gran atractivo e importancia al momento de buscar soluciones dentro de un ámbito de planificación patrimonial.  Hoy en día la figura de la planificación patrimonial está siendo vista con una perspectiva distinta. Una de las razones radica, en que se la seguridad jurídica esta sobre la opción impositiva.  Se profiere pagar y regularizar estructuras existentes, pero tener seguridad jurídica.      

Vivimos la época de la longevidad en donde se supone que viviremos más pero no sabemos cómo llegaremos a futuro.  Estadísticamente una persona de 65 años que se jubila tiene aún un tercio de vida por delante y parte de cómo va a vivir esa vida debe descansar en una planificación patrimonial que permita tener más orden y control sobre los bienes que mantiene y en primer orden ajustar a sus necesidades futuras y también a lo que le importaría que el legado pase en una sucesión.
 

Este último tema puede ser muy interesante en una sucesión patrimonial empresarial en donde no solo la jubilación implica el retirarse del manejo de una firma o empresa sino también la forma y condiciones bajo las cuales la propiedad de dicha empresa pueda ser parte de la sucesión, con determinados controles y es aquí que la figura de una sucesión en vida puede formar parte de una solución ajustada a las necesidades del constituyente o fideicomitente.
  
 

Las figuras fiduciarias constituyen herramientas muy poderosas para poder llevar adelante decisiones tan importantes como son la planificación patrimonial desde una visión personal hasta una visión empresarial. 

 

 

Ismael Vélez

 

Abogado y Doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).

Profesional con más de 25 años de experiencia en Mercado de Valores, estructuraciones financieras incluyendo esquemas fiduciarios y Finanzas Internacionales. 

Las Dudas Frecuentes del Fideicomiso

Por Miguel Izaguirre

En los dos últimos meses, he estado en contacto con diversos clientes y profesionales del derecho y he observado que comparten principalmente dos inquietudes importantes sobre el fideicomiso. La primera de estas inquietudes: ¿Qué es el fideicomiso? ¿Es un contrato accesorio, un gravamen, ambas cosas, una anotación marginal o aviso preventivo? La segunda gran duda que es: ¿Cómo se determinan los costos de un fideicomiso? ¿Por qué puede ser tan económico o costoso? 
 

 

Cuando se tiene intenciones de constituir un fideicomiso, independientemente de su finalidad, es fundamental contar con la asesoría de un experto y en quien se pueda confiar. La base de todo buen negocio siempre es y será la confianza.  

 

En este sentido, el primer contacto suele con un abogado, un contador público o, en muchas otras ocasiones con un notario público. Todos ellos son profesionales en su campo y, por lo general, personas de confianza para el cliente. 

 

Continuando con la trama, alguno de los profesionales que mencione anteriormente, escucha al cliente qué es lo que desea o cuáles son sus intenciones al constituir el fideicomiso. 

Después de todo escuchar, salvo los notarios que propondrán otros esquemas, como compraventas con reservas de dominio, hipotecas, donaciones, etc. (Disculpen amigos notarios, pero así sucede a veces, y no es su culpa; sé que es debido al mal servicio de las fiduciarias, pero no somos todos somos así) estos profesionales buscarán acercarse a un fiduciario para poder constituir el fideicomiso. 

 

Hasta aquí, aparentemente todo transcurriría en calma. Sin embargo, es en este punto donde comienzan a complicarse. y aquí amigo lector, es donde debes de estar muy bien asesorado, que algo se complique, no significa que siempre sea negativo -quiero desmenuzar todo esto para que te sea más fácil entenderlo y sepas a que te enfrentas y como hacerle frente- Por lo general cada que hablamos de un fideicomiso involucramos un tema eminente económico, ósea que hay dinero de por medio, si como cliente has elegido que lo mejor para la operación que vas a realizar es el fideicomiso, y así lo confirman tus asesores, solo hay que buscar que se den en las mejores condiciones, sin embargo hay que tomar en cuenta, que hay que realizar una cierta inversión para lograr la seguridad y transparencia que proporciona el fideicomiso. Los cuales pueden ser los siguientes: 

 

  • Abogado, que podrá negociar con alguna de las partes, te asesorará a lo largo de todo el proceso, podrá elaborar ciertos contratos previos y hasta un borrador del contrato de fideicomiso. Cobrará conforme a su experiencia y prestigio, NO existe un tabulador, pero dependiendo de las condiciones del negocio te pudiera cobrar una iguala, una cantidad fija o un porcentaje, el cual en mi experiencia no debería de ser superior al 1% del valor del negocio (lo cual sería un límite alto, pero se puede dar, dependiendo de las condiciones de pago). Aclarando que puede ser que lo contrates o no, mi sugerencia seria que si contrataras. 
  • Financiero/Contador, posiblemente la operación requiere de un contador y/o financiero que revise la contabilidad y/o los flujos del negocio fiduciario, previo, durante o finales del fideicomiso. Los cobros son bastante variables y van a depender de tamaño del negocio. Puede ser que llegues a no necesitarlo, mi sugerencia es asesórate. 
  • Notario Público, casi siempre intervendrá un notario público en las operaciones fiduciarias, para ellos en la mayoría de los Estados existe una ley que regula los aranceles, pero en algunos casos he visto que llegan hasta el 4% del valor de la operación, no conozco todas las legislaciones, pero es para tomarse en cuenta y también de platicarlo con los notarios.  
  • Fiduciario, invariablemente tiene que intervenir el fiduciario, los costos por los diversos servicios son variables, pero creo que el que más interesa, es por constituir un fideicomiso y el mantenimiento. Por constituir un fideicomiso he visto fiduciarias que pueden llegar a cobrar $50,000 mxn hasta 3% del valor de la operación; y por mantenimiento anual desde $10,000 mxn hasta .5% del valor del patrimonio fiduciario. Cabe aclarar que cada fiduciaria tiene sus propios aranceles, que cambian constantemente y que algunas los puedes negociar en costo o en forma de pago (es el caso de mi fiduciaria) en algunas otras no, cada quien sabe cómo estructura su negocio. 

Que es lo importante de todo esto, que a los profesionales que te acerques, tengan conocimiento del tema que les vas a plantear, si es un tema de inversión, ósea un fideicomiso patrimonial, existen fiduciarias de nicho especializadas específicamente en el tema, de cómo organizar un portafolio de inversión y que sea transmisible para tus hijos, pero que no puedan gastar el capital solo los intereses, por ejemplo; hay otras fiduciarias que te pueden ayudar con servicios conexos al ser bancos, te dan otros servicios que te pueden ayudar en tu negocio; existimos  otros fiduciarios que le entendemos muy bien al tema de desarrollo inmobiliario, y que no es solo hacer un contrato, si no todas las implicaciones que toma el desarrollo inmobiliario.   

 

Con esto a lo que quiero llegar es asesórate lo mejor posible, pero toma en cuenta que eso tiene un costo, con eso no quiere decir que derroches dinero, pero que si, definitivamente va a haber que gasta, porque no existen los negocios de puro aire. 

 

Con la otra duda que les comento que me he topado, el fideicomiso ¿qué es, un contrato accesorio, un gravamen, son ambas o qué, o una anotación marginal, o un aviso preventivo?  

 

El Fideicomiso es un contrato autónomo, en algunas ocasiones puede tener como antecedente algún otro contrato, pero siempre conservara su autonomía, no puede considerarse como un contrato accesorio o subsidiario, como lo pudiera ser el contrato de prenda o el contrato de hipoteca; puesto que para que estos contratos existan invariablemente es necesario que exista un contrato principal que les de origen.  

 

El Fideicomiso NO puede ser considerado un gravamen, porque como ya te comenté, no es un contrato accesorio, y al ser un contrato autónomo con la característica formidable que tiene un patrimonio propio, esto es, que los fideicomitentes al decir que aportan bienes muebles o inmuebles, al patrimonio del fideicomiso, esto quiere decir que dejan de ser suyos para pasar al patrimonio propio del fideicomiso, administrado por el Fiduciario, en otras palabras, los bienes pasaran a nombre del Fiduciario. Es por ello, que el fideicomiso debe contar con su propia inscripción (si hablamos de bienes muebles), o tendrían que endosar en propiedad si hablamos de facturas, o refacturaciones en algunos casos, etc. 

 

Una cosa más, no tengas temor a preguntar, y resolver cualquier duda, y te reitero asesórate lo mejor posible. 

 

 

 

Miguel Izaguirre

 

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio

El Fideicomiso Público en México 

Por Juan Manuel Altamirano 


Considero que son fideicomisos públicos en México aquellos fideicomisos constituidos por la federación (poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y las entidades federativas, no importando que los recursos que aporten sean parte del presupuesto de egresos federal o local, es decir son públicos por que son constituidos por un ente público.
 

 

En este artículo hablaremos en lo general de los fideicomisos públicos federales. 

 

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 9 señalan cuales son los fideicomisos públicos federales, “Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria [Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP)] o en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades [Entidades Paraestatales], con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estrategias del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquellos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.”  

 

Del artículo 9 de la LFPRH podemos considerar que 2 tipos de fideicomiso públicos: 

 

1.- Los que constituyen el Poder Ejecutivo por conducto de la SHCP como fideicomitente único de la administración pública centralizada y las Entidades Paraestatales, debiendo estos fideicomisos tener como finalidad “auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estrategias del desarrollo”. 

 

A su vez, este tipo de fideicomisos se dividen en dos: 

 

a). – Los Fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 

 

Estos fideicomisos para su constitución requieren la autorización del Ejecutivo Federal, la cual es emitida por conducto de la SHCP.  

 

b). – Los Fideicomiso públicos no consideradas entidades paraestatales o sin estructura orgánica. 

 

Los cuales para constituirse sólo requieren la autorización de la SHCP en los términos del Reglamento de la LFPRH, quedando exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales no apoyadas presupuestariamente. 

 

Una vez constituidos deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la SHCP para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento de la LFPRH.  

 

Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá́ reportarse en informes trimestrales a la SHCP, conforme lo establece el Reglamento de la LFPRH, debiendo identificar los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así́ como su destino y el saldo.  

 

En estos fideicomisos se deberá establecer la unidad responsable de la dependencia en el caso de los fideicomisos públicos constituidos por la SHCP como fideicomitente de la administración pública centralizada o de la entidad paraestatal con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, que será́ responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.  

 

2.- Los que constituyen los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos. 

En estos fideicomisos se requerirá la autorización de quien constituya el fideicomiso.  

 

El artículo 12 de la LFPRH establece que los fideicomisos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos “deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.  

 

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá́ remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoria [Auditoría de la Federación] el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.”  

 

Cabe señalar que está prohibido por la fracción III del artículo 10 de la LFPRH  que en los fideicomisos que constituyan particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá́ representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos y la fracción IV señala que en el caso de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá́ la autorización del titular de la dependencia o entidad paraestatal para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. 

 

En el próximo artículo hablaremos de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o sin estructura orgánica.  

 

Los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o sin estructura orgánica, como ya dijimos en el artículo anterior son aquellos que para su constitución sólo requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los términos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), no requieren de algún decreto para su constitución. 

 

Este tipo de fideicomisos son los que la SHCP como fideicomitente único de la administración pública centralizada y las Entidades Paraestatales, constituyen preferentemente ya que como su nombre lo señala no crean estructura orgánica alguna en su constitución.  

 

Es conveniente señalar que existe la creencia de que al final de un ejercicio fiscal y con el objeto de no devolver los recursos a la Tesorería de la Federación (Tesorería) se crean fideicomisos, lo cual no es cierto ya que el penúltimo párrafo del artículo 214 del Reglamento de la LFPRH (RLFPRH) lo prohíbe tal como se señala a continuación: “Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente.”  

     

El artículo 215 del RLFRH señala que las dependencias y las entidades que constituyan fideicomisos deberán cumplir con lo siguiente: 

 

La fracción I establece que el Comité Técnico que en su caso se constituya, ya que para los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales no es un requisito contar con Comité Técnico, deberá estar integrada en su mayoría por servidores públicos de la Administración Pública Federal cuyas facultades deberán estar relacionados con el fin del fideicomiso y los miembros del Comité Técnico que no sean servidores públicos serán considerados como particulares que manejan o aplican recursos públicos en los términos de las disposiciones aplicables.  

 

La participación de los miembros del Comité Técnico es de carácter honorifico, por lo que no podrán recibir emolumento alguno por su participación en los Comités Técnicos.  

 

La fracción II del artículo 215 del RLFRH establece que los contratos de  fideicomiso se deberán elaborar conforme al modelo de contrato obligatorio establecido por la SHCP y difundido en su página de Internet, en la siguiente liga electrónica:

www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/151761/Modelos_de_Contratos_de_

Fideicomisos_y_Mandatos.pdf, se encuentran publicados los siguientes modelos: 

  

  • Fideicomiso Público no considerado entidad paraestatal de administración y pago.  Este tipo de fideicomiso solo recibe recursos y el fiduciario únicamente realiza pago por instrucciones del Comité Técnico o del fideicomitente y no está previsto que se pueden realizar contrataciones.  
  • Fideicomiso Público no considerado entidad paraestatal para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios y obra pública, En este tipo de fideicomiso solo recibe recursos y el fiduciario si puede realizar contrataciones Comité Técnico o del fideicomitente. 
  • Contrato de mandato  
  • Fideicomiso público considerado entidad paraestatal  
  • Convenio de Extinción de Fideicomiso  

 

Asimismo, la fracción II establece que los contrato deberán contener como mínimo ciertos supuestos, a continuación, comentare los que desde mi punto de vista son muy importantes.    

 

El inciso e) señala que en el contrato se deberá incluir “La instrucción del fideicomitente al fiduciario para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se hubieren aportado al fideicomiso, o análogo; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así́ como las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales. Asimismo, que el titular de la unidad administrativa encargada de coordinar la operación, o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos será responsable de facilitar dicha fiscalización;”  

 

Para mi punto de vista lo señalado anteriormente es muy importante ya que permite que el fiduciario sin violar el secreto fiduciario proporcione información o permita la fiscalización, en caso de que le requieran información o realicen visitas de inspección las instancias fiscalizadoras federales,   

El inciso i) establece que en el contrato se deberá incluir “La previsión expresa de que la institución fiduciaria llevará a cabo la defensa del patrimonio del fideicomiso; asimismo, que en el supuesto de que las instituciones fiduciarias requieran, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, con sujeción a las disposiciones aplicables se harán responsables de ésta y se preverá́ que lleven a cabo el seguimiento de la actuación de los apoderados y, en su caso, recomendaran realizar las acciones que consideren pertinentes en el ámbito de su competencia. El Comité́ Técnico o a falta de éste la unidad responsable, deberá́ autorizar los honorarios correspondientes;”  

Es importante señalar que en práctica fiduciaria lo señalado anteriormente es lo contrario ya que los fiduciarios en sus cláusulas de defensa del patrimonio fideicomitido señalan que en caso de que se requiera su responsabilidad terminara cuando otorguen los poderes por instrucciones del Comité Técnico o del fideicomitente o fideicomisario y no llevaran el seguimiento de los apoderados. 

 

La fracción IV señala que es requisito contar con la autorización presupuestaria de la SHCP y el VI con la opinión jurídica de la SHCP, pero el último párrafo del artículo 215 del RLFPRH establece que el caso de las entidades no apoyadas presupuestariamente no se requerirá las autorizaciones a que se refieren las fracciones IV y VI. 

 

En el próximo artículo seguiremos hablando de los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales o sin estructura orgánica.  


Juan Manuel Altamirano 

Director de Ingeniería Fiduciaria

Tokenización y Fideicomisos: Una Alianza para la Protección de Datos

Por Camilo Bernheim 

 

En los últimos años, la tecnología blockchain ha revolucionado el ámbito financiero, abriendo nuevas oportunidades para la gestión y transferencia de activos digitales de manera más ágil. 

 

Una de las innovaciones más fascinantes aportadas por blockchain es el proceso de tokenización de activos. Gracias a este proceso, bienes físicos y reales, como inmuebles, obras de arte e incluso propiedad intelectual, pueden representarse como tokens digitales en una red blockchain. 

 

Es crucial analizar el concepto de tokenización, sus beneficios y su impacto en diversos sectores, así como el papel que los fideicomisos pueden desempeñar en asegurar la gestión eficiente, la seguridad y el cumplimiento normativo en este nuevo entorno. 

 

La tokenización consiste en convertir derechos sobre activos reales en fichas digitales o tokens que se pueden almacenar, transferir y negociar de manera segura en una red blockchain. Cada token representa una fracción del activo subyacente, facilitando así la propiedad compartida y mejorando la liquidez. Generalmente, estos tokens se generan a través de protocolos de blockchain como Ethereum, que ofrecen la infraestructura necesaria para contratos inteligentes y aplicaciones descentralizadas. 

 

Beneficios de la Tokenización 

 

Una de las grandes ventajas de la tokenización es la posibilidad de fraccionar la propiedad de activos tradicionalmente ilíquidos. Esto abre las puertas a un abanico significativo para inversores, permitiendo que cualquier persona adquiera pequeñas partes de activos de alto valor que antes estaban fuera de su alcance. 

 

Bajo este esquema activos como inmuebles exclusivos o piezas de arte valiosas pueden ser tokenizados, permitiendo que cualquier persona que cuente con acceso a internet, participe en su propiedad o inversión.

 

Además, este proceso simplifica las transferencias y liquidaciones, minimizando la intervención de intermediarios y reduciendo los costos asociados. Los contratos inteligentes automatizan el cumplimiento de obligaciones, la gobernanza y la distribución de beneficios, lo que disminuye la carga administrativa. 

 

Uno de los casos recientes más significativos en bienes raíces ocurrió en Suiza, donde edificios de alto valor fueron tokenizados, abriendo las puertas para que pequeños inversores adquieran fracciones de propiedad inmobiliaria en zonas privilegiadas. A nivel mundial, ha está emergiendo como un modelo viable en el arte, clubes deportivos y otros sectores de alta liquidez. 

 

Desafíos Regulatorios 

 

A pesar de sus numerosas ventajas, la tokenización de activos enfrenta ciertos retos. En América Latina, el marco regulatorio para actividades relacionadas con criptoactivos y blockchain,  no está plenamente definido, lo cual naturalmente genera incertidumbre para aquellos emprendedores, inversionistas y otras empresas que deseen participar en este tipo de proyectos. 

 

En contraste, Europa ha introducido el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) del Consejo Europeo, mediante el cual se busca establecer un marco regulatorio claro para criptomonedas y activos digitales. MiCA establece requisitos y estándares para los emisores y proveedores de servicios, así como para las plataformas que operan en la Unión Europea, con el fin de proteger a los consumidores y garantizar la integridad del mercado. 

 

Estados Unidos, por su parte, ha adoptado un enfoque fragmentado hacia la regulación de activos digitales y se espera que introduzca normativas más claras a nivel federal que faciliten la expansión de la tokenización en sectores como la propiedad inmobiliaria y la propiedad intelectual. 

 

Plataformas basadas en blockchain, como el caso de Polygon y Solana, están activamente liderando la integración de soluciones de tokenización en mercados emergentes, haciendo un fuerte énfasis en la interoperabilidad y la escalabilidad. 

 

La Intersección con los Fideicomisos 

 

Recientemente, el interés en utilizar estructuras fiduciarias de activos ha aumentado exponencialmente. Aunque los fideicomisos han sido tradicionalmente utilizados para la gestión y protección de activos, al integrarlos con la tokenización, ofrecen beneficios como un marco jurídico que protege los activos. 

 

Con un fideicomiso, los activos tokenizados se colocan bajo la custodia de un fiduciario, proporcionando una capa adicional de seguridad para los inversores y reduciendo significativamente los riesgos de pérdida o apropiación indebida de los tokens. 

 

Esta integración entre fideicomisos y tokenización es particularmente relevante en jurisdicciones donde la regulación de activos digitales sigue siendo incierta. Al utilizar un fideicomiso, los emisores de estos tokens pueden operar dentro de un marco legal más tradicional y confiable, lo cual garantiza una protección adicional tanto para los emisores, inversionistas y el ecosistema financiero-digital en general. 

 

Los fideicomisos también ofrecen una vía para la herencia de activos tokenizados, una consideración importante para los titulares de grandes sumas de activos digitales. 

 

Además, los fideicomisos al tener la obligación fiduciaria de actuar en el mejor interés de los beneficiarios brindan a los inversores mayor confianza en la legitimidad de la estructura de inversión. Este marco ayuda a salvaguardar los derechos de los inversores y garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables. 

 

Tendencias Futuras 

 

La combinación de tokenización y fideicomisos se ha visto impulsada por una mayor adopción institucional de la blockchain. Fondos de inversión y entidades bancarias, como es el caso de JPMorgan y BlackRock, quienes exploran formas de integrar activos  tokenizados en sus portafolios tradicionales. Es muy probable que inminente veamos un crecimiento exponencial en el uso de contratos inteligentes programables, que permitirán fideicomisos más dinámicos y adaptables a las necesidades de los beneficiarios. 

 

Conclusión 

 

La tokenización de activos tiene el potencial de redefinir la propiedad y transformar los mercados financieros. A través del blockchain, este proceso mejora la liquidez, accesibilidad y eficiencia en múltiples sectores. No obstante, para que este avance sea seguro y efectivo, el uso de fideicomisos y una sólida regulación, como MiCA, son fundamentales para garantizar una gestión segura, el cumplimiento normativo y la protección de los inversores. 

 

La integración de fideicomisos en este proceso brinda a los propietarios de activos y a los inversores la confianza, seguridad jurídica y gestión profesional necesaria que todos los participantes del mercado necesitan en este nuevo paradigma financiero. 

 

 

 

Camilo Bernheim 

Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios.