Tokenización y Fideicomisos: Una Alianza para la Protección de Datos

Por Camilo Bernheim 

 

En los últimos años, la tecnología blockchain ha revolucionado el ámbito financiero, abriendo nuevas oportunidades para la gestión y transferencia de activos digitales de manera más ágil. 

 

Una de las innovaciones más fascinantes aportadas por blockchain es el proceso de tokenización de activos. Gracias a este proceso, bienes físicos y reales, como inmuebles, obras de arte e incluso propiedad intelectual, pueden representarse como tokens digitales en una red blockchain. 

 

Es crucial analizar el concepto de tokenización, sus beneficios y su impacto en diversos sectores, así como el papel que los fideicomisos pueden desempeñar en asegurar la gestión eficiente, la seguridad y el cumplimiento normativo en este nuevo entorno. 

 

La tokenización consiste en convertir derechos sobre activos reales en fichas digitales o tokens que se pueden almacenar, transferir y negociar de manera segura en una red blockchain. Cada token representa una fracción del activo subyacente, facilitando así la propiedad compartida y mejorando la liquidez. Generalmente, estos tokens se generan a través de protocolos de blockchain como Ethereum, que ofrecen la infraestructura necesaria para contratos inteligentes y aplicaciones descentralizadas. 

 

Beneficios de la Tokenización 

 

Una de las grandes ventajas de la tokenización es la posibilidad de fraccionar la propiedad de activos tradicionalmente ilíquidos. Esto abre las puertas a un abanico significativo para inversores, permitiendo que cualquier persona adquiera pequeñas partes de activos de alto valor que antes estaban fuera de su alcance. 

 

Bajo este esquema activos como inmuebles exclusivos o piezas de arte valiosas pueden ser tokenizados, permitiendo que cualquier persona que cuente con acceso a internet, participe en su propiedad o inversión.

 

Además, este proceso simplifica las transferencias y liquidaciones, minimizando la intervención de intermediarios y reduciendo los costos asociados. Los contratos inteligentes automatizan el cumplimiento de obligaciones, la gobernanza y la distribución de beneficios, lo que disminuye la carga administrativa. 

 

Uno de los casos recientes más significativos en bienes raíces ocurrió en Suiza, donde edificios de alto valor fueron tokenizados, abriendo las puertas para que pequeños inversores adquieran fracciones de propiedad inmobiliaria en zonas privilegiadas. A nivel mundial, ha está emergiendo como un modelo viable en el arte, clubes deportivos y otros sectores de alta liquidez. 

 

Desafíos Regulatorios 

 

A pesar de sus numerosas ventajas, la tokenización de activos enfrenta ciertos retos. En América Latina, el marco regulatorio para actividades relacionadas con criptoactivos y blockchain,  no está plenamente definido, lo cual naturalmente genera incertidumbre para aquellos emprendedores, inversionistas y otras empresas que deseen participar en este tipo de proyectos. 

 

En contraste, Europa ha introducido el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) del Consejo Europeo, mediante el cual se busca establecer un marco regulatorio claro para criptomonedas y activos digitales. MiCA establece requisitos y estándares para los emisores y proveedores de servicios, así como para las plataformas que operan en la Unión Europea, con el fin de proteger a los consumidores y garantizar la integridad del mercado. 

 

Estados Unidos, por su parte, ha adoptado un enfoque fragmentado hacia la regulación de activos digitales y se espera que introduzca normativas más claras a nivel federal que faciliten la expansión de la tokenización en sectores como la propiedad inmobiliaria y la propiedad intelectual. 

 

Plataformas basadas en blockchain, como el caso de Polygon y Solana, están activamente liderando la integración de soluciones de tokenización en mercados emergentes, haciendo un fuerte énfasis en la interoperabilidad y la escalabilidad. 

 

La Intersección con los Fideicomisos 

 

Recientemente, el interés en utilizar estructuras fiduciarias de activos ha aumentado exponencialmente. Aunque los fideicomisos han sido tradicionalmente utilizados para la gestión y protección de activos, al integrarlos con la tokenización, ofrecen beneficios como un marco jurídico que protege los activos. 

 

Con un fideicomiso, los activos tokenizados se colocan bajo la custodia de un fiduciario, proporcionando una capa adicional de seguridad para los inversores y reduciendo significativamente los riesgos de pérdida o apropiación indebida de los tokens. 

 

Esta integración entre fideicomisos y tokenización es particularmente relevante en jurisdicciones donde la regulación de activos digitales sigue siendo incierta. Al utilizar un fideicomiso, los emisores de estos tokens pueden operar dentro de un marco legal más tradicional y confiable, lo cual garantiza una protección adicional tanto para los emisores, inversionistas y el ecosistema financiero-digital en general. 

 

Los fideicomisos también ofrecen una vía para la herencia de activos tokenizados, una consideración importante para los titulares de grandes sumas de activos digitales. 

 

Además, los fideicomisos al tener la obligación fiduciaria de actuar en el mejor interés de los beneficiarios brindan a los inversores mayor confianza en la legitimidad de la estructura de inversión. Este marco ayuda a salvaguardar los derechos de los inversores y garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables. 

 

Tendencias Futuras 

 

La combinación de tokenización y fideicomisos se ha visto impulsada por una mayor adopción institucional de la blockchain. Fondos de inversión y entidades bancarias, como es el caso de JPMorgan y BlackRock, quienes exploran formas de integrar activos  tokenizados en sus portafolios tradicionales. Es muy probable que inminente veamos un crecimiento exponencial en el uso de contratos inteligentes programables, que permitirán fideicomisos más dinámicos y adaptables a las necesidades de los beneficiarios. 

 

Conclusión 

 

La tokenización de activos tiene el potencial de redefinir la propiedad y transformar los mercados financieros. A través del blockchain, este proceso mejora la liquidez, accesibilidad y eficiencia en múltiples sectores. No obstante, para que este avance sea seguro y efectivo, el uso de fideicomisos y una sólida regulación, como MiCA, son fundamentales para garantizar una gestión segura, el cumplimiento normativo y la protección de los inversores. 

 

La integración de fideicomisos en este proceso brinda a los propietarios de activos y a los inversores la confianza, seguridad jurídica y gestión profesional necesaria que todos los participantes del mercado necesitan en este nuevo paradigma financiero. 

 

 

 

Camilo Bernheim 

Abogado especializado en Derecho Corporativo, Desarrollo de Negocios, Fintech y Servicios Fiduciarios.

El Papel del Fideicomiso en la Relación Entre Proveedores y Administradores Condominales 

Por Axel Ruíz 

 

La administración de condominios en México es una tarea compleja que implica la gestión de diversos servicios esenciales, como la seguridad, el mantenimiento, la jardinería y la limpieza, todos ellos proporcionados por empresas externas conocidas como proveedores. Estos proveedores dependen de los pagos puntuales para mantener sus operaciones, pero a menudo se enfrentan a retrasos en los pagos o impagos que ponen en riesgo sus negocios y afectan la calidad de los servicios prestados en el condominio. 

 

En este contexto, el fideicomiso emerge como una solución eficaz para regular las relaciones financieras entre los administradores de condominios y los proveedores. El fideicomiso asegura que los fondos necesarios para pagar a los proveedores estén disponibles y se gestionen de manera transparente, reduciendo los riesgos de impago y mejorando la confianza entre todas las partes involucradas. 

 

¿Qué es un fideicomiso en la administración de condominios? 

 

Es un contrato o acuerdo legal donde los recursos financieros del condominio, como las cuotas de mantenimiento y otros fondos que aportan los residentes, se transfieren a una cuenta fiduciaria. Esta cuenta es administrada por un fiduciario, que generalmente es una institución financiera o un banco. El objetivo del fideicomiso es garantizar la correcta gestión de estos fondos, asegurando que se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el contrato, como el pago de proveedores, el mantenimiento de las áreas comunes y la administración del condominio. 

 

El fideicomiso actúa como un mecanismo de protección y seguridad para todas las partes involucradas: administradores, residentes y proveedores. Al establecer un fideicomiso, se asegura que los recursos financieros del condominio no puedan desviarse para otros usos o quedar sujetos a la discreción de los administradores, promoviendo una mayor transparencia y confianza en la gestión. 

 

Elementos clave de un fideicomiso en la administración de condominios  

 

  • Fideicomitente: En el contexto de un condominio, el fideicomitente es usualmente el administrador del condominio o la asamblea de condóminos, quienes tienen la responsabilidad de transferir los fondos del condominio al fideicomiso para su correcta administración. Estos fondos provienen principalmente de las cuotas de mantenimiento pagadas por los residentes.
  • Fiduciario: El fiduciario es una institución financiera que actúa como un tercero imparcial y que se encarga de administrar los fondos del fideicomiso. El fiduciario tiene la responsabilidad de manejar los fondos conforme a los términos establecidos en el contrato y liberar los pagos a los proveedores o para el mantenimiento del condominio según lo estipulado.
  • Responsabilidad del fiduciario: La principal obligación del fiduciario es gestionar los recursos del fideicomiso de manera imparcial y transparente. Esto incluye la obligación de rendir cuentas a los fideicomitentes y asegurar que los pagos a proveedores se realicen conforme con los acuerdos contractuales.
  • Fideicomisarios o beneficiarios: Los fideicomisarios en un fideicomiso condominal son los proveedores de servicios y los residentes del condominio. Los proveedores son los beneficiarios directos al recibir el pago por sus servicios a través del fideicomiso, mientras que los residentes se benefician indirectamente al asegurarse que los recursos de las cuotas de mantenimiento se gestionen de manera responsable y efectiva para mantener la calidad de vida en el condominio.

 

Beneficios para los proveedores 

 

Para los proveedores que trabajan con administradores de condominios, el fideicomiso ofrece varios beneficios clave: 

 

  • Seguridad de pago: El fideicomiso garantiza que los fondos para pagar a los proveedores están disponibles en todo momento, eliminando el riesgo de impago. Esto es especialmente importante en condominios donde los administradores manejan grandes cantidades de dinero provenientes de las cuotas de mantenimiento de los residentes.
  • Dato estadístico: Según un estudio del Instituto de Administradores de Inmuebles de México, más del 35% de los proveedores que trabajan con condominios reportan haber experimentado retrasos en los pagos, lo que afecta su capacidad operativa.
  • Transparencia financiera: Al utilizar un fideicomiso, los proveedores tienen la certeza de que los fondos se están gestionando de manera transparente y conforme a lo estipulado en el contrato. Esto reduce la posibilidad de malentendidos o disputas con los administradores.
  • Reducción de riesgos: En caso de que el administrador enfrente problemas financieros o mala administración, los proveedores siguen protegidos, ya que los fondos fideicomitidos no pueden ser utilizados para otros fines distintos al pago de los servicios acordados.

 

Beneficios para los administradores condominales 

 

El fideicomiso también beneficia a los administradores de condominios al proporcionar una herramienta eficaz para gestionar los fondos del condominio y mejorar la relación con los proveedores: 

 

  • Mejor control de los recursos: Con un fideicomiso, los administradores tienen un mayor control sobre los recursos financieros del condominio, ya que los fondos están bajo la supervisión de un fiduciario imparcial. Esto garantiza que los pagos a los proveedores se realicen conforme a los términos acordados y evita el mal uso de los fondos.
  • Mayor confianza de los residentes: Al implementar un fideicomiso, los administradores pueden demostrar a los residentes que los recursos del condominio se están utilizando de manera correcta y transparente. Esto reduce las quejas y preocupaciones de los propietarios sobre la gestión financiera del condominio.
  • Mejora en las relaciones con los proveedores: Los proveedores que trabajan con administradores que utilizan fideicomisos tienen más confianza en que recibirán sus pagos a tiempo, lo que mejora la relación comercial y facilita la negociación de mejores condiciones contractuales.

 

Marco legal del fideicomiso en la administración condominal 

 

En México, estas leyes permiten que los administradores de condominios actúen como fideicomitentes, transfiriendo los fondos del condominio a un fideicomiso administrado por una institución fiduciaria. El fiduciario es responsable de garantizar que los recursos se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el contrato, como el pago a proveedores y el mantenimiento de las áreas comunes. 

 

Además, el Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece disposiciones específicas sobre la administración de los bienes comunes y los recursos financieros en los condominios, lo que permite la creación de fideicomisos para garantizar una gestión transparente y eficiente. 

 

Implementación de un fideicomiso  

 

El proceso para establecer un fideicomiso en la administración de un condominio implica varios pasos clave. El primero de ellos es la redacción del contrato de fideicomiso, en el cual se deben especificar las obligaciones de todas las partes involucradas, incluyendo los administradores y los proveedores. Este contrato debe incluir detalles como: 

 

  • El monto de los recursos que se transferirán al fideicomiso.
  • Las condiciones bajo las cuales se liberarán los fondos para pagar a los proveedores.
  • El procedimiento para la auditoría y supervisión de los fondos fideicomitidos.

 

Una vez firmado el contrato, los fondos del condominio se transfieren a una cuenta fiduciaria administrada por una entidad financiera. A partir de ese momento, el fiduciario se encarga de liberar los pagos a los proveedores conforme a las condiciones establecidas en el contrato. 

 

Retos y costos asociados al fideicomiso 

 

A pesar de los beneficios del fideicomiso, su implementación no está exenta de desafíos. Uno de los principales es el costo administrativo asociado a la gestión del fideicomiso. Las instituciones fiduciarias suelen cobrar comisiones por sus servicios, que pueden variar entre el 1% y el 2% del monto fideicomitido, dependiendo de la complejidad del contrato y los recursos involucrados.

 

Además, la resistencia al cambio por parte de algunos administradores y residentes también puede ser un obstáculo para la implementación de fideicomisos. Muchos condominios están acostumbrados a una administración más informal de los fondos y la idea de transferir los recursos a un fideicomiso controlado por un tercero puede generar desconfianza. 

 

Por otro lado, la complejidad jurídica de los fideicomisos puede ser otro desafío. Es fundamental contar con un equipo de asesores que garanticen que el contrato de fideicomiso esté bien estructurado y cumpla con todas las disposiciones legales. 

 

Varios condominios han implementado fideicomisos para garantizar el pago a proveedores y mejorar la transparencia en la administración de los recursos, donde el administrador estableció un fideicomiso para asegurar que los pagos a los proveedores de mantenimiento y seguridad se realizarán a tiempo. Esto no solo mejoró la relación con los proveedores, sino que también aumentó la confianza de los residentes en la gestión del condominio. 

 

Otro ejemplo que los administradores implementaron fue un fideicomiso que les permitió garantizar que los fondos de las cuotas de mantenimiento se utilizarán exclusivamente para el mantenimiento de las áreas comunes y el pago a los proveedores. Gracias a esta medida, el condominio ha experimentado una mejora significativa en la calidad de los servicios prestados y una reducción de quejas por parte de los residentes. 

 

El fideicomiso es una herramienta poderosa para mejorar la relación entre proveedores y administradores de condominios, al garantizar la transparencia y la seguridad en la gestión de los recursos financieros. A medida que el sector inmobiliario sigue creciendo en México, es probable que el uso de fideicomisos se vuelva cada vez más común en la administración condominal, beneficiando tanto a los proveedores como a los residentes. 

 

 

El Fideicomiso como Vehículo Legal de Protección de Activos

Por Ismael Vélez 

 

La protección de activos es una figura legal que ha tomado importancia en los últimos años, mediante la generación de estrategias que ayudan al aislamiento de activos; ya sean de personas naturales o jurídicas de potencial alcance, que puedan correr riesgos inherentes en actividades comerciales y/o profesionales generadas en el transcurso de la vida de un negocio o actividad económica. En algunas ocasiones la protección de activos es una figura importante en los procesos de Planificación Patrimonial que permiten aislar de manera temporal activos en los cuales existe un interés muy claro que se manejen bajo una línea sucesoria.  

 

Una de las figuras esenciales que todo empresario o comerciante debe tener claro al iniciar sus actividades es no poner en riesgo dentro de su gestión de negocios el patrimonio familiar.  Es por lo que una de las figuras iniciales que suelen existir alrededor de la protección de activos esta la disolución de sociedad conyugal y ya sea de manera previa a la celebración de un contrato de matrimonio como es el caso de las capitulaciones matrimoniales o de forma posterior con la liquidación de una sociedad conyugal pueden ayudar a resguardar potenciales riesgos a determinados activos presentes como futuros. Incluso en las figuras que involucran capitulaciones matrimoniales o liquidación de esta, el vehículo fiduciario podría ser de gran aporte.   

 

Si bien las actividades comerciales descansan muchas veces en vehículos societarios cuya responsabilidad es limitada al monto del aporte de cada accionista y por ende limitan el potencial de pérdida en un negocio, podría darse el caso de que algunos partícipes del negocio incluyan actividades comerciales dentro de la empresa, por ejemplo: que un socio o accionista actúe como avalista de la sociedad en la que participa, o que mantengan negocios en los cuales puedan tener una prelación de  pagos diferente al resto de acreedores.  Lo que se quiere resaltar es que la dinámica de los negocios hace que muchas veces, a pesar de tener claro la figura de la responsabilidad en los negocios se limita. En el caso de vehículos societarios a los montos de aporte, también la participación en la administración y gestión de los negocios no lo tengan claro y puedan involucrar recursos más allá de la responsabilidad limitada societaria.  

 

La protección de activos no debe involucrar bajo ningún concepto el quebranto a decisiones legales o incluso el ocultamiento de un activo, ya que esta actividad puede considerarse de mala fe e incluso dolosa como es el caso de la figura de quiebra fraudulenta de un comerciante o de una empresa.  La definición que busca la protección de activos es impedir que determinados activos puedan ponerse en riesgo, ya sea de manera directa o por un riesgo colateral por el giro de un negocio o por las actividades profesionales, comerciales y personales de las personas.  

 

EL FIDEICOMISO DE PROTECCION DE ACTIVOS 

 

Los Fideicomisos de Protección de Activos se estructuran y se dirigen hacia una protección patrimonial o hacia una figura de protección simplemente de activos. En la estructura fiduciaria suelen colocarse no solo activos como propiedades que se regirán y manejan bajo otro vehículo legal diferente como es el fideicomiso.  En el mismo  se establece las instrucciones de manejo de los mismos, que van desde el nombramiento de beneficiarios, la administración de  bienes, el reporte de cuentas respecto del patrimonio a más de que se establecerán si los bienes o recursos aportados deberán tener algún fin que incluya potenciales retiros parciales como intereses o ganancias de capital, si tuvieren títulos de valor negociables en mercados  financieros,  beneficios de renta o que se reciban recursos si es el caso de bienes inmuebles. Todas estas instrucciones se rigen por un acuerdo conocido como Escritura de Fideicomiso, dicho documento establece los términos del fideicomiso y nombra fideicomisarios que lo administran. 

 

Uno de los temas que han adquirido importancia en los últimos años, gira alrededor de la protección de la propiedad intelectual.   

La propiedad intelectual abarca una serie muy diversa de formas de creación, que incluyen, invenciones y mejoras desde el punto de vista artístico como industrial. La valoración que puede tener la propiedad intelectual, dependiendo de la industria y la empresa podría ser mayor que lo que el mercado lo considere.   

 

El colocar estos activos, de propiedad intelectual como mecanismos de protección de activos dentro de un fideicomiso es un mecanismo muy sólido de buscar su protección. Este mecanismo implica la transferencia legal de la propiedad, pero se podría salvaguardar ciertos tipos de beneficios o limitar   incluso, lo cual es viable una transferencia parcial que al final buscan garantizar la continuidad de la propiedad, obteniendo incluso ventajas de orden fiscal y de mayor protección en jurisdicciones en donde los dueños de dicha propiedad se puedan sentir cómodos. 

 

CONCLUSIONES 

 

La figura del fideicomiso de protección de activos es un punto clave no solo en el desarrollo personal sino empresarial y dependiendo de la magnitud y valoración de los mismos podría tener incluso mejoras a través de estructurar figuras fiduciarias en jurisdicciones en las que dicho aporte pueda tener incluso beneficios fiscales como hemos visto.  Al igual que varias figuras y vehículos legales suelen considerarse muchas veces que están enfocados hacia personas de un alto nivel patrimonial o de una edad avanzada que requieran un estructurar un tema sucesorio. La íntima relación existente entre la figura de protección de activos, la planificación patrimonial y los vehículos fiduciarios que pueden aportar en el desarrollo.  

 

Quizás la diligencia previa que deba desarrollar la fiduciaria respecto de la figura legal encomendada debe ser de una manera más exhaustiva puesto que eventuales situaciones legales que quieran considerar a la estructura fiduciaria como no viable, incluso como ilegal o colusoria.  Si bien los fideicomisos de protección de activos no son sinónimos o de ilegalidad o actividad sin ética.   Para evitar estos malentendidos las estructuras fiduciarias deben realizarse antes de que surjan potenciales reclamos o demandas. Intentar transferir activos a un fideicomiso una vez iniciado el reclamo podría parecer fraudulento ante la corte y jurisdicción que ventile un proceso, incluso si los temas se ventilan en medios alternativos de solución de conflictos como son la mediación y el arbitraje. 

 

Como vemos siempre es bueno pensar y considerar que las situaciones tienen dos frentes. 

 

 

Ismael Vélez

Abogado con más de 24 años de experiencia en Mercado de Valores, estructuraciones financieras, esquemas fiduciarios y Finanzas Internacionales. 

Fondo de Pensiones Privado a través del Fideicomiso 

Por Jessica Gaona Andrade

 

La jubilación forma parte del derecho a una vida digna. Es un derecho fundamental protegido por leyes y convenciones internacionales, que garantiza que los trabajadores se retiren del trabajo con seguridad económica y dignidad, reconociendo su contribución a la sociedad durante su vida laboral y sin preocuparse por generar recursos para cubrir las necesidades básicas diarias. 

 

En México, los trabajadores del sector privado y público tienen derecho a la jubilación a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido convenios que promueven el derecho a la seguridad social, incluyendo la jubilación, como un derecho humano fundamental.  

 

No obstante, según lo establecido en el “Diagnóstico de las personas adultas mayores en México II”, realizado por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) en el 2023, las problemáticas actuales a las que se enfrentan las personas adultas mayores (60 años o más) en el país, según su opinión, están relacionadas principalmente con el hecho de que al 36.3% la pensión que reciben no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas; el 20.9%  tiene falta de oportunidades para encontrar trabajo; y el 13.7% carece de pensión o jubilación:

 

 

Asimismo, en el referido informe mencionan que, en México las principales fuentes de sustento económico para las personas de 60 años y más fueron, en el caso del 33.6%, los recursos obtenidos por su trabajo o negocio, mientras que el 33.4% es la pensión para adultos mayores otorgada por el Gobierno del país.

 

De lo anterior se advierte que, a pesar de que la jubilación es un derecho fundamental no todas las personas tienen acceso a ella y a pesar de tenerla, no es suficiente para que puedan cubrir sus necesidades básicas del día a día, por lo que, existe la alternativa de constituir un fondo de pensiones privado a través de un fideicomiso irrevocable, en el que la empresa otorgue pensiones complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, el cual funciona como una herramienta esencial para garantizar la seguridad financiera de los empleados en su jubilación, gestionando sus contribuciones de manera profesional y transparente.

 

Los fondos de pensiones privados están protegidos por regulaciones que aseguran su uso exclusivo para los fines previstos, lo que brinda tranquilidad tanto a empleados como a las empresas.  

 

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), señala que, el fondo o plan privado de pensiones es un esquema voluntario establecido por la empresa o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la empresa que diseñó el fondo o plan privado de pensiones. Los tipos de planes de pensiones que existen son: 

 

Beneficio definido: El monto del beneficio que corresponderá a los trabajadores con derecho a una pensión. 

Contribución definida: El monto por concepto de las contribuciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador. 

Híbrido o Mixto: El monto de las aportaciones que deberán aportarse a nombre de cada trabajador, así como el monto de la pensión. 

 

Es importante mencionar que, (i) en el esquema de Beneficio Definido las aportaciones las realiza exclusivamente la empresa y dependen del tiempo que haya laborado el trabajador, así como su salario; (ii) en el caso de la Contribución Definida, las contribuciones deben ser periódicas y las realiza tanto a empresa como el trabajador; y (iii) el esquema Híbrido o Mixto se compone de los dos anteriores, es decir, se da un esquema de beneficio definido al trabajador y además existe la posibilidad de que el empleado tenga una subcuenta en la que realice aportaciones periódicas. 

 

Para efectos de este artículo, nos enfocaremos únicamente en el esquema de Beneficio definido, el cual debe formalizarse en contrato de fideicomiso irrevocable y que, además ofrece diversos beneficios para las empresas y para los empleados, como son: 

 

Empleados: Garantizan que tendrán acceso a una fuente de ingresos durante su jubilación, lo que proporciona estabilidad económica a largo plazo; las aportaciones a los fondos de pensiones pueden ser deducibles de impuestos, según lo establecido en las fracciones I, IV, VII y XX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); los fondos de pensiones son gestionados por expertos financieros que buscan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos a través de las inversiones; reciben informes regulares sobre el estado de sus fondos de pensiones, incluyendo detalles sobre las inversiones y los rendimientos obtenido; y, en algunos casos, los fondos de pensiones pueden ofrecer la posibilidad de obtener créditos o anticipos bajo ciertas condiciones, proporcionando liquidez en momentos de necesidad. 

 

Empresa: Es una herramienta valiosa para atraer y retener talento; las contribuciones de la empresa a los fondos de pensiones pueden ser deducibles de impuestos según lo establecido en la fracción X, del artículo 25 y la fracción XI del artículo 27 de la LISR; implementar un fondo de pensiones muestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados; y un fondo de pensiones bien gestionado puede ayudar a la empresa a planificar y gestionar mejor los costos de jubilación, evitando gastos imprevistos en el futuro. 

 

Para poder constituir este fondo privado de pensiones, la empresa debe realizar en apego a lo establecido en el artículo 29 de la LISR y de los artículos 65 al 72 del Reglamento de la LISR, un Plan de Pensiones, en el que las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajusten a las reglas impuestas en los referidos artículos. Es recomendable que las empresas se asesoren con expertos en pensiones para la implementación de dicho plan y que, una vez realizado se inscriba en la CONSAR. 

 

Una vez que se cuenta con el Plan de Pensiones, se constituye el contrato irrevocable de fideicomiso en el que se establecerán todas las reglas bajo las que operará el Plan de Pensiones y se enlistarán los requisitos, beneficios y obligaciones tanto para la empresa, el empleado y el fiduciario y, dicho plan deberá ser anexo del contrato de fideicomiso.

 

La característica principal de este contrato de fideicomiso es que es irrevocable, esto quiere decir que la empresa no puede revocarlo arbitrariamente una vez que lo constituye, las únicas opciones para extinguir el fideicomiso y, consecuentemente, el fondo de pensiones privados, son las siguientes: 

 

  1. I) Cumplimiento del objeto (todos los fideicomisarios obtienen sus recursos y no hay más obligaciones pendientes). 
  2. II) Imposibilidad del cumplimiento del objeto (si la empresa cierra y todos los fideicomisarios reciben sus recursos).
  3. III) Fusión o adquisición de la empresa (siempre y cuando se transfieran los fondos a un nuevo fideicomiso o plan de pensiones, respetando los términos del fideicomiso original). 
  4. IV) Por decisión judicial o de una autoridad reguladora.

 

 

La empresa será fideicomitente, los empleados serán los fideicomisarios y el fiduciario será alguna institución de crédito autorizada para operar en la República Mexicana, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de fondos de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, según las reglas generales del Servicio de Administración Tributaria.  

 

El fin u objeto principal del fideicomiso será la administración e inversión del fondo de pensiones, que se constituirá con los recursos de la empresa, para constituir un fondo privado de pensiones a favor de los empleados, que podrán entregarse a dichos empleados cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Pensiones, que suele implicar que podrá disponerse del dinero en caso de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento. 

 

También se debe establecer la forma de inversión de los recursos que, conforme a la fracción II del artículo 29 de la LISR, debe ser cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda y la diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, los rendimientos obtenidos por la inversión deberán ser parte del fondo y permanecer en el patrimonio del fideicomiso, que solo podrán destinarse los bienes y rendimientos de la inversión para los fines creados. 

 

Conforme al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se puede designar a un Comité Técnico que se encargue de tomas las decisiones y girar las instrucciones al fiduciario para la operación, administración e inversión del fideicomiso, pero siempre en apego a lo señalado en el Plan de Pensiones. 

 

El Fiduciario deberá llevar una individualización, muchas veces, mediante subcuentas por cada empleado (fideicomisarios), para que, puedan advertir el monto de su subcuenta, así como los intereses que se han ido generando. Además, debe proporcionar informes periódicos a la empresa (fideicomitente), a los empleados (fideicomisarios) y a las autoridades reguladoras sobre la administración del fideicomiso, incluyendo detalles sobre inversiones, rendimientos y comisiones. 

 

Este tipo de fideicomisos son transparentes, lo que implica que la empresa y el empleado se deben encargar directamente de la carga o beneficios fiscales generados, siendo la única obligación del Fiduciario expedir constancias fiscales por los rendimientos de las inversiones del fondo.  

 

Como se advierte, el fondo de pensiones privado a través de un contrato de fideicomiso es una herramienta que permite a la empresa y a los trabajadores recibir beneficios fiscales. Asimismo, a los empleados les permite asegurar su derecho a la jubilación, con mejor calidad de vida al jubilarse o tener una incapacidad permanente o, en su caso, a su muerte, ya que esos recursos se entregarán a sus beneficiarios. Por su parte, la empresa es una herramienta valiosa para atraer y retener talento, pues muestra el compromiso de la empresa con el bienestar de sus empleados. 

 

 

 

 

Jessica Gaona 

Gerente de Promoción Fiduciaria

SOFOM Fiduciaria de Nicho; Respondiendo al Negocio que los Bancos Evaden 

Por Miguel Izaguirre 

 

Hola, amigo lector, esta vez un poco a la carrera, pero queriendo compartir contigo esta reflexión respecto a lo que pudiéramos llegar a ser las SOFOMs, que si bien, como lo he manifestado anteriormente, los fideicomisos y SOFOMs en estos tiempos resultan un tema tabú o poco conocido en nuestra sociedad en general, y entre los abogados también. 

 

Aún se desconocen muchas cosas y seguimos con los dichos coloquiales ¿y esto qué es? ¿con qué se come? El desconocimiento de qué es el fideicomiso, para qué funciona, qué, dónde, cómo, cuándo, y por qué, para muchos siguen sin poder responderse. Al igual que el tema de la SOFOM, sigue sin quedar claro, hasta dónde pueden llegar, qué pueden y no pueden hacer, estando supervisadas, ¿ENR? ¿ER? Muchas preguntas en el aire, y al parecer pocas respuestas.  

 

A mi parecer creo que las respuestas son más simples de lo que se puede llegar a pensar. Aunque en este artículo no abundare ni tratare estos temas, solo quiero llegar al punto, de que con toda esta “incertidumbre” y “desconocimiento” las instituciones bancarias se han aprovechado, y desde mi punto de vista, de una forma muy desleal, ya que las ventajas competitivas que ostentan los bancos, sobre todo, son el acceso a capital mucho más económico, una tasa de sobre giro, así como captar dinero del gran público inversión. Si lo sé, todo ese aparato tiene un costo, pero el costo que tiene versus el costo que paga por rendimiento accionario (a sus propios inversores) versus las tasas de intereses que cobran, bueno ya se imaginaran sobre que hablo, existe una ganancia enorme, en fin. Aunado a todo, ello se le privilegia a los Bancos, a que realicen ciertos fideicomisos que, hoy en día, dentro de los modelos de negocio de los propios bancos, resulta que no son negocio, porque se requiere mucho personal, y además del personal, el riesgo que representa, así como también los costos que se pueden cobrar no significan ganancias atractivas que cobrar. En esas condiciones, muchas instituciones bancarias, han optado por negar los servicios fiduciarios o tardarse varios meses o a veces hasta un año en constituir un fideicomiso por ejemplo de zona restringida. 

 

Ante esta situación, ya han surgido hasta brokers de fideicomisos, “especialistas” que buscan una mejor fiduciaria que pueda constituir el fideicomiso, y todos tienen el mismo argumento, trabajaron en algún banco en el área fiduciaria y tienen vasta experiencia de haber hecho muchos fideicomisos, aquí es donde me surge una duda, ¿cuántos de estos fideicomisos, el que los hizo los pudo poner a prueba, en un juicio? Porque ahí es donde se sabe, que tan efectivo o no puede ser el fideicomiso. 

 

 

En la actualidad, no es que este en contra del bróker, pero me cuesta creer y poner en manos de una persona mi negocio, que solo conoce partes teóricas de todo un negocio — con esto no digo que todos los brókeres de fideicomisos son malos o innecesarios, hay que muchos que son conscientes y deben ser buenos en lo que hace —, pero me cuesta creer que ahora surja esta figura de intermediación entre cliente y banco, que tan efectivo es el servicio en los bancos que necesita alguien en el medio para poder ser eficiente en el servicio. 

Estoy convencido de que algunos bancos se han alejado tanto del espíritu para lo que se constituyeron, que es el motor de desarrollo de un país, teniendo eso como prioridad, todos los servicios deberían enfocarse o relacionarse a ello, pero cada vez vemos más alejado esta situación. En concreto, el tema de los fideicomisos.  

 

Sabemos que existen bancos de nicho especializados en un sector o actividad económicos, por ejemplo; en cambio de divisas, inversión, manejo de portafolio y/o banca patrimonial, sectores primarios, populares, etcétera, pero por poner un ejemplo, sectores como el inmobiliario que, aunque sé que es controvertido, es como todo negocio, con sus buenos y malos jugadores, pero saben cómo hacer que a menudo este sector aporte alrededor del 6 % del PIB nacional.  

 

Creo desde mi punto de vista que no es malo reconocer, no se hacer esto o no se hacer esto otro, o hasta aquí llego, creo que empezar por ahí, el ser leal al cliente, transparente, claro, y no abrumarlo con que “somos un banco”, “una gran firma nos respalda”, “cuántos fideicomisos hemos hecho”, solo pregúntense o pregúntenles a quien los atienden cuantos años tienen de experiencia real, en el campo, en los juzgados, porque lo demás es como jugar un simulador de carros, hooters, y creerse soldado o piloto.  

 

Los fideicomisos son una combinación de entender leyes y finanzas, en la mayoría de los casos, hay que entender el negocio atrás, entender para que está siendo creado el fideicomiso, cual es la razón por la que los clientes quieren constituir el fideicomiso, qué situación es la que se quiere mejorar, cuáles obligaciones de ambas partes hay que garantizar, qué va a pasar si hay un incumplimiento, cuáles serán los mecanismos para los incumplimientos, sistemas de votación, alcances fiscales. Todos estos datos aplican tanto para los fideicomisos de Administración y para los fideicomisos de garantía.  

 

Todos los Bancos, diseñan un “machote” o formato y sobre ese se trabaja. Todos los fideicomisos son iguales, y las preguntas aquí son ¿todos los negocios son iguales, tratan de lo mismo, tienen las mismas necesidades? 

 

Aquí es donde las SOFOM se pueden y tienen una gran brecha y espacio para jugar, aun con una cancha dispareja, las SOFOM pueden sacar gran partido, ya que al ser más especializadas que los bancos, tener mayor cercanía con el cliente, poder entender mejor sus necesidades, para así poderlas traducir en productos, que en este caso pueden ser Fideicomisos. 

 

Los abogados tienen esa gran oportunidad enfrente como nicho de negocio que, algunos hemos visto y otros no, y es un modelo de negocio que cada uno elige, los fideicomisos son un excelente instrumento en la vida de los negocios, que pueden estar presentes en el día a día de cualquier empresa, solo falta creatividad por parte del asesor y de la SOFOM, el combinar la SOFOM con los fideicomisos es una gran herramienta que solo la imaginación conoce sus límites. Cualquier actividad económica es aplicable. 

 

Lo reitero, los fideicomisos son una excelente herramienta para los negocios, siempre y cuando conozcamos el negocio, es por eso, que hoy en día podemos dividir los servicios, porque como en la calle se dice “el que mucho abarca, poco aprieta”, las SOFOM y los Bancos podemos prestar la cancha de Juego, que son los servicios fiduciarios, la estructura fiduciaria, pero a lo mejor no sabemos cómo armar el contrato ahí conviene dejarlo a los especialistas y sin ningún recelo, existe negocio para todos, ahí es cuando hay que hablarle a un buen abogado, o bien, a un buen Notario. 

 

Las SOFOM poden ser grandes plataformas para impulsar los negocios haciendo uso de los fideicomisos, y más ahora con el surgimiento de la IA, pero recalco, siempre conociendo los alcances y límites de los recursos tanto técnicos como humanos. 

  

 

 

Miguel Izaguirre 

Licenciado en Derecho con más de 18 años de experiencia.  Miembro del bufete de abogados Izaguirre Consultoría Legal & Litigio

Importancia, Alcance y Riesgos del Fideicomiso Maestro de Cobranza 

Por Johan Lázaro 

El ámbito de los negocios empresariales ha adquirido una relevancia significativa en la realización de diferentes transacciones monetarias, financieras, crediticias, en las que participan una diversidad de actores tales como socios, proveedores, bancos, fondos de inversión quienes proporcionan capital a las empresas para la adquisición de activos, ejecución de proyectos de crecimiento, innovación, expansión, o la consolidación de estas.  

 

En México, las empresas pueden acceder a una variedad de opciones o vías de financiamiento, entre las que se incluyen créditos bancarios tanto de corto como a de largo plazo, apoyos financieros del gobierno, inversores ángeles conocidos como Business Angels, socios capitalistas, y fondos de inversión de riesgo o Venture Capital? (Gobierno de México, s.f)?. Además, tienen la posibilidad de participar en el mercado de valores, ya sea mediante la emisión de acciones o deuda, o bien, optar por el financiamiento colectivo, también llamado Crowdfunding.

 

Para que las unidades empresariales puedan obtener acceso a estas opciones de financiamiento, deben satisfacer ciertos criterios: i) Estar formalmente establecida, ii) tener un historial crediticio positivo, iii) contar con una operación comercial de al menos dos años, iv) demostrar capacidad de generar flujos de efectivo que cubran el financiamiento, v) entregar la documentación necesaria solicitada por la institución financiera.? (Nacional Financiera, s.f)?.

 

Aunado a lo anterior, la «Certeza Jurídica» es un elemento crucial en las transacciones crediticias para proteger a las partes involucradas y asegurar sus derechos y obligaciones. Por esta razón, los acreedores suelen incorporar un vehículo financiero conocido como el Fideicomiso en los esquemas de financiamiento a empresas. Es importante resaltar que el Fideicomiso es un contrato mediante el cual “el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”. Artículo 381 LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).? (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018)?. No obstante, el fideicomiso ayuda a garantizar la seguridad y transparencia en las operaciones financieras, proporcionando un marco legal sólido para todas las partes implicadas. 

 

Con la intención de mitigar riesgos, el Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario, se integran para la constitución de un Fidecomiso Maestro de Cobranza (FMC) en la que establecen un mecanismo que permita centralizar, direccionar, dividir y distribuir los flujos de la cobranza o bien los Derechos al Cobro Transmitidos como fuente de pago de las obligaciones financieras de la empresa o para futuras líneas de crédito que puedan ser adquiridas, donde la intención principal es asegurar que los Beneficiarios reciban los fondos que le corresponden,  mediante la efectiva administración de los recursos. 

 

La estructura de un Fideicomiso Maestro de Cobranza generalmente incluye los siguientes elementos clave: 

 

Fideicomitente: Es quien transfiere los activos o derechos al fideicomiso. 

Fiduciario: La entidad financiera que administra el fideicomiso y actúa en beneficio de los beneficiarios, actúa como buen padre de familia. 

Fideicomisarios: Son las personas o entidades que recibirán los beneficios del fideicomiso. 

Patrimonio Fideicomitido: Conjunto de activos o derechos transferidos al fideicomiso. 

Contrato de Fideicomiso: Documento que establece las reglas y condiciones bajo las cuales opera el fideicomiso. 

Cobranza: Proceso de recaudación de flujos de cobro que constituyen la masa del patrimonio del fideicomiso. 

Administrador Maestro: Persona Moral o entidad responsable de garantizar la existencia de los derechos o activos aportados el Patrimonio del Fideicomiso. 

 

Ahora bien, mediante el FMC se constituye un patrimonio distinto al patrimonio del Fideicomitente con los Derechos de cobro del Fideicomitente, así mismo las entidades fiduciarias, en sus estados financieros, separan sus activos financieros de sus estados financieros, al igual que los derechos de los Fideicomisos que tengan a cargo siendo esto un mecanismo que conlleva para potenciar la eficacia en la gestión financiera, operativa y a la mitigación riesgos de este vehículo financiero. 

 

El Fiduciario efectúa la formalización de la titularidad de los Derechos de cobro transmitidos al Fideicomiso, por medio de la emisión de una Constancia de Cesión de Derechos a favor de aquellas personas o empresas que sean titulares de un portafolio de créditos, las cuales se reconocerán como Fideicomisarios, previo a la entrega de la documentación solicitada por él para la identificación y conocimiento del cliente (Know your Customer), con la finalidad de cumplir a normativas y políticas internas, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).  

 

Adicional a esto, este proceso se puede llevar a cabo mediante solicitud por escrito del Fideicomitente, en algunos casos con la aprobación o VoBo del Administrador Maestro quien puede dar fe que la relación de Derechos pertenece al Fideicomisario designado. Por otra parte, durante la evolución de la operación del Fideicomiso, el Fideicomitente puede realizar aportaciones adicionales de Derechos de Cobro, o bien efectuar reversiones al Patrimonio del Fideicomiso.  

 

Tomando en cuenta lo mencionado previamente, el Derecho de Reversión establece que el Fideicomitente, o el titular original de los Derechos de Cobro, mantiene la facultad de recuperar su aportación inicial o las aportaciones que haya realizado al patrimonio del Fideicomiso en cualquier momento y a lo largo de la vida del FMC, tal como se refiere la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. 

 

Considerando los puntos previos, el Fiduciario deberá conservar un registro documental en el que se detallen los Fideicomisarios Primer lugar, identificando a aquellos que sean titulares de cada una de las constancias. Asimismo, registrar una descripción cuantitativa y cualitativa de los derechos de cobro de los cuales cada uno de estos Fideicomisarios sea titular o en su defecto dar de baja las constancias o derechos relativos a Derechos al Cobro revertidos. 

 

Por otra parte, es fundamental considerar que el Patrimonio del Fideicomiso Maestro de Cobranza también se constituye mediante la aportación inicial o adicional de recursos. Estos fondos serán depositados por el Fideicomitente a través transferencia en las cuentas del Fideicomiso. Las Cuentas del Fideicomiso, incluida la Concentradora de Cobranza, serán abiertas, gestionadas y controladas por el Fiduciario, que dará acceso a consulta a las personas autorizadas por Fideicomitente, el Administrador Maestro o cualquier Fideicomisario si lo requieren, para validar la cobranza de los derechos cedidos al Fideicomiso. 

 

Los recursos en efectivo derivados de la cobranza de los Derechos de Cobro que ingresen a la cuenta del Fideicomiso podrán ser invertidos de dos formas: por instrucciones del Fideicomitente o con la autorización del Fideicomitente para que el Fiduciario realice inversiones en instrumentos denominados en pesos mexicanos con un plazo máximo de un día. Estos instrumentos incluyen valores gubernamentales emitidos por el Gobierno Federal, tanto en operaciones emitidas en reporto o directo, siempre y cuando la contraparte tenga una calificación crediticia nacional de México AAA, BBB+ o superior en la escala global de S&P. No obstante, este es un requisito dependerá del tipo de contrato de Fideicomiso. Tomando como referentes a la Ley del Mercado de Valores, Reglamento Interno de la Comisión Nacional Bancario de Valores, LIC y LGTOC. 

 

Además, es crucial que las partes establezcan en el contrato del FMC las directrices o los procedimientos para invertir los recursos, así como el manejo de los rendimientos e intereses generados por dichas inversiones dentro de la cuenta del Fideicomiso. Esto es importante porque, en muchos casos, estos rendimientos se destinan a cubrir los gastos de mantenimiento de la cuenta y/o las comisiones bancarias. 

En otro orden de ideas, en algunos contratos de Fideicomisos los participantes, acuerdan que para que se canalice la cobranza la cuenta del Fideicomiso Maestro el Fideicomitente deberá llevar a cabo la “Notificación de Cobranza”, por medio del cual se le informa a los clientes o deudores que los pagos referentes a su crédito deberán ser depositados en la cuenta del Fideicomiso. En caso de que el Fideicomitente no notifique a los Deudores sobre la transmisión de los Derechos al Cobro al Fiduciario, según lo estipula el artículo 427 de la LGTOC, el Fiduciario por cuenta propia o a través de un tercero designado por el y conforme a las instrucciones del Fideicomisario en Primer Lugar, podrá hacerlo a expensas del patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomitente deberá reembolsar al Fiduciario los gastos correspondientes si esto sucede. Las notificaciones a los Deudores se llevarán a cabo según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso o alguno otro relacionado.  

 

La totalidad de la Cobranza que se reciba en la cuenta del Fideicomiso,  y mediante información que el Fideicomitente proporcione al Administrador Maestro, con los elementos para la identificación  y conciliación de la cobranza individualizada o bien aplicaciones de pago por cliente por cada Fideicomisario titular de una constancia de cesión de Derechos de Cobro, con lo cual se emitirá un reporte y una instrucción de distribución al Fiduciario para que efectúe las transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios. El Fideicomitente tendrá derecho a recibir cualquier cantidad remanente de Cobranza derivada de los Derechos de Cobro que no se asociaran a una Constancia de Cesión de Derechos, o en su defecto que el Fideicomisario haya notificado que ya no es titular de los Derechos. 

 

Es fundamental reconocer que un Fideicomiso de este tipo puede estar interconectado con otros Fideicomisos, como el de Garantía. Esto establece una relación integral que permite utilizar los fondos recaudados para satisfacer una obligación financiera previamente contraída por el Fideicomitente. 

 

Desde otra perspectiva, este vehículo financiero conlleva ciertos riesgos, tanto implícitos como explícitos, entre los que se incluyen:   

 

Riesgo de Mora: Señala la posibilidad de incumplimiento en los pagos e implicaciones legales que esto podría acarrear. (Ley Derecho, 2018), (BBVA, 2022). 

 

Riesgo de Crédito: Relacionado con la capacidad de los deudores para cumplir con sus obligaciones financieras. (Banco Santander, 2023) 

 

Riesgo de Due Diligence Inadecuado: Asociado a la posibilidad de que los fideicomisarios no suministren información fidedigna, (OBS Business School, 2017)Riesgo de la Contraparte: Implica la posible pérdida que una empresa puede cumplir con sus obligaciones contractuales. (Pascual, s.f). 

 

Riesgo de Administrador Maestro: Se presenta cuando no puede cumplir con sus obligaciones y funciones. (Del razo González, 2022). 

 

Riesgo de Evicción: Existe la posibilidad de que los bienes o derechos fideicomitidos sean reclamados por terceros, poniendo en duda la propiedad o los derechos del fideicomiso (Lamudi, s.f). 

 

Riesgo de Mezcla (Comingling Risk): Este riesgo involucra la posibilidad de que los activos de propiedad legal del fideicomitente se mezclen con otros fuera de su esfera patrimonial. En el contexto del Fideicomiso Maestro de Cobranza, esto podría significar que los derechos de cobro de créditos cedidos a un fideicomisario se confundan con el patrimonio legal del Fideicomitente en caso de bancarrota, lo que exige a los fiduciarios asegurar una separación clara de los derechos asignados al fideicomiso y prevenir una gestión inadecuada de los recursos derivados de la cobranza (Jiameng Yu, s.f). 

 

Es fundamental que los fiduciarios, fideicomisarios y administradores maestros de fideicomisos lleven a cabo las siguientes acciones:  

 

Identificar y analizar meticulosamente los riesgos inherentes y potenciales vinculados con la gestión de los Fideicomisos Maestros y sus participantes.  

 

Reportar y monitorear continuamente dichos riesgos para asegurar una respuesta rápida y efectiva ante cualquier eventualidad.  

 

Mitigar los riesgos a través de la adopción de buenas prácticas, controles internos y políticas de riesgo robustas que protejan el patrimonio del fideicomiso. Además, es imprescindible contar con la asesoría de expertos en derecho financiero y finanzas, quienes proporcionarán orientación crucial en la estructuración y administración eficiente del fideicomiso, garantizando así su integridad y la seguridad de los activos fideicomitidos. 

 

En resumen, el Fideicomiso Maestro de Cobranza es una herramienta que garantiza la seguridad y transparencia en las operaciones, protegiendo los derechos y obligaciones de las partes involucradas y asegurando que los pagos se dirijan a los Fideicomisarios en primer lugar. Esta estructura financiera establece un patrimonio fideicomitido separado del fideicomitente, lo que facilita una gestión más eficiente y ayuda a mitigar los riesgos asociados. Sin embargo, el uso de un Fideicomiso Maestro de Cobranza conlleva ciertos riesgos, como Riesgo de Mora y Ejecución, Riesgo de Crédito, Riesgo de Crédito, Riesgo de la Contraparte, Riesgo de Administrador Maestro, Riesgo de Evicción, Riesgo de Mezcla (Comingling Risk), mismos que requieren una atención especial por parte de los fiduciarios, fideicomisarios y administradores maestros. Es fundamental que identifiquen, analicen y monitoreen estos riesgos a través de prácticas y controles internos sólidos para proteger siempre los intereses del Fideicomiso. 

 

 

??Bibliografía 

??Banco Santander. (13 de marzo de 2023). Obtenido de https://www.santanderconsumer.es/blog/post/riesgo-de-credito-o-crediticio-que-son-y-cuales-hay 

?BBVA. (17 de mayo de 2022). Obtenido de https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-la-morosidad-y-que-consecuencias-tiene/ 

?Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (22 de junio de 2018). Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm 

?Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (11 de marzo de 2022). 

?Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (26 de junio de 2022). 

?Código Fiscal de la Federación. (12 de noviembre de 2021).

 

?Del razo González, J. (20 de 01 de 2022). Cuáles son los Riesgos Asociados a los Fideicomisos Emisores. Mundo Fiduciario

?Gobierno de México. (s.f). https://e.economia.gob.mx/guias/financiar-la-empresa/. Obtenido de https://e.economia.gob.mx/guias/financiar-la-empresa/. 

?Jiameng Yu. (s.f). Demica. Obtenido de https://www.demica.com/resource/why-seller-risk-matters-in-receivables-finance-transactions/ 

?Lamudi. (s.f). Obtenido de https://www.lamudi.com.mx/journal/saneamiento-por-eviccion/ 

?Ley Derecho. (21 de marzo de 2018). Obtenido de https://mexico.leyderecho.org/mora/ 

?Nacional Financiera. (s.f). https://www.nafin.com/portalnf/content/financiamiento/empresarial.html

?OBS Business School. (22 de marzo de 2017). Obtenido de https://www.obsbusiness.school/blog/due-diligence-ejemplo-4-enfoques-de-una-investigacion-que-reduce-riesgos 

?Pascual, L. (s.f). Obtenido de https://www2.deloitte.com/es/es/pages/strategy-operations/solutions/riesgo-contraparte.html 

?UNIÓN, C. D. (11 de 03 de 2022). 

 

 

 

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Johan Asdrúbal Lázaro Celis 

Analista Senior de Compliance de Fideicomisos en Tecnología en Cuentas por Cobrar (Administrador Maestro), responsable de evaluar el cumplimiento interno operativo, procedimental y normativo de las estructuras de Fideicomisos. Además, supervisa y monitorea tableros de control y seguimientos de Fideicomisos con el objetivo de identificar y reportar riesgos o desviaciones de manera oportuna. 

 

El Fideicomiso Público; El Estado Constituyente Fiduciario

Por Ismael Vélez G.

Antecedentes

 

La figura fiduciaria que ha sido considerada como un instrumento jurídico de apoyo a los negocios, por lo general entre interesados privados, ha cobrado importancia también en la participación del sector público; y, al Estado ya sea como constituyente o fideicomitente e incluso beneficiario o fideicomisario de un fideicomiso. Bajo ese corto esbozo, definiremos al fideicomiso público como un acto contractual, incluso bajo mayores solemnidades sustanciales, por medio del cual el Estado de manera directa o a través de alguna de sus entidades de administración, traslada o transmite, de manera temporal o definitiva, la propiedad de bienes y servicios o de recursos públicos hacia un fiduciario para la ejecución o la realización de un fin de interés público, en México su propósito debe estar relacionados con áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo del país señaladas en la Constitución.

 

Si bien, los mismos conceptos de capacidad en la generación de este tipo de negocios, es similar a los establecidos en el derecho privado (capacidad, consentimiento, objeto lícito, causa lícita y solemnidades sustanciales), los antecedentes, la ejecución y los resultados que se buscan son parte constitutiva de un proceso de mayor alcance que girarán alrededor de los conceptos de la contratación pública.

 

El concepto de concesión o delegación privada para la explotación de un servicio, pero sin renunciar a la propiedad estatal es una de las figuras en las que de mejor manera se podría determinar el fideicomiso público. En esta línea, hoy en día ha ganado mucho espacio las denominadas asociaciones público privadas. Este mecanismo denominado APP, es una figura contractual con base en esquemas jurídicos y tributarios en los que el Estado o un ente bajo su control y una entidad privada, por lo general, se juntan para estructurar la provisión de bienes, servicios, e infraestructura. 

En América Latina el Fideicomiso Público sienta sus bases en México con ejemplos que datan del año 1942 que se creó uno de los primeros Fideicomisos Públicos de Fomento, destinado a otorgar garantías a las Instituciones de Crédito que operaban con los agricultores para cubrir las pérdidas en que pudiera incurrir. Ahora bien, la figura del fideicomiso público no ha tenido mayor uso en el derecho anglosajón, la literatura conduce hacia los denominados Trust de beneficencia de la Edad Media, mientras que en los Estados Unidos su utilización solo estuvo ligado a finales de siglo XX para la utilización de cierto tipo de becas estudiantiles.   No obstante, más allá de sus antecedentes históricos de utilización, su generación descansa más, como es el caso de ciertos países de América Latina, en la incapacidad del Estado de poder generar suficientes recursos para el uso y explotación de distintos servicios públicos o recursos naturales para el beneficio público.

 

Elementos constitutivos del Fideicomiso Público

 

En esencia los elementos constitutivos de un fideicomiso público son similares a los constantes en un fideicomiso privados, esto es:

 

Originador o Fideicomitente.- Pudiendo ser el gobierno central o los gobiernos seccionales incluyendo empresas públicas y de economía mixta con mayor participación pública que privada. En muchas ocasiones la capacidad de ser originador o fideicomitente, no dependerá únicamente de temas legales sino de que tenga una capacidad en el manejo y la toma de decisiones respecto del fin que se pueda dar a los bienes o servicios que se transfirieron hacia el esquema fiduciario.

 

Fiduciario.- Dependiendo de la legislación, pero suelen ser por lo general entidades públicas autorizadas a administrar mecanismos fiduciarios, incluyendo estructuras de titularización.  La capacidad del Fiduciario es importante pues influirá en el tipo de fideicomiso que se pretenda estructurar. Es importante que quien administre el fideicomiso, esto es la Junta Directiva del Fideicomiso, cuente con delegados o personas del Originador que puedan acompañar en la gestión de manera coordinada y profesional.

 

Fideicomiso.– El tipo de fideicomiso que se pretenda estructurar podría ser más limitado que un fideicomiso privado, dado que las condiciones de este mecanismo estarán más acordes a los límites de la administración pública y que al final se está trabajando con recursos públicos. El dinamismo del negocio podría dar origen a varios fideicomisos que logren administrar de manera individual recursos y que parte de ellos se destinen a un fondo predeterminado. 

Tipos de fideicomisos a constituirse

 

Fideicomiso de Administración.-  La gestión del negocio en manos de un tercero, ya sea por eficiencia y por reducción de presupuestos. En esta figura  podrían estar inmersos programas de corte social como atención a grupos denominados vulnerables, a la gestión en general de empresas públicas para evitar la politización que es un mal muy común en nuestro medio, cuando el Estado participa de determinadas gestiones.

 

Fideicomiso de Inversión o Infraestructura.- Se suele instrumentalizar en operaciones públicas en las que el Estado está comprometido con la generación de vivienda, hospitales, centros de educación, obras de infraestructura pública (puentes, presas etc) e incluso en ciertos casos seguridad.

 

Fideicomiso de Garantía.- En este tipo de estructuras, al estar aislados los recursos se convierten en una fuente de pago con mejor calidad crediticia de un presupuesto estatal o municipal de manera directa.  Es común encontrar operaciones crediticias, incluso de organismos multilaterales de crédito en las que la estructura de mecanismos fiduciarios que aseguren de cierta manera no solo la fuente de pago sino también la operatividad del proyecto público.  

 

Conclusiones

Los principios de prudencia en el gasto y de organización fiscal, no son muy bien llevados en las finanzas públicas, principalmente latinoamericanas, por lo que se hace necesario muchas veces acudir a mecanismos de financiamiento de dicha infraestructura. Es aquí en donde la figura fiduciaria, al ser una estructura legal y financiera que se ajusta a estas necesidades cobra importancia.  Incluso, son los mismos organismos de crédito, sea la banca privada u organismos crediticios regionales e internacionales los que ven con buenos ojos que ante la falta de seguridad de que el Estado asuma sus responsabilidades la figura fiduciaria puede constituirse en un mecanismo de estructuración, ejecución y salida de un proyecto de obra pública.

 

En algunas ocasiones la estructura fiduciaria en un fideicomiso público podría servir como originador en un proceso de titularización, esto es que no basta  la creación del patrimonio autónomo y su administración por parte del Fideicomiso, sino que este no solo constituye una fuente de repago sino también en un originador dé títulos valores que buscarían adelantar los activos a futuro, como es el flujo de caja.

 

Pero al igual que en una estructura privada el esquema fiduciario es una herramienta que puede ayudar a una mejor administración o desempeño de bienes o recursos públicos, y  además a través del fideicomiso público se dará transparencia y se rendirá cuentas sobre el manejo  de los recursos públicos.  Mientras la injerencia política y no técnica ronde y ruede alrededor de la administración pública el riesgo en el futuro de bienes, servicios e incluso flujos de caja puede tornarse difícil una administración fiduciaria, así existan reglas claras previamente establecidas.

 

 

El Fideicomiso como Herramienta para las Finanzas Verdes

Por Claudia Sejas Avendaño

En un mundo donde la crisis climática se cierne sobre nuestras vidas y los desafíos que nos impone el cambio climático que, de por sí ya son acelerados y cuyo impacto ya es negativo en la vida de las personas, la biodiversidad y los ecosistemas, la búsqueda de soluciones se vuelve más que una necesidad: es una urgencia ineludible. 

 

La necesidad de financiar y orientar recursos hacia iniciativas ecológicas nunca ha sido tan apremiante y las finanzas verdes surgen como una respuesta a la creciente conciencia de los desafíos ambientales y la necesidad de abordar problemáticas cruciales del cambio climático en los cuatro ejes de atención: agua, energía, agropecuario y bosques. A medida que se hizo evidente la importancia de reducir la huella ecológica de las actividades humanas, surgió la necesidad de movilizar recursos financieros hacia iniciativas que promovieron la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

 

En este contexto de alta exigencia, el Fideicomiso emerge como una herramienta esencial y poderosa, capaz de canalizar los recursos “verdes” que se están movilizando en todo el mundo para transformar nuestra relación con el planeta y orientarlos hacia el desarrollo de productos financieros y no financieros innovadores.

Los Fideicomisos pueden ser la clave para estructurar el financiamiento de proyectos de conservación y tratamiento de agua, velando por la gestión integral de recursos hídricos, así como pueden promover la transición hacia fuentes renovables y la reducción de emisiones contaminantes en la búsqueda de energía limpia.

 

En el manejo integral y conservación de bosques, la preservación de los bosques es crucial para la biodiversidad y la mitigación del cambio climático, por lo que a través de los fideicomisos se puede financiar proyectos de manejo sostenible y protección de áreas forestales, mientras que en las actividades agropecuarias, se puede promover la producción sustentable y amigable con el medio ambiente a partir del uso de prácticas resilientes.

 

El fideicomiso tiene el poder de dirigir, optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos necesarios para impulsar proyectos ecológicos hacia la realización de metas sostenibles. Desde la identificación y gestión del negocio fiduciario hasta la administración y finalización, cada etapa juega un papel crítico para el éxito de este.

 

En el universo financiero, la perspectiva sobre productos como el crédito, cambia radicalmente cuando se analiza desde la óptica fiduciaria. En este contexto, el crédito deja de ser un activo de riesgo para convertirse en una fuente adicional de ingresos para las entidades financieras. Este cambio de enfoque se traduce en una oportunidad única para diseñar productos financieros que no solo generen ganancias, sino que también impulsen el desarrollo sostenible de sectores clave.

 

El éxito de los fideicomisos reside en su adecuada estructuración. En el ámbito de las finanzas verdes, la incorporación de la Metodología de Desarrollo de Mercados Inclusivos (MSD) en su diseño proporciona un conocimiento profundo de las cadenas de valor, desde su concepción hasta su implementación dentro del contexto fiduciario boliviano. Cada fase de este proceso puede marcar una diferencia significativa en la lucha contra el cambio climático y la promoción de un entorno más sostenible y resistente, permitiendo una toma de decisiones más informada y asertiva.

 

La aplicación de la Metodología de Sistemas Dinámicos (MSD) en la estructuración de fideicomisos se convierte en un pilar esencial para lograr este cometido. 

Gráfico 1. Esquema del sistema de mercado: la visión del MSD
Gráfico 2: Beneficios de Estructuración de Fideicomisos con metodologías MSD

 

Los 3 principales beneficios que se puede encontrar en la estructuración de Fideicomiso incluyendo metodología MSD en el análisis son:


  • Análisis Profundo de las Cadenas de Valor

Las Metodologías MSD permiten un análisis detallado y con una visión integral de los flujos, interacciones y dinámicas en una cadena de valor. Al comprender a fondo cada etapa, desde la producción hasta la distribución, ofrece una visión completa de las necesidades y se identifican puntos críticos y áreas de oportunidad del sector analizado. Esto, a su vez, facilita la creación de productos financieros adaptados a las particularidades del sector productivo, promoviendo la resiliencia y la sostenibilidad. 


  • Diseño y Adaptación de Instrumentos Financieros

Con la información detallada proporcionada por las MSD, es posible diseñar productos financieros que aborden de manera específica los desafíos y requisitos de la producción agropecuaria. Permite incluir productos desde procesos de incubación de empresas, con financiamientos de capital de semilla, riesgo compartido, líneas de crédito flexibles, capital de riesgo, hasta esquemas relacionados con fondos de inversión, bolsa de valores, e inclusive subsidios, la adaptabilidad es clave para impulsar un sistema de producción más resiliente.


  • Incorporación de Componentes Sociales y de Subvención

Las Metodologías MSD también facilitan la identificación de áreas donde la inversión social y la subvención pueden tener un impacto significativo. Estos elementos no sólo fortalecen la sostenibilidad económica, sino que también contribuyen al bienestar de las comunidades locales y al equilibrio medioambiental.

En última instancia, la integración de Metodologías MSD en la estructuración de fideicomisos para los sectores de interés; agua, energía, agropecuario y bosques, no sólo mejora la viabilidad financiera, sino que también impulsa un sistema de producción más robusto y adaptativo. Este enfoque no solo es una oportunidad para las entidades financieras, sino también un paso crucial hacia la construcción de una economía más sostenible y resiliente con el medio ambiente.

 

Contratos Administrativos y Fideicomisos Públicos

Por Adrián Alejandro Mejía Sosa

¿Qué relación hay entre las leyes de contratación pública y los fideicomisos? ¿La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es aplicable en el ámbito fiduciario? ¿Las instituciones fiduciarias pueden ejecutar procedimientos de contratación pública? Trataremos de responder estas preguntas a lo largo del texto. 

 

El fideicomiso es una operación esencialmente mercantil, y por lo tanto, regida primordialmente por el derecho privado. No obstante, gracias a su capacidad de adaptación, nuestro contrato preferido, es un vehículo fundamental para que el Estado pueda cumplir con sus fines. No en vano existen los fideicomisos públicos, los cuales pueden contar o no con personalidad jurídica, y tienen la peculiaridad de regirse por las disposiciones en materia de gasto público, como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y desde luego, el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Sobre los contratos administrativos con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos, la fracción V del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), señala: 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: 

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

Como se puede observar, el criterio esencial para definir la naturaleza pública de un fideicomiso, atiende al origen del fideicomitente (público o privado), por lo que, si la persona moral encargada de aportar recursos para constituir un fideicomiso, es de origen estatal, entonces se trata de un fideicomiso público, el cual puede contar o no, con personalidad jurídica. En esta ocasión, nos concentramos en los fideicomisos públicos “no entidad”.

 

Asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), establece la forma en que se debe proceder, cuando se realizan contrataciones públicas con cargo al patrimonio de un fideicomiso público “no entidad”, siendo particularmente importante la fracción II de dicho artículo:

Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:

II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aún tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción.

 

En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos.

 

Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente.

Como se puede observar, la regla general es que la fiduciaria sea la responsable de sustanciar los procedimientos de contratación pública conforme a la LAASSP; no obstante, en este punto nos encontramos en la encrucijada del derecho público y privado, por lo que es muy importante ser diligentes y cautelosos.

 

En este contexto, pueden existir dos tipos fundamentales de fiduciarias que contratan con cargo al patrimonio de fideicomiso públicos “no entidad”:

 

Fiduciarias que son personas morales de derecho público (banca de desarrollo): al contar con servidores públicos, pueden ejecutar procedimientos de contratación establecidos en la LAASSP; un caso emblemático es el de BANOBRAS, quien al ser la fiduciaria encargada de administrar los recursos públicos del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), constantemente licita contratos de servicios relacionados con el desarrollo de infraestructura. En este caso, los funcionarios bancarios también son servidores públicos, por lo tanto, la fiduciaria es capaz de contratar y realizar pagos con cargo al patrimonio fideicomitido, e incluso, puede participar en la administración de los contratos administrativos.

 

Fiduciarias que son personas morales de derecho privado: en contraste, las fiduciarias que administran fideicomisos públicos “no entidad”, y que pertenecen a la iniciativa privada, al no contar con servidores públicos facultados, son incapaces de ejecutar actos administrativos para sustanciar procedimientos de contratación pública. Por tal motivo, el párrafo tercero de la fracción II del artículo 7 del RLAASSP, establece que la Dependencia que asigne de su presupuesto los recursos necesarios para la constitución de un fideicomiso público, será la encargada de sustanciar los procedimientos de contratación correspondientes. En este caso, la fiduciaria se libera de la carga administrativa contratada; no obstante, al ser la única facultada para realizar erogaciones con cargo al patrimonio afectado, debe pagar las contraprestaciones pactadas en los contratos administrativos. 

 

Siendo así, resulta esencial que exista una buena sinergia de colaboración entre la institución fideicomitente y la fiduciaria, ya que la validación de los cumplimientos contractuales, corre a cargo de los servidores públicos encargados de administrar los contratos. En este tenor, es crucial que previo a realizar cualquier pago con cargo al patrimonio fideicomitido, la fiduciaria verifique puntualmente la existencia de las validaciones conducentes.

 

En conclusión, la labor de “buen padre de familia”, es un reto importante para las fiduciarias que administran recursos públicos, por lo tanto, es vital que las personas encargadas del seguimiento de este tipo de fideicomisos, cuenten con nociones sólidas de contratación y finanzas públicas.

 

 

Adrian Alejandro Mejia

Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desarrollado en el sector público. Actualmente se dedica a la consultoría legal enfocada en contratos públicos y propiedad intelectual.

Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces

Por Edith Linares

Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras) son vehículos que emiten Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI) que son instrumentos que cotizan en las Bolsas de Valores y tienen como propósito el financiamiento para la compra o construcción de bienes inmuebles en México.

 

Estos instrumentos bursátiles tuvieron su origen en Estados Unidos de Norteamérica donde son conocidos como REITs (por sus siglas en inglés Real Estate Investment Trusts), para fomentar la inversión en desarrollos inmobiliarios.

 

Con el poco desarrollo inmobiliario que existía en nuestro país, se comenzó a analizar esta alternativa y, por consiguiente, en 2003, el Ejecutivo Federal,  comenzó a planear y así adelantarse, a incluir un tratamiento fiscal, que se ha considerado desde principios de 2004, como un estímulo fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En 2011 sale en México la primera Fibra (Fibra Uno). Debido al resultado, esta generó mucho interés entre los inversionistas, siendo así que comienzan a emitirse este tipo de instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y en la Bolsa Institucional de Valores (BIVA).

 

Las Fibras son administradas para su arrendamiento, con el derecho a recibir los ingresos de la renta de los activos, y por ende, son parte importante en las carteras de inversión de las empresas. Los inversionistas reciben pagos periódicos que se obtienen de los arrendamientos, y a su vez, tienen la posibilidad de hacerse de ganancias del capital (plusvalía).

 

Los Fibras se integran con varios inversionistas que reúnen cantidades de dinero para comprar, desarrollar y administrar bienes raíces destinados al arrendamiento, disminuyendo riesgos. Si alguna propiedad presenta un siniestro y queda inservible, las demás, al ser administradas por la FIBRa, siguen generando ingresos que mantienen la rentabilidad de todo el fideicomiso. Lo que antes eran propietarios inconexos se convierten en socios inversionistas. 

 

¿Cuándo entraron a la Bolsa de Valores?

 

Como ya se mencionó, en el año 2011 entraron a la BMV y de 2011 a 2017 se habían colocado $149,000 millones de pesos. En 2019, la colocación fue de $38,000 millones, en 2020 de $35,500 millones, y en 2021, por $39,800 millones. 

De 2011 a 2017 se habían constituido 12 Fibras, siendo a marzo de 2022 un número de 16.

Una Fibra es un portafolio de bienes raíces que están empaquetados y tienen distintos fines. Se pueden empaquetar centros comerciales que sean sustentables o un grupo de edificios verdes que tengan la Certificación Leed (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental), o sea Edificios sustentables. La Certificación Leed tiene reconocimiento internacional creado por el Consejo de Edificación Sustentable de Estados Unidos que permite contar con espacios que mejoran las condiciones de salud y productividad. Al tiempo en que disminuye las emisiones de gases de efecto invernadero, reduce los costos de operación, aumenta el ahorro y facilita los incentivos fiscales, entre otros beneficios.

 

En la BMV ya existe un Índice Sustentable, que integra a las emisoras con el mejor desempeño “verde”.

 

¿Cuáles son sus efectos fiscales en México?

 

Para tener el beneficio del estímulo fiscal, acorde con los Art. 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se tienen que constituir fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, y cumplir con los requisitos siguientes:

 

  • El fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

 

  • El fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.
  • Al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos señalados y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

 

  • Los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el beneficio fiscal.

 

  • La fiduciaria emita CBFI por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista.

 

  • La fiduciaria distribuya entre los tenedores de los CBFI cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.

 

  • Cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso.

 

  • Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
  • La fiduciaria presente a más tardar el 15 de febrero de cada año:

 

a) La información de identificación de los fideicomitentes.

b) La información y documentación de cada una de las operaciones mediante las cuales se realizó la aportación al fideicomiso de cada uno de los inmuebles, incluyendo la identificación de los mismos, así como el monto y número de los certificados de participación entregados a los fideicomitentes. En caso de que los inmuebles aportados al fideicomiso hayan sido arrendados a dichos fideicomitentes, los contratos respectivos.

c) Informe de cada inmueble aportado al fideicomiso que contenga:

 

  1. Fecha de aportación.
  2. Valor de la aportación.
  3. Años transcurridos entre la fecha de construcción y la de su aportación.
  4. Domicilio.
  5. Uso o destino.
  6. Datos de identificación del portafolio de inversión al que se integra el inmueble, de ser el caso.
  7. Cuando el inmueble sea enajenado por la institución fiduciaria, incluir en el informe la fecha de enajenación, valor de enajenación y ganancia o pérdida.

 

Y si se cumplen estos requisitos, entonces se tendrá el beneficio del estímulo fiscal.

 

 

Edith Linares Negrete

Experiencia laboral desde hace 20 años en el sector administrativo como Administración de Riesgos (intermediario financiero y fianzas). Asistente de la Dirección de Actuaría; Industrias Cannon Mills, Asistente de la Dirección General  en Confyl RPH Consultores Fiscales y Legales, atendiendo la parte de determinación de impuestos de diversos fideicomisos para instituciones como Nafin y BBVA Casa de bolsa. Asimismo, cuenta con experiencia en asesoría fiscal para personas físicas y morales.

Actualmente, labora como consultora de impuestos en la firma Tmsourcing.