Por Octavio Botella
Elena Sevila, especialista en derecho y arbitraje, explica cuándo conviene mediar y cuándo arbitrar, qué debe tener una cláusula de resolución de disputas para que funcione y cuál es el papel del fiduciario cuando una familia empresaria entra en conflicto.
Para una familia empresaria, el momento de decidir cómo resolverá sus conflictos no es cuando estallan, sino cuando diseña su estructura patrimonial. Esa idea recorre la conversación de Mundo Fiduciario con Elena Sevila, socia de 5Gambit Disputes, firma boutique con oficinas en Zúrich y Nueva York especializada en resolución internacional de controversias.
Elena tiene más de 15 años de experiencia en arbitraje internacional, como abogada de parte y como árbitra, y la reconocen Chambers and Partners y The Legal 500. En la STEP LATAM Conference 2026, celebrada en São Paulo, presentó una plática sobre arbitraje y mediación en disputas familiares. En esta entrevista, traduce ese tema a claves prácticas para quienes diseñan y administran estructuras patrimoniales en México y Latinoamérica.
¿Quién decide?
Para Elena, la diferencia más definitoria entre mediar y arbitrar cabe en una pregunta: ¿quién toma la decisión? En la mediación decide la propia familia. El mediador ordena la información, conduce la conversación y ayuda a construir un acuerdo, pero la decisión es de las partes. En el arbitraje resuelve un tercero independiente, designado por las mismas partes, a partir de las demandas y pruebas que cada una presenta.
También cambia el tipo de asunto. La mediación sirve para temas de fondo: los roles en la familia, los intereses de cada rama, el gobierno de la empresa, cómo se reparten los dividendos. El arbitraje se orienta a una cuestión jurídica concreta. «Sí o no tengo razón», resume Elena: dinero, acciones, nulidades o responsabilidades.

La gran ventaja del arbitraje es que su resolución viaja. Gracias a la Convención de Nueva York, un laudo arbitral equivale a una sentencia en los países firmantes. «Si tengo un laudo arbitral dictado en México, voy a poder perfectamente irme a Alemania y ejecutarlo», explica, con medidas que van desde el embargo de cuentas hasta el de bienes. Para la mediación no existe un tratado de esa amplitud.
¿Cómo saber cuál conviene? Si alguien está sacando activos de la sociedad o vaciando la compañía, o si la decisión es urgente, la mediación será menos eficaz. También pesa la disposición de los familiares a sentarse a negociar. Por eso Elena recomienda una cláusula escalonada que prevea ambos mecanismos: primero intentar salvar la relación y, si no se logra, arbitrar. «Si el fondo no lo arreglamos, al final no llegamos a nada».

Anatomía de una cláusula que sí funciona
Muchos protocolos familiares y fideicomisos ya incluyen una cláusula de arbitraje que, al llegar el conflicto, no sirve. Elena insiste en que redactarla bien no es difícil y en que debe ser lo más sencilla posible, pero hay puntos que no pueden faltar:
- Alcance amplio. No basta con «toda controversia derivada de este protocolo». Basta añadir «o en conexión con» o «en relación con» para que, según la ley aplicable, puedan traerse al procedimiento cuestiones anexas que el protocolo no contempla pero que inciden en la disputa.
- Escalonada, con nombres y plazos. Si antes del arbitraje hay negociación o mediación, hay que designar quién la conduce y cuánto dura. Siempre debe existir una vía de salida: «No puedes planear siete mediaciones diferentes antes de llegar al arbitraje».
- Los elementos básicos del arbitraje. Sede, ley aplicable, idioma, institución y reglamento. Si faltan o están mal redactados, la cláusula se vuelve «patológica»: en lugar de discutir el fondo del desacuerdo, las partes terminan peleando si la cláusula es válida.
- Acumulación y multiparte. Si hay un consejo de familia, un protocolo y una empresa familiar, conviene que todos usen el mismo mecanismo, o que la cláusula diga expresamente que los casos se acumulan. También debe permitir traer a otras partes al procedimiento.
- Confidencialidad. En la empresa familiar es, para Elena, uno de los puntos más importantes.

Los que no firmaron y el lugar del fiduciario
En una estructura patrimonial hay beneficiarios que nunca firmaron nada: hijos menores, generaciones futuras, cónyuges. Elena advierte primero un límite. En casi todos los países, el estado civil, la capacidad de las personas, los alimentos, la patria potestad y los temas penales no son arbitrables. Pueden incluirse en una cláusula, pero lo más probable es que un laudo sobre esas materias se considere nulo.
Fuera de esas materias, y siempre según la ley aplicable, hay formas de vincular a quienes no firmaron:
- Cónyuges y parejas: capitulaciones matrimoniales o un convenio patrimonial con la cláusula, o una cláusula específica si son partes del fideicomiso.
- Generaciones futuras: es más difícil. En algunos países, para ser beneficiario de un trust hay que cumplir ciertas condiciones, y una de ellas puede ser aceptar la cláusula de arbitraje.
- Socios de la empresa familiar: en países como Suiza o España, quien se convierte en socio acepta unos estatutos que ya prevén el arbitraje.
- Testamentos: en algunas jurisdicciones se puede incluir una cláusula arbitral como acto unilateral. En otras, como Francia, no, y hay que articularlo de otra manera.
Por eso, dice, es clave contar con asesores legales externos especializados en resolución de disputas.
¿Y el fiduciario? «El gran error es pensar que el fiduciario puede ser un tercero mediador, puede ser un árbitro», afirma. Conoce a las distintas ramas de la familia y ha intervenido en operaciones previas al conflicto, así que no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad. Elena recordó de memoria un caso en Francia en el que se anuló un arbitraje por haber designado al fiduciario como árbitro.
Su papel está un paso antes. Le toca cuidar la neutralidad institucional y asegurar la trazabilidad de las decisiones, los estados de cuenta y las valuaciones. También debe asesorar para que el mecanismo se incluya y, cuando llega el conflicto, vigilar que se nombre al mediador o al árbitro como dice la cláusula y que se cumplan los plazos. «Un fiduciario tiene que ayudar a desescalar el conflicto y recurrir a los especialistas cuando el conflicto aparece».
Un patrimonio, varios países, un solo procedimiento
Es común que las familias latinoamericanas tengan sus empresas en su país y sus vehículos de inversión en Estados Unidos o Europa. Para que un pleito familiar no termine en procesos simultáneos en varios países, ni con el patrimonio congelado, Elena propone una meta: acumular todo, en la medida de lo posible, bajo un mismo procedimiento. Para lograrlo recomienda:
- Cláusulas casi idénticas en todos los instrumentos de organización patrimonial y familiar, con la misma ley aplicable, el mismo reglamento, el mismo idioma y, cuando sea posible, la misma sede.
- Revisar la arbitrabilidad país por país, para asegurar que los mecanismos de distintas jurisdicciones se coordinen y se puedan acumular.
- Elegir una sede pro arbitraje. La sede determina el apoyo de sus juzgados en medidas cautelares y en el aseguramiento de pruebas, y también la acción de nulidad contra el laudo.
- Valorar un pacto de exclusividad, para evitar que cada parte inicie procedimientos en una sede distinta.
- Prever la continuidad de la empresa. Las medidas para evitar un cambio de control o un vaciamiento de activos se estudian caso por caso y suelen ir en los mecanismos de prevención, no en la cláusula de arbitraje.
- Diseñar pensando en la ejecución: saber desde el principio dónde están los activos que podría ser necesario embargar.
La recomendación: revisar, acompañar y educar
En Latinoamérica todavía se confía poco en el arbitraje y la mediación, y mucho en el abogado de toda la vida. Si una familia fuera a firmar su protocolo mañana, Elena le pediría primero revisar todas sus cláusulas de resolución de disputas. No solo las del protocolo familiar, sino también las de los pactos de accionistas de las empresas donde participan las distintas ramas, los testamentos, las capitulaciones y cualquier acuerdo que estructure el patrimonio. Incluso sugiere un acuerdo marco, una especie de cláusula paraguas que lo englobe todo.
Después viene el acompañamiento. Cuando surge la disputa, la familia necesita especialistas que apliquen bien la cláusula y eviten que el conflicto escale.
