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FIDEICOMISOS PARA LA EDUCACIÓN

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Un tema que preocupa generalmente a los padres de familia es el que los hijos cuenten con las herramientas adecuadas para enfrentar el futuro, bien es sabido que la mejor herencia que se les puede dejar es la educación, no sólo familiares, sino también de una buena preparación profesional; en esa tesitura, es que resulta conveniente abordar lo relacionado con el financiamiento mediante los fideicomisos que se constituyen por los padres de familia, interesados en que sus hijos puedan realizar sus estudios sin ningún problema económico que se los impida, de tal suerte que se puedan financiar hasta el nivel de licenciatura.

Por una parte, según se dispone en el artículo 151, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, permite que las personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, puedan hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de dicha Ley que les correspondan, las deducciones personales, entre las más comunes se encuentran los gastos por concepto de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, etc., efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Además, en términos de lo establecido en el Artículo 1.8. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país, consistente en disminuir del resultado obtenido, cierta cantidad de los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.8. de dicho Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

 

Pero desde luego, el tema más importante en este caso es con relación a lo que dispone el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual menciona que están obligadas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Para estos efectos, se entiende por ingresos, los rendimientos mismos que pueden ser tanto por intereses, como por aquellos que se perciban de un fideicomiso mediante el cual se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ya que en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran ingresos por intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase y, en las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente.

 

Asimismo el Artículo 90 antes mencionado, señala que NO se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

 

En ese tenor, a través de este tipo de fideicomisos destinados a financiar la educación, al no considerarse como ingreso dichos rendimientos, los padres de familia, en su carácter de fideicomitentes no considerarán dichos rendimientos para pagar el ISR.

 

Para que se cumpla tal propósito, la institución fiduciaria que administre el patrimonio, deberá manifestar a la institución de crédito donde se inviertan los recursos, que los rendimientos que se obtengan por las inversiones, no deberán estar sujetas a la retención por concepto de intereses, por que al no ser ingreso, no habrá motivo de que se efectúe la retención por ese concepto; así mismo, cuando obtenga los rendimientos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, no tendrá que efectuar los pagos provisionales a que alude la citada Ley.

 

Por lo tanto, la institución fiduciaria encargada de la administración del fideicomiso, tendrá en primer lugar que verificar que los rendimientos que se obtengan sean efectivamente destinados a esos fines; además de que el financiamiento sea para el pago de las colegiaturas de sus descendientes en línea recta, ya que de lo contrario, se deberán considerar como un ingreso para el pago del ISR.


No debo dejar pasar por alto el criterio 11/ISR/NV, “Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, mismo que se encuentra en su página de Internet, y destaca,
se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

 

  1. La persona física que no considere como ingresos por los que está obligada al pago del ISR, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que se destinen a financiar la educación de sus descendientes en línea recta, cuando la propiedad de dichos bienes haya sido transmitida a la fiduciaria por una persona distinta a la ascendiente en línea recta.

 

  1. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, si bien es cierto que este es un gran beneficio fiscal para aquellos padres de familia que desean un buen futuro para sus hijos, también lo es consultar con un asesor fiscal para que efectivamente, sea un vehículo para ese propósito y no un instrumento mediante el cual se creen problemas de índole fiscal.

2 comentarios

  1. porfirio carrillo ortega dice:

    saludos.
    Mi pregunta es, en que rubro hago deducibles los pagos de los servicios de administración de un fideicomiso educativo?

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