“La importancia del Fideicomiso en las Reestructuras de Crédito y tiempos de pandemia”

Sin duda, la pandemia del Covid-19 ha cambiado en muchos sentidos los paradigmas de la vida contemporánea. Y el mercado crediticio no podía ser la excepción. Banco de México realizó en 2020 una encuesta titulada “Encuesta sobre Condiciones Generales y/o Estándares en el Mercado Bancario”, en la cual se consideró que hubo una disminución de la demanda de créditos bancarios en el tercer trimestre del 2020. Sin embargo, la mayoría de los bancos del país esperaba un incremento en el primer trimestre del 2021.

¿El problema? Derivado de las afectaciones económicas producidas la pandemia, sobre todo el escenario que viven las PYMES correspondiente al cierre de negocios no esenciales en varios Estados del país, las instituciones financieras han adoptado una postura mucho más cautelosa para la aprobación de nuevos créditos o para posibles negociaciones de las reestructuras de crédito ya existentes, todo esto con la finalidad de evitar posibles escenarios de impagos.

Por lo antes expuesto, podemos percatarnos que el panorama no es muy alentador para conseguir o colocar créditos. Sin embargo, existe una herramienta que en cierto modo hace más sencilla la colocación de crédito por todas las bondades que tiene para ofrecer en casos de impago, y ésta es sin duda el Fideicomiso de Garantía.

Un Fideicomiso es un contrato en virtud del cual una persona llamada Fideicomitente, transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para que éstos sean destinados a fines lícitos y determinados. Estamos hablando que es de Garantía cuando ese fin lícito o determinado es el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 

¿Sus ventajas?… déjame explicarte.

Primero, cuando decimos que el fideicomiso “recibe” la propiedad del bien o derecho que se aporta como garantía, no sólo lo hace en un sentido hipotético – sino que literalmente se le pasa la propiedad a favor del Fiduciario. Es decir, supongamos en el caso de los bienes inmuebles se hace una transmisión en Registro Público de la Propiedad de la persona propietaria del inmueble y pasa a estar a nombre del Fideicomiso. 

¿Se causa algún impuesto por esta operación? No, ya que el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece que, si el Fideicomitente (persona que aporta el inmueble) se reserva el derecho de re-adquirirlo (lo cual generalmente ocurre al pagarse la totalidad del crédito) no se considera enajenación para efectos fiscales. Esto hace que el patrimonio esté protegido y sea inembargable contra terceros, lo cual brinda en todos los sentidos seguridad jurídica a favor de la persona que otorgó el crédito, reduciendo sus riesgos legales en caso de impago por parte del deudor.

Pero, ¿qué ocurre si el acreditado deja de pagar?

El Fideicomiso de Garantía conlleva un “Procedimiento Convencional de Ejecución” de la garantía. En la cual, en caso de incumplimiento, el Fideicomisario le da el aviso de incumplimiento al Fiduciario y se enajena dicha garantía de manera extrajudicial, ya sea mediante adjudicación a favor del Fideicomisario o por subasta del inmueble que se haya otorgado en garantía. 

En tiempos extraordinarios como los que estamos viviendo, este Procedimiento Convencional de Ejecución ha sido de vital importancia para acreedores, toda vez que se pueden recuperar garantías sin que los periodos de contingencia judiciales afecten en caso de suspensión de plazos; mejorando hasta en un 70% los tiempos de ejecución si lo comparamos con la garantía prendaria o hipotecaria, lo cual deriva en mantener las utilidades del acreedor y una mejora en la calificación de cartera crediticia del mismo.

Aunado a lo anterior, históricamente se ha demostrado que al utilizar garantía fiduciaria el deudor aumenta su tasa de cumplimiento, ya que al conocer con precisión los tiempos en los cuáles se podría ejecutar su garantía, procura cumplir con sus obligaciones de pago para no tener que llegar a eso. 

Otra de las bondades, ahora a favor del deudor, es que el Fideicomiso puede servir al mismo tiempo que garantía, como una herramienta de planeación patrimonial. En el sentido que cuando el Fideicomitente es una persona física, se permite el nombramiento de Fideicomisarios Sustitutos en casos de fallecimiento o incapacidad del aportante. Lo cual permite que una vez cumplida con la obligación de pago, se pueda transmitir directamente la garantía a favor de los Sustitutos sin necesidad de algún juicio de sucesión, ahorrando tiempo y dinero para los beneficiarios del Fideicomitente.

Con todo lo antes expuesto, podemos concluir que el Fideicomiso es la figura idónea para hacer frente a la garantía de créditos nuevos y reestructuras de los ya existentes durante esta pandemia, por la seguridad jurídica que le brinda a las partes por su patrimonio inembargable, rápida transmisión de propiedad en caso de incumplimiento y su ejecución sin intervención de un juez.