Como consecuencia de la crisis económica ocurrida en México en 1995, las autoridades decidieron crear instituciones financieras enfocadas a acercar el crédito al consumo a prácticamente todas las clases sociales; tales instituciones fueron denominadas Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) que, posteriormente, se transformaron en Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES).
Con independencia de que la idea era buena, al momento de ser creadas se optó por tener “dos versiones”: las reguladas y las no reguladas. Estas últimas, las no reguladas, simplemente no estaban obligadas a cumplir sino con un mínimo de requisitos para poder constituirse y operar libremente. Esta falta de regulación, por supuesto, abarcaba el tema de la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo: en otras palabras, que una SOFOM no regulada no se encontraba (y no se encuentra a la fecha) requerida por ley a integrar a sus procesos protocolo alguno que implique la protección y la vigilancia de sus operaciones.
La creación de este tipo de entidades fue duramente criticada por el gobierno de los Estados Unidos ya que carecía de lógica el que, en una época donde la sobre-rregulación financiera ya había sido aceptada como un estándar internacional, en México se caminaba en sentido contrario.
Inclusive el Financial Action Task Force (Grupo de Acción Financiera Internacional) señaló en su reporte correspondiente al “Mutual Evaluation Report–Anti-Money Laundering and Combating the Financing of Terrorism for México” expedido en octubre de 2008, que los esfuerzos llevados por el gobierno de México en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo eran empañados por la manera en que estas entidades estaban reguladas, o no reguladas.
Al percatarse las SOFOMES del vacío jurídico que les permitiría prescindir de los gastos operativos que implicaba el montar y operar un área de Cumplimiento Normativo (o de Compliance), la decisión fue sencilla y la mayoría optó por ser no regulada. La consecuencia fue lógica y predecible: si bien las SOFOMES seguían aferradas a su discurso de que no captaban recursos del público, la realidad es que las líneas de crédito otorgadas para bienes y consumo deben ser pagadas por sus clientes, y no hay nadie en el interior de esas instituciones que verifique, digamos, que el perfil transaccional de los clientes no presente variaciones significativas al momento de saldar el crédito: la idea de que no había nada de malo en que un cliente pre-pagara un crédito automotriz antes de la mitad del plazo establecido es considerada internacionalmente como simplemente absurda y esto clasifica para ser investigado como eventual lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo.
La ausencia de estos mecanismos de supervisión interna, obviamente trajeron tres problemas: elprimero es que la delincuencia al detectar el error bombardearon sistemáticamente a dichas entidades solicitando y pre-pagando créditos logrando con ello lavar dinero; el segundo es que no se tuvo manera de saber la dimensión del lavado de dinero que de manera voluntaria o involuntaria se dio en estas entidades, y el tercero es que las SOFOMES no reguladas difícilmente tienen los recursos económicos, humanos y tecnológicos para desarrollar e implementar un sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Este último se volvió punto toral debido a que desde la emisión a que hicimos referencia del Financial Action Task Force en 2008, se comenzó a planear incluir a las SOFOMES no reguladas en la normatividad nacional en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Especialista y analista en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Socio Fundador de la firma de Consultores Black List Monitor México:
El fin de las Entidades Financieras No ReguladasAl día de hoy en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria existe un anteproyecto para emitir las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicable por disposición expresa del artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (las Disposiciones). Dichas Disposiciones obligan a las entidades no reguladas a incorporar, en el plazo perentorio de un año calendario, prácticamente los mismos procesos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que un Banco o una Casa de Bolsa; inclusive se tiene la impresión de que la autoridad hacendaria, reconociendo que tampoco existen reglas específicas para regular la capitalización o fondeo de las SOFOMES no reguladas, decidió lanzar este proyecto de Disposición para obligar a muchas SOFOMES no reguladas a fusionarse o cerrar operaciones dado el costo que enfrentarían para poder cumplir con la normatividad en ciernes.
En la práctica podemos señalar que la ausencia de códigos de ética es un problema que ya fue confirmado por la agencia calificadora Standard & Poor´s, lo cual ha derivado en un franco descontrol en el mercado del crédito. Las historias de lavado de dinero, fraudes o prácticas corruptas en el interior de las entidades se repiten una y otra vez.
Inclusive en aquellas entidades reguladas no es difícil encontrase con que el Oficial de Cumplimiento resulta ser un funcionario menor de la institución con mínimos conocimientos de la materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El Oficial de Cumplimiento promedio no recibe capacitación especializada, no sabe como diseñar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos, desconoce tipologías enfocadas a sus productos, no conoce los elementos básicos del Gobierno Corporativo, no sabe hacer búsquedas específicas en listas negras o cómo tratar a clientes clasificadas como Personas Políticamente Expuestas. Mucho menos conoce la legislación de los Estados Unidos, no sabe como implementar un sistema automatizado antilavado o uno de alertas tempranas, como conducir un Comité de Comunicación y Control o como reportar operaciones inusuales, relevantes o preocupantes internas a la autoridad reguladora. Además de lo anterior, difícilmente sus sueldos pueden competir con funcionarios de su mismo rango en otras áreas, digamos ventas, marketing o tesorería. Es obvio que el apoyo formal por parte de la entidad para que los procesos sean exitosos resulta ser casi nulo y tan solo consta en los manuales.
Para bien o para mal esta situación puede quedar en el pasado si el contenido del anteproyecto de Disposiciones es tan meticuloso que las entidades no tendrían mayor opción que no sea la de, por fin, invertir los recursos necesarios para crear un sistema robusto de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo o, en su defecto, cerrar sus operaciones.
Parece ser que lo de hoy es renovarse o morir.